4º Juzgado Civil de San Miguel

GUENDELMAN/RIVERA

Rol

C-2566-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. I. LOS HECHOS: Se ala, que mediante contrato celebrado con fecha 15 de mayo delñ a o 2009, el padre de su mandante entreg en arrendamiento a lañ ó demandada el inmueble ubicado en calle Chilo n mero 3567, casa 3-A,é ú comuna de San Miguel, en que las partes acordaron la renta mensual a RIT« » Foja: 1 pagar por la arrendataria, correspondiente a la suma de $140.000 (ciento cuarenta mil pesos), la que se pagar a anticipadamente el primer d a de cadaí í mes, seg n consta en las clausula 1 y 6 del citado contrato, respectivamente.ú A ade, que adem s, en la cl usula quinta de dicho contrato deñ á á arrendamiento, se estipul que ste tendr a una vigencia de un a oó é í ñ renovable y que en la cl usula s ptima, se estableci que el no pagoá é ó oportuno de la renta devengar a inter s penal equivalente al m ximo legal.í é á Manifiesta adem s, que actualmente la arrendataria adeuda la rentaá desde el mes de abril de 2020, siendo la suma total adeudada por este concepto ascendente a $2.380.000 (dos millones trescientos ochenta mil pesos), y que adem s debe la suma de $424.871 (cuatrocientos veinticuatroá mil ochocientos setenta y un pesos) en cuenta de luz, siendo estos incumplimientos de gravedad suficiente para la terminaci n inmediata deó dicho contrato. II. EL DERECHO: A. Incumplimiento de contrato. Acci n de t rmino por no pago deó é rentas. Se ala, que el pago ntegro y oportuno de la renta es la obligaci nñ í ó principal contra da por el arrendatario al celebrar un contrato deí arrendamiento, y su incumplimiento da lugar a la terminaci n inmediata deó ste, como a la obligaci n de pago de los intereses en la convenci n.é ó ó En efecto, se ala que seg n lo dispuesto en el inciso primero delñ ú art culo 1.942 del C digo Civil “El arrendatario es obligado al pago delí ó precio o renta”, mientras que seg n el art culo 1.977 del mismo cuerpoú í legal indica que “La mora de un periodo entero en el pago de la renta, dar derecho al

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho reproducidos en lo expositivo de esta sentencia, los que se omiten por econom a procesal.í En subsidio, demanda desahucio del contrato. Segundo: Que la parte demandada se encuentra en rebeld aí durante todo el proceso. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 1.698 delí C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a qui n ó ó é alega aquellas o sta, lo que se traduce, en la carga procesal de la actora é de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, as í como sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de la parte demandada, demostrar la extinci n de la misma.ó Cuarto: Que la parte demandante a fin de acreditar los hechos expuestos alleg al proceso prueba documental consistente en:ó 1. Contrato de arrendamiento de fecha 15 de mayo del 2009 celebrado entre la demandada y el padre del demandante. 2. Cuenta de luz emitida por ENEL, de fecha 4 junio de 2021. 3. Certificado de inscripci n especial de herencia del inmuebleó objeto del contrato de arrendamiento, de fojas 24408 N° 22419 del Registro de Propiedad del a o 2009 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í San Miguel. Asimismo, al folio 28, se agregaron como medida para mejor resolver, copia de certificado de defunci n de don SAMUELó GUENDELMAN CHAEL y de certificado de nacimiento de don DANIEL EDUARDO GUENDELMAN PARTY, ambos extendidos con fecha 15 de diciembre del 2015, por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ó Quinto: Que, del m rito de la prueba documental rendida y acompa adaé ñ en la forma legal, especialmente el contrato de arriendo singularizado en el n mero 1 del considerando precedente; y analizada conforme a las reglas de laú sana cr tica; se tiene que don SAMUEL GUENDELMAN CHAEL, comoí RIT« » Foja: 1 arrendador, y do a PATRICIA XIMENA RIVERA GAVIL N, comoñ Á arrendataria, suscribieron con fecha 09 de julio del 2009, respecto del inmueble ubicado en Chilo N° 3567 casa 3-A, San Miguel; pact ndose un canoné á mensual de $97.000, pagaderos los d as 1 de cada mes en cuenta del Banco deí Chile N° 166-01435-04; el que empez a regir el 16 de mayo del mismo a o,ó ñ por una duraci n de un a o, el que se entender prorrogado por periodosó ñ á iguales, salvo que alguna de las partes contratante le pusiera termino dando a la otra el aviso correspondiente de conformidad a la ley(30 d as). La demandadaí se oblig adem s, a pagar mensualmente las cuentas de luz el ctrica, gas, aguaó á é potable y extracci n de basuras.ó Con todo, habi ndose demandado en autos el pago de rentas devengadasé a partir de enero de 2020, se presume que las rentas anteriores fueron pagadas, y con ello, que ha operado entre las partes la t cita reconducci n del arriendoá ó prevista como elemento de la naturaleza del mismo en el art. 1956 del C digoó Civil, encontr ndose plenamente vigente. Lo anterior, se ve corroborado adem sá á por las actuaciones receptoriales de folios 12, 13 y 16, que dan cuentas que la parte demandada tie

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE la demanda deducida por don MAX IGNACIO YURASZECK P REZ, abogado, en representaci n convencional del se orÉ ó ñ DANIEL EDUARDO GUENDELMAN PARTY, en su calidad de heredero de don SAMUEL GUENDELMAN CHAEL, en contra de do a PATRICIAñ XIMENA RIVERA GAVIL NÁ ; y en consecuencia, se declara terminado el RIT« » Foja: 1 contrato de arrendamiento que liga a las partes, respecto del inmueble ubicado en Chilo N° 3567 casa 3-A, Comuna de San Miguelé , debiendo el demandado restituirlo, en el plazo de tercero d a desde que laí sentencia cause ejecutoria. II.-Que se condena a la demandada, do a PATRICIAñ XIMENA RIVERA GAVIL N, al pago de las rentas insolutas y queÁ corresponden al per odo comprendido entre el mes de enero delí 2020 hasta la fecha de presentaci n de la demanda, esto es, el mesó de julio del 2021, ambos inclusive, por un monto de $1.843.000.- y las que se devenguen durante la tramitaci n de esta causa ó hasta la restituci n efectiva del inmueble, debidamente reajustadas ó atendido lo previsto en el art culo 21 de la ley 18.101, seg n liquidaci n que efectuaraí ú ó la se ora Secretaria del Tribunal o qui n haga las veces de ñ é tal, en la oportunidad respectiva. III.- Que se condena a la parte demanda al pago de los consumos adeudados por concepto de energ a el ctrica, por la suma de $ 424.781.í é IV.- Que la demandada deber efectuar la restituci n del inmuebleá ó arrendado con los consumos domiciliarios que sean de su cargo al d a en suí pago, e

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2566-2021 CARATULADO : GUENDELMAN/RIVERA San Miguel, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno V I S T O S Que al folio 1, comparece don MAX IGNACIO YURASZECK P REZ,É abogado, c dula nacional de identidad n mero 17.408.844-6, domiciliado ené ú Ventura Blanco Viel n mero 1140, de

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