ANDES MAINSTREAM SPA/
Rol
V-131-2020
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 31 de marzo de 2020, a las 21:16 hrs., comparece FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, Abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.609349-0, domiciliado en Av. Francisco Bilbao Nº 2970, Providencia, Santiago, actuando en representación de la sociedad ANDES MAINSTREAM SpA., sociedad por acciones chilena, del giro de energía, Rut 76.037.037-1 domiciliada para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 4700, Piso 10, Comuna de Las Condes, Santiago. Señala que con fecha 03 de abril de 2018, en los autos Rol V-133-2017, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, se dictó sentencia constitutiva de la concesión de exploración denominada “COJITO 2”, de una superficie de 400 hectáreas, la cual fue inscrita a fojas 25 Nº 11 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, correspondiente al año 2018 a nombre de “ANDES MAINSTREAM SpA”. Manifiesta que en mérito de lo expuesto anteriormente y en ejercicio del derecho preferente que otorga la concesión de exploración, según lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Minería, viene en manifestar en nombre de ANDES MAINSTREAM SpA, un yacimiento de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Región de Los Lagos, Provincia Llanquihue, comuna de Frutillar, sector de Rio Burro, esto es, 80 pertenencias de 5 hectáreas de superficie cada una, con una superficie total de 400 hectáreas, que se denominara “COJITO 2, 1 AL 80 “, y cuyo Punto de Interés se ubica en las coordenadas NORTE 5.454.500,00 metros; ESTE 661.800,00 metros. Precisa que las coordenadas U.T.M. del punto medio referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18 sur. El área manifestada corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 1.000 metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 4.000 metros, encerrando una superficie total de 400 hectáreas. Luego, dice que de acue
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 31 de marzo de 2020, se ha presentado una manifestación minera, singularizada en lo expositivo, por don FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, Abogado, en representación de la sociedad ANDES MAINSTREAM SpA., ordenándose su inscripción y publicación con fecha 06 de abril de 2020. Segundo: Que la manifestación se encuentra inscrita en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 20 N. °11 de 2020, con fecha 15 de abril de 2020, según consta en copia de la referida inscripción acompañada al expediente. Tercero: Que la manifestación sub lite fue publicada en el Boletín Oficial de Minería con fecha 30 de abril de 2020, según consta en copia de la referida publicación acompañada al expediente. Cuarto: Que mediante los formularios de la Tesorería General de la República, agregados al expediente, consta el pago de la tasa de la manifestación y de la patente proporcional correspondiente. Quinto: Que con fecha 04 de noviembre de 2020 se solicitó la mensura de la totalidad de las pertenencias manifestadas, acompañándose el plano respectivo, ordenándose su publicación con fecha 20 de noviembre de 2020. Se hace presente, que con fecha 20 de noviembre de 2020, se dejó constancia que manifestación minera sub lite se tiene por presentada con fecha 31 de octubre de 2017, conforme a la concesión de exploración minera otorgada en causa Rol N.° V-133-2017 de este Juzgado de Letras de Puerto Varas. Sexto: Que la solicitud de mensura fue publicada en el Boletín Oficial de Minería con fecha 07 de diciembre de 2020, según consta en copia de la referida publicación acompañada al expediente. Séptimo: Que con fecha 23 de junio de 2021 el apoderado de la manifestante hace entrega, en tres ejemplares, del acta y el plano de mensura. Octavo: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:°1674, de fecha 31 de agosto de 2021, informó favorablemente acerca de los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura y con su acta y plano; acerca de la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de cada pertenencia mensurada; que ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Noveno: Que se ha dado cabal y oportuno cumplimiento a los requisitos y trámites establecidos en el Código de Minería para constitución de una concesión de explotación minera, teniendo además presente que no se presentaron opositores a la solicitud de mensura y el informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería se dictará sentencia constitutiva de concesión de explotación de las pertenencias manifestadas y mensuradas. Décimo: Que en concordancia con lo expuesto por la parte solicitante y la documental acompañada a folio 12, en orden a que sociedad ANDES MAINSTREAM SpA, vendió, cedió y trasfirió, a la sociedad AR PUELCHE SUR SpA, Rut 76.534.148-5, sociedad chilena, domiciliada en Avenida Apoquindo 4800, Torre II, Oficina
Fallo
en mérito de lo expuesto anteriormente y en ejercicio del derecho preferente que otorga la concesión de exploración, según lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Minería, viene en manifestar en nombre de ANDES MAINSTREAM SpA, un yacimiento de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Región de Los Lagos, Provincia Llanquihue, comuna de Frutillar, sector de Rio Burro, esto es, 80 pertenencias de 5 hectáreas de superficie cada una, con una superficie total de 400 hectáreas, que se denominara “COJITO 2, 1 AL 80 “, y cuyo Punto de Interés se ubica en las coordenadas NORTE 5.454.500,00 metros; ESTE 661.800,00 metros. Precisa que las coordenadas U.T.M. del punto medio referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18 sur. El área manifestada corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 1.000 metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 4.000 metros, encerrando una superficie total de 400 hectáreas. Luego, dice que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 inciso 2 segundo del Código de Minería, para todos los efectos legales esta manifestación debe tenerse por presentada el día 31 de Octubre de 2017 , fecha de presentación del pedimento “COJITO 2”. Finalmente cita las normas legales que estima aplicables al caso. Que con fecha 01 de diciembre de 2021 se trajeron los autos para resolver. Considerando: Prime
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-131-2020 CARATULADO : ANDES MAINSTREAM SPA/ Puerto Varas, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 31 de marzo de 2020, a las 21:16 hrs., comparece FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, Abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.609349-0, domiciliado en Av. Francisco Bil
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