Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SANCHEZ/RECICLAJES TEXTILES SPA

Rol

O-507-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO PRUEBA DTE X OFRECIMIENTO PRUEBA DDO X DICTACION DE SENTENCIA X En Iquique, a veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. Se deja constancia de la inasistencia de la demandada, estando debidamente notificada. Solicitud de demandante La parte demandante viene en solicitar se aplique el apercibimiento del artículo 453 número uno, inciso 7 del Código del Trabajo y tenga por admitido todos los hechos señalados en la demanda. Resolución del Tribunal En vista de lo ya señalado, esto es la inasistencia de la demandada en todos los actos del procedimiento y su rebeldía, hará uso efectivo de la facultad legal contenido en el artículo n°453 número 1 inciso séptimo del código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitido todos los hechos contenidos en la demanda, estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procederá a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA Iquique, a veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ENCARNACION SANCHEZ LISCO, cesante, rut 24.207.578-1, domiciliada en La Pampa Casa 5 Pasaje 2 de la comuna de Alto Hospicio, quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinario de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido e indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de la empresa RECICLAJES TEXTILES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT:77.252.749-7, representada por doña BARBARA SABRINA LICHTMAN, ignora profesión u oficio, RUT 24.268.595-4, todos domiciliados en Avenida Circunvalación Manzana C Sitio 19 A - B Barrio Industrial, comuna de IQUIQUE, continuadora de la empresa VICTORY COMPANY S.A. Indica que trabajó para la demandada desde el día 1 de septiembre de 2016 al 3 de agosto de 2022, cumpliendo labores como seleccionadora operaria, siendo contratada por la empresa Victory Compañy Limitada que luego paso a denominarse Victory Company S.A. y posteriormente se transformó en la compañía Reciclajes Textiles SPA, reconociéndosele su antigüedad laboral. La remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $519.584.- (quinientos diecinueve mil quinientos ochenta y cuatro pesos) mensuales. Indica que el empleador no cumplió íntegramente con sus obligaciones laborales en general y específicamente no pagó integra y oportunamente las remuneraciones correspondientes a los últimos meses trabajados (desde el mes de febrero de 2022 en adelante), no otorgó el trabajo convenido ni enteró en las entidades de rigor las cotizaciones de seguridad social mensualmente descontadas. Por ello con fecha 3 de agosto de 2022, hizo uso de su derecho a impetrar el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones de parte de su ex empleador, enviando dentro de forma y plazo legal la respectiva carta de despido indirecto, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por incurrir la demandada en la causal específica del artículo 160 número 7º del Código del Trabajo. Los incumplimientos graves cometidos por el empleador los que fueron detalladamente expuestos en la referida carta de despido, siendo estos en resumen los siguientes: 1.- No pagar íntegramente las remuneraciones convenidas desde el mes de febrero de 2022 en adelante. 2.- No otorgar el trabajo convenido. 3.- No haber enterado en las arcas de las entidades administradoras de seguridad social, el integro las cotizaciones previsionales, de previsión, salud, y seguro de desempleo, aportes que son de su obligación descontar y enterar en las entidades de seguridad social de rigor desde mayo del 2018 por la anterior razón social Victory Company S.A. y desde noviembre de 2020 por la razón social actual Reciclajes Textiles Spa. Los hechos descritos implican que el empleador ha incurrido en causal de auto despido porque, ha incurrido en los actos infracciónales ya indicados. Por lo anterior pide declarar que la relación laboral entre las partes

Fallo

por tanto, se tiene como justificado el autodespido que invoca el mismo. De lo dicho precedentemente y, teniendo como verdadero que se cumplió con las formalidades que el artículo 171 del Código del Trabajo le impone al actor, en cuanto a la remisión de la carta de aviso de término de contrato, se han acreditado suficientemente los requisitos que la norma enunciada exige para la procedencia de la acción entablada por el demandante, misma que será acogida, tal como se dirá. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y recargo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. SEXTO: Se fija la remuneración mensual del actor en la suma de $519.584.- (quinientos diecinueve mil quinientos ochenta y cuatro pesos) de acuerdo a lo expuesto en la demanda, en uso de la facultad legal ya referida en la consideración segunda y lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Asimismo, de acuerdo a lo tenido por verdadero, se condena a la demandada a pagar lo correspondiente a feriado legal y proporcional por el periodo 01.09.2020 al 03.08.2022. De la misma forma, no acreditándose el pago de las remuneraciones demandadas, y entendiéndose por cierta su deuda por lo ya señalado, se condenará a la demandada al pago de seis meses de remuneración, desde el mes de febrero 2022, más tres días del mes de agosto de 2022. OCTAVO: Que, respecto d

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. RUC 22-4-0430130-K RIT O-507-2022, vista conjunta con causa RIT O-508-2022 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 2) HORA DE INICIO 12:15 horas HORA DE TERMINO 12:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240430130-K-1334

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