ANDES MAINSTREAM SPA
Rol
V-132-2020
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 31 de marzo de 2020, a las 123:02 hrs., comparece FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, Abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.609349-0, domiciliado en Av. Francisco Bilbao Nº 2970, Providencia, Santiago, actuando en representación de la sociedad ANDES MAINSTREAM SpA., sociedad por acciones chilena, del giro de energía, Rut 76.037.037-1 domiciliada para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 4700, Piso 10, Comuna de Las Condes, Santiago. Señala que con fecha 12 de abril de 2018, en los autos Rol V-134-2018, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, se dictó sentencia constitutiva de la concesión de exploración denominada “COJITO 3” de una superficie de 300 hectáreas, la cual fue inscrita a fojas 27 vta Nº 12 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, correspondiente al año 2018 a nombre de “ANDES MAINSTREAM SpA”. En mérito de lo expuesto anteriormente y en ejercicio del derecho preferente que otorga la concesión de exploración, según lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Minería, viene en manifestar en nombre de ANDES MAINSTREAM SpA, un yacimiento de sustancias mineras concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Frutillar, sector de Rio Burro, dentro de los límites de la concesión de exploración antes indicada, esto es, 60 pertenencias de 5 hectáreas de superficie cada una, con una superficie total de 300 hectáreas, que se denominara “COJITO 3, 1 AL 60”. Precisa que el punto de interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en las coordenadas UTM referidas al elipsoide internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18 Sur, son las siguientes: Norte UTM 5.453.500.,00 metros y Este UTM 661.500,00 metros. Indica que el área manifestada tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados de Norte-Sur miden 1.000 metros y los lados orientados Este- Oeste miden 3.000 metros, encerrando una superficie total de 300 he
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 31 de marzo de 2020, se ha presentado una manifestación minera, singularizada en lo expositivo, por don FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, Abogado, en representación de la sociedad ANDES MAINSTREAM SpA., ordenándose su inscripción y publicación con fecha 06 de abril de 2020. Segundo: Que la manifestación se encuentra inscrita en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 22v. N° 12 de 2020, con fecha 15 de abril de 2020, según consta en copia de la referida inscripción acompañada al expediente. Tercero: Que la manifestación sub lite fue publicada en el Boletín Oficial de Minería con fecha 30 de abril de 2020, según consta en copia de la referida publicación acompañada al expediente. Cuarto: Que mediante los formularios de la Tesorería General de la República, agregados al expediente, consta el pago de la tasa de la manifestación y de la patente proporcional correspondiente. Quinto: Que con fecha 04 de noviembre de 2020, rectificado con fecha 22 de febrero de 2021, se solicitó la mensura de la totalidad de las pertenencias manifestadas, acompañándose el plano respectivo, ordenándose su publicación con fecha dejándose 08 de marzo de 2021, dejándose constancia que manifestación minera sub lite se tiene por presentada con fecha 31 de octubre de 2017, conforme a la concesión de exploración minera otorgada en causa Rol N.° V-134-2017 de este Juzgado de Letras de Puerto Varas. Sexto: Que la solicitud de mensura fue publicada en el Boletín Oficial de Minería con fecha 18 de marzo de 2021, según consta en copia de la referida publicación acompañada al expediente. Séptimo: Que con fecha 08 de julio de 2021 el apoderado de la manifestante hace entrega, en tres ejemplares, del acta y el plano de mensura. Octavo: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 1675, de fecha 31 de agosto de 2021, informó favorablemente acerca de los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura y con su acta y plano; acerca de la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de cada pertenencia mensurada; que ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Noveno: Que se ha dado cabal y oportuno cumplimiento a los requisitos y trámites establecidos en el Código de Minería para constitución de una concesión de explotación minera, teniendo además presente que no se presentaron opositores a la solicitud de mensura y el informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería se dictará sentencia constitutiva de concesión de explotación de las pertenencias manifestadas y mensuradas. Décimo: Que en concordancia con lo expuesto por la parte solicitante y la documental acompañada a folio 11, en orden a que sociedad ANDES MAINSTREAM SpA, vendió, cedió y trasfirió, a la sociedad AR PUELCHE SUR SpA, Rut 76.534.148-5, sociedad chilena, domiciliada en Avenida Apoquindo 4800, Torre II, Oficina 1501
Fallo
En mérito de lo expuesto anteriormente y en ejercicio del derecho preferente que otorga la concesión de exploración, según lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Minería, viene en manifestar en nombre de ANDES MAINSTREAM SpA, un yacimiento de sustancias mineras concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Frutillar, sector de Rio Burro, dentro de los límites de la concesión de exploración antes indicada, esto es, 60 pertenencias de 5 hectáreas de superficie cada una, con una superficie total de 300 hectáreas, que se denominara “COJITO 3, 1 AL 60”. Precisa que el punto de interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en las coordenadas UTM referidas al elipsoide internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18 Sur, son las siguientes: Norte UTM 5.453.500.,00 metros y Este UTM 661.500,00 metros. Indica que el área manifestada tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados de Norte-Sur miden 1.000 metros y los lados orientados Este- Oeste miden 3.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 inciso segundo del Código de Minería, para todos los efectos legales esta manifestación debe tenerse por presentada el día 31 de octubre de 2017, fecha de presentación del pedimento “COJITO 3”. Previas citas legales, solicita se tenga por presentada esta manifestación minera, establecer como fecha de presentación la del pedimento
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-132-2020 CARATULADO : ANDES MAINSTREAM SPA Puerto Varas, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 31 de marzo de 2020, a las 123:02 hrs., comparece FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, Abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.609349-0, domiciliado en Av. Francisco Bil
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