6º Juzgado Civil de Santiago

SALAS/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-9050-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1, comparece Isabella Ximena Salas Arriagada, domiciliado en Luis Matte Larra n N 9540, comuna de Las Condes, e í ° interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva en contra ó de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su alcaldesa Daniela Pe aloza Ramos, ambos domiciliadosñ en Avenida Apoquindo N 3.400, comuna de Las Condes. ° Funda su acci n se alando que ha operado la prescripci n de la obligaci n deó ñ ó ó los pagos de los permisos de circulaci n del veh culo tipo camioneta, marca Dodge,ó í modelo Durango Limited 5.700 cc, autom tica, a o 2010, patente placa nicaá ñ ú CFZK.79-0, que deb a realizar a la Ilustre Municipalidad de Las Condes por el per odoí í comprendido entre los a os 2014 hasta el a o 2018,ñ ñ ambos inclusive, en atenci n a queó ha transcurrido el plazo legal para llevar a cabo dichas acciones, sin que se haya producido interrupci n ni suspensi n alguna, y cumpli ndose los dem s requisitos legalesó ó é á . Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidadó ó de Las Condes, representada legalmente por su alcaldesa, Daniela Pe aloza Ramos, yañ individualizados, y en definitiva declarar prescrita la obligaci n de pago de los derechosó de permiso de circulaci n por los per odos ya se alados.ó í ñ Con fecha 30 de noviembre de 2021, rola notificaci n personal subsidiaria de laó demanda y su prove do a la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Las Condes,í representada legalmente por su alcaldesa Daniela Pe aloza Ramos.ñ Con fecha 09 de diciembre de 2021, consta la contestaci n del libelo pretensoró por parte de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, quien se allan totalmente a laó demanda respecto de la deuda que mantiene el demandante con la Municipalidad por concepto de permiso de circulaci n generados respecto del veh culo placa patente nicaó í ú C-9050-2021 Foja: 1 CFZK.7

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar la efectividad de que las acciones emanadas de la deuda referida se encuentran prescritas consta, en el escrito de la demanda, certificado de permiso de circulaci n adeudados emitidos por el Jefe de Departamento deó Permisos de Circulaci n de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, emitido con fechaó 05 de febrero de 2021, en donde constan cuotas devengadas respecto de las cuales se solicita la prescripci n extintiva, por el per odo comprendido entre el a o 2014 hasta eló í ñ a o 2018, ambos inclusive, sin que fuera objetado por la contraria.ñ SEGUNDO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legalí se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que, es posible se alar que para que resulte procedente declarar lañ prescripci n de las acciones y derechos en comento, es necesario que hayan transcurridoó los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular deó aquellos no los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é QUINTO: Que, en cuanto a los periodos cuya declaraci n de prescripci nó ó extintiva se solicita, correspondientes a los permisos de circulaci n devengados en losó periodos comprendidos entre el a o 2014 hasta el a o 2018ñ ñ , no se encuentran controvertidos, coligi ndose adem s que en atenci n alé á ó certificado ya referido que da constancia de la deuda, permite concluir que las acciones de cobro respecto del periodo comprendido entre el a o 2014 y el a o 2018, se encuentran indefectiblementeñ ñ prescritas, de acuerdo a lo dispuesto tanto en el art culo 2521 del C digo Civil.í ó SEXTO:

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto ená los art culos í 1698, 1700 y 1702, 2515, 1470, 2515 y 2521 del C digo Civil, 159, 160,ó 169, 170, 346 N 3, 680 470, 471 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil° ó , art culo 12, 13 y 47 del D.L. 3063, y dem s disposiciones pertinentes se declara:í á I.- Que, se acoge la demanda de fojas 1 en cuanto se declara que se encuentran prescritas las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas C-9050-2021 Foja: 1 por concepto de permiso de circulaci n del veh culo placa patente nica cfzk-79-0ó í ú adeudados por el demandante a la Municipalidad de Las Condes respecto de los per odos comprendidos entre el a o 2014 al a o 2018, incluyendo adem s reajustes,í ñ ñ á intereses y multas respecto de dicho periodo. Elim nense dichas cuotas del estado deí deuda por concepto de permiso de circulaci n por parte de la demandada de autos,ó ejecutoriada que sea la presente sentencia. II-. Que, no se condena en costas a la parte demandada. III-. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol C-9050-2021 Dictada por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil deü Santiago. Autoriza Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subrogante del Sexto Juzgadoí ú Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su origina

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C-9050-2021 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9050-2021 CARATULADO : SALAS/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTOS: A fojas 1, comparece Isabella Ximena Salas Arriagada, domiciliado en Luis Matte Larra n N 9540, comuna de Las Condes, e í ° interpone demanda en juicio ordinario

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