CARO/CDE- FISCO DE CHILE
Rol
O-94-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que se pueda alegar en juicio hechos distintos como justificados del despido. Señaló, que su ex empleador decidió enviarle una carta invocando una causal y normas jurídicas improcedentes a la relación laboral que les unía, por lo cual, no se invocaría ninguna de las causales prescritas en el Código del Trabajo. En lo que refiere a la nulidad del despido, señaló que a su despido, su ex empleador adeudaba las cotizaciones previsionales del período comprendido entre el 13 de marzo de 1981 hasta el mes de mayo de 1991, por lo que según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 19.631, el despido no producirá el efecto de poner término de la relación de trabajo, haciéndose aplicable dicha sanción. En lo que refiere al cobro de prestaciones, expresó que por concepto de feriado legal su ex empleador le adeudaría 15 días que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña DAMARIS RHODE CARO MULLER, auxiliar de párvulos, cédula de identidad Nº 8.978.520-0, domiciliada en Manzana 15, casa Nº 13, Población 18 de Septiembre, comuna de San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones y Nulidad del despido, en contra del FISCO DE CHILE, RUT N° 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT N° 61.006.000-5, cuyo representante legal es don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, cédula de identidad N° 7.834.852-6, todos con domicilio en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en calidad de representantes de su ex empleador el COMANDO DE APOYO Y BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, RUT N° 61.101.045-1, persona jurídica del giro de su denominación, en virtud de los siguientes antecedentes. Expuso, que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 13 de marzo de 1981, pero que la relación laboral no fue escriturada por su empleador hasta el 1 de enero de 1992. Señaló, que realizaba labores como Auxiliar de Párvulos, sin perjuicio de que tras el cierre del jardín infantil en el que se desempeñaba ocurrido en noviembre del 2019, se comenzó a despedir a todos los trabajadores que se encontraban a contrata en la prestación de sus servicios, así las cosas, señaló que en virtud de que su contrato era indefinido, continuó trabajando para la demandada en las oficinas de Bienestar del Regimiento de Infantería N° 19 “Colchagua”, lo que aconteció desde enero del 2020 hasta el 19 de marzo del 2020, día en el cual se le habría comunicado de la desvinculación. Indicó, que se encontraba bajo un vínculo de naturaleza indefinida y la jornada laboral estaba distribuida de Lunes a Viernes de 08.15 a 13.00 horas, conforme a contrato del 1 de enero de 1992; sin perjuicio de que indicó que hasta el último día de sus funciones cumplía un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 horas durante la mañana, y de 14:00 a 17:00 horas en la jornada de la tarde. En cuanto a su remuneración mensual, refirió que ésta correspondía a la suma de $507.201, conformada por la suma de su sueldo base de $336.717 pesos, trienios de $154.890 pesos, asignación de movilización de $7.142 pesos, y asignación de colación de $8.452 pesos. Sobre el término de la relación laboral, expresó que fue despedida por escrito por su empleador, por medio de resolución N° 1615/1398/4373 de fecha 11 de mayo de 2020, en la que se ordena notificar por medio de carta certificada, conjuntamente con la correspondiente acta de notificación para efectos del cese de sus remuneraciones. Detalló que fecha 3 de junio del año 2020, recibió un llamado de su jefe directo, dentro del recinto del ejercito N° 19 de Colchagua, don Rodrigo Cáceres, Jefe de Bienestar, el que le habría señalado que se encontraba desvinculada, dándole a conocer que llegaría a su domicilio una carta certificada, comunicando las razones del d
Fallo
FALLO: 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. San Fernando, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña DAMARIS RHODE CARO MULLER, auxiliar de párvulos, cédula de identidad Nº 8.978.520-0, domiciliada en Manzana 15, casa Nº 13, Población 18 de Septiembre, comuna de San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones y Nulidad del despido, en contra del FISCO DE CHILE, RUT N° 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT N° 61.006.000-5, cuyo representante legal es don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, cédula de identidad N° 7.834.852-6, todos con domicilio en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en calidad de representantes de su ex empleador el COMANDO DE APOYO Y BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, RUT N° 61.101.045-1, persona jurídica del giro de su denominación, en virtud de los siguientes antecedentes. Expuso, que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 13 de marzo de 1981, pero que la relación laboral no fue escriturada por su empleador hasta el 1 de enero de 1992. Señaló, que realizaba labores como Auxiliar de Párvulos, sin perjuicio de que tras el cierre del jardín infantil en el que se desempeñaba ocurrido en noviembre del 2019, se comenzó a despedir a todos los trabajadores que se encontraban a contrata en la prestación de sus servicios, así las cosas, señaló que en vir
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RIT: O-94-2021 MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO. CARATULADO: CARO/CDE- FISCO DE CHILE FECHA DE INGRESO: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021. FECHA DE FALLO: 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. San Fernando, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña DAMARIS RHODE CARO MULLER, auxiliar de párvulos, céd
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