ALBIE/GESTION VIAL S.A
Rol
O-6386-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ÁLVARO JESÚS ALBIE VALENZUELA, Cédula de Identidad 18.569.499-2, chileno, domiciliado en Calle Alonso de Ojeda Nº 4785, Comuna de San Joaquín, quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de GESTIÓN VIAL S.A., R.U.T. 96.942.440-1, debidamente representada por don Cristian Eduardo Carreño Venegas, ambos con domicilio en General Prieto N° 1.430, de la comuna de Independencia, ciudad de Santiago y solidariamente o subsidiariamente según se determine en el juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 A) y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AMB S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 76.033.448- 0, representada legalmente por don Diego Beltrán Savino, ignora ocupación u oficio, ambos domiciliados en General Prieto N° 1430, Independencia, Santiago; en base a los siguientes antecedentes. Expone que con fecha el día 14 de agosto de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada principal, en calidad de técnico en Monitoreo y sistema de pórtico, sin perjuicio también ejercía funciones complementarias de conductor de vehículo, de acuerdo al contrato de trabajo; servicios que prestaba en las oficinas del empleador ubicadas en Américo Vespucio Sur 4665, Comuna de Macul, Región Metropolitana. Sin perjuicio que debía desplazarse o desempeñarse en todos los centros, obras y establecimiento de la empresa, en la ciudad donde ellos deban prestarse, estas son Casa Matriz General Prieto N°1430, Independencia; Autopista concesionada Costanera Norte, Vespucio Sur, NorOriente, AMB, Conexión Ruta 78-68, Vespucio Oriente II la Región Metropolitana y Litoral Central en la v Región, como asimismo las obras de construcción que se desarrollan en las comunas de Las Condes, Vitacura y Colina. Señala que para efectos de cálculo conforme el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración corresponde a la suma total de $732.581, de acuerdo a última liquidación del mes de septiembre de 2021 con 30 días trabajados. Y su jornada ordinaria de trabajo se distribuía según el sistema de turnos fijos y/o alternativos, de acuerdo a las necesidades del servicio que tenía la empresa, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 Nº 2 del Código del Trabajo. El calendario de trabajo era informado al trabajador con una antelación de 07 días a lo menos, y que detallada en cuadro adjunto. Refiere que desde que inició su desempeño laboral con el demandado se esforzó por realizar su trabajo de forma responsable y eficiente, sin embargo, pese a llevar 2 años en la empresa y jamás haber tenido problema alguno,
Fallo
se decide poner término a su contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna. Y el día 13 de octubre de 2021 fue despedido por la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundamentando la causa en lo siguiente: “Haberse comprobado que Ud. durante el ejercicio de sus funciones como Técnico de Monitoreo y sistema de pórtico, incumplió gravemente con las obligaciones consignadas en su contrato, reglamento interno de higiene y seguridad de GESVIAL y de la buena fe contractual. A mayor abundamiento, el pasado 8 de octubre y siendo las 06:30 am. Ud. en su calidad de Técnico de Monitoreo y sistema de pórtico de GESVIAL, salió de la base Kennedy, lugar en donde debe principalmente prestar servicios, en dirección a Base Renca, sin informar de este desplazamiento a operador de Scada, a fin de mantener monitoreo constante de pórticos durante este trayecto. En ese momento, y durante el desplazamiento, se generó alarma por presuntos desperfectos en pórtico P30, en ruta AMB. En específico, el sistema de monitoreo Zabbix emitió alarma cerca de las 06:48 AM, indicando que dicho pórtico presentaba problemas. Sin embargo, al momento en que arribó a la base Renca y, estando los sistemas de emergencia funcionando en dicha unidad, Ud. no se percató de las alertas de emergencia y, por ende, del cese en el funcionamiento del pórtico 30 (P30) de la ruta AMB. Lo anterior, se traduce que, al lle
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ÁLVARO JESÚS ALBIE VALENZUELA, Cédula de Identidad 18.569.499-2, chileno, domiciliado en Calle Alonso de Ojeda Nº 4785, Comuna de San Joaquín, quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de GESTIÓN VIAL S.A
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