JORQUERA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL ALMENDRO DE EL BOSQUE
Rol
M-345-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que entre las partes existió una relación laboral; 2. Qué la demandante comenzó a prestar servicio para demandada a partir del 1 de marzo del año 2022; 3. Que la demandante cumplía funciones de inspectora; 4. Que el lugar donde prestaba servicios la demandante es domicilio de la demandada; 5. Qué el monto de la remuneración percibida ascendía la suma de $570.695; 6. Que no existe carta de despido; 7. Que la demandante pidió permiso los días 26 y 27 de abril de 2022 para retirarse antes del término de la jornada. A continuación, se establecieron como hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Si hubo despido y en tal caso, si la demandada dio cumplimento con lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de término de servicios; 2. Si la demandada pago la remuneración de los días 26 y 27 de abril del año 2022 a la actora, en su caso, fecha de pago y monto pagado; 3. Fecha de vencimiento del contrato de plazo suscrito entre las partes; 4. Si la demandada compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por la actora. CUARTO: Que en la referida audiencia las partes procedieron a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo a plazo fijo entre las partes; 2. Liquidación de sueldo de los periodos marzo y abril 2022; 3. Constancia ante la Dirección del Trabajo; 4. Acta de comparando ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de mayo de 2022; 5. Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar; 6. Reportes de asistencia del sistema de huella marzo y abril 2022; 7. Informes de ausencias y atrasos otorgado por sistema de huella marzo y abril 2022 La parte demandante solicita la exclusión del documento N°5, por impertinente, argumentos contenidos en el audio.- El tribunal acoge la petición de exclusión de prueba, conforme los asgumentos contenidos en registro de audio, deduciendo la pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KARINA ANDREA JORQUERA CURRIHUAL, inspectora, domiciliada en Baños Morales N°1137, El Bosque, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41, 63 y 173, 168, 172, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio solicitando declaración de despido injustificado y Cobro de Prestaciones, acción que dirige en contra de su ex-empleador, CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL ALMENDRO DE EL BOSQUE, de quien ignora giro, representada legalmente por María Pilar Aravena Piña, ignora profesión u oficio, domiciliados en General Silva N°12100, El Bosque, Región Metropolitana, solicitando se declare que existió un despido injustificado y que la demandada le adeuda las prestaciones reclamadas en este libelo, y así se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Indica que comenzó a prestar servicios con fecha 1 de marzo de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo funciones como Inspectora en dependencias de la demandada ubicada en General Silva N°12100, El Bosque, cumpliendo una jornada de trabajo de 44 horas semanales de Lunes a Viernes y percibiendo la suma de $570.695.-, mensuales, todo en virtud de un contrato a plazo cuya fecha de vencimiento es el 30 de Noviembre de 2022, agregando que sufrió problemas de hostigamiento y maltrato por parte de un colega, que estaba a cargo del grupo de inspectores, lo que puso en conocimiento de sus superiores sin recibir ni apoyo, ni investigación al respecto. Alude que el día 26 de abril de 2022 el director le dio permiso de retirarse antes, ya que no aguantaba el hostigamiento de que estaba siendo víctima, pero ese 26 pidió permiso para retirarse antes, pero sólo un rato antes y el 27, día de su despido, habló con la directora casi al final de la jornada laboral y le descontaron el día. Señala que ese 27 de abril de 2022, fue a solicitar apoyo a la directora María Alicia Piña, porque el maltrato era insoportable, quien simplemente minimizó la situación y gritándole le señaló que no estaba para solucionar problemas de adultos y que mejor no trabajara más ahí, que se fuera, que estaba despedida, no obstante, ambos días, 26 y 27 de abril de 2022, los trabajó completando jornada y no le fueron pagados. Señala que jamás le llegó carta de despido y averiguando en la Inspección del Trabajo no existió jamás envío de alguna por lo que a todas luces este despido verbal es completamente injustificado. Luego señala que el día 28 de abril, dejó constancia de este despido en la Dirección del Trabajo; que lamentablemente por su estado de salud mental por el maltrato y hostigamiento sufrido le tomó unos meses recuperarse y pidió ayuda jurídica algo tarde, caducando las indemnizaciones. Refiere que formuló reclamo Administrativo y en la instancia respectiva no obtuvo resultados positivos. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de las prestacio
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73,159, 162, 168, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción. II. Que la demandante fue despedida de manera verbal con fecha 27 de abril de 2022. III. Que la demandada, deberá pagar a la actora, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $4.051.899.-, por concepto de remuneraciones, por término anticipado de contrato. b) $$38.064.-, por remuneración de los días 26 y 27 de abril de 2022. c) $62.007.-, por feriado proporcional. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en 10% de los montos ordenados pagar a la demandante. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, de acuerdo a lo previsto en el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese y archívese en su oportunidad, notificándose a las partes por correo electrónico y ordenando el archivo de los antecedentes, ejecutori
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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KARINA ANDREA JORQUERA CURRIHUAL, inspectora, domiciliada en Baños Morales N°1137, El Bosque, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41, 63 y 173, 168, 172, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce demanda conforme a las normas del Procedimi
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