Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUERRERO/CONSTRUCTORA JR SPA

Rol

O-176-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 22-4-0385205-1 y RIT O-176-2022, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnizaciones y nulidad del despido WILFREDO PAREDES CHÁVEZ, C. de Id. N° 26.202.593-4, desempleado y MAURICIO MARCELO GUERRERO ARAYA, C. de Id. N° 13.172.031-9, desempleado, ambos domiciliados para efectos del juicio en calle Arturo Prat N° 461, of. 804, de esta ciudad, representados en juicio por la abogado Catherine León Torres, mail notificacionesestudionaranjo@gmail.com, quienes accionaron en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA JR SpA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT. 76.772.502-7, representada legalmente por José Daniel Rodríguez Romero, C. de Id. N° 22.261.272-8 o por quien la represente conforme al art. 4° del Código del trabajo, ambos domiciliados en calle Pablo Neruda N° 1135, de esta ciudad; y, en su calidad de empresa mandante, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT. 84.439.900-6, representada legalmente por Rodrigo Andrés Aljaro González, C. de Id. N° 10.125.715-0 o por quien la represente conforme al art. 4° del Código del trabajo, ambos domiciliados en calle San Pío X N° 2460, of. 404, Providencia, representada en juicio por el abogado Cristian Vásquez Goerlt, correo electrónico cvasquez@mpvabogados.cl. SEGUNDO: Síntesis de los escritos posicionales. Que la demandante indicó que Paredes había iniciado relación laboral con la demandada principal con fecha 17 de julio de 2020, bajo un contrato indefinido, ejecutando en la práctica labores de albañil sin perjuicio que lo pactado fue canguero, con una remuneración de $720.000.- mensual para efectos del art. 172 del Código laboral, concluyendo el vínculo laboral con fecha 01 de febrero de 2022, por la causal de despido indirecto

Fundamentos

considerando séptimo, i.e. la ficta contestatio y la ficta confessio, permitiendo estimar como tácitamente admitido y presumir como efectivo que las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de los ex trabajadores estaban en mora de pago, en diversos períodos y con respecto a todos los entes previsionales al momento de hacerse efectivo el despido implícito. Así las cosas, en uso de la evidencia positiva y los apercibimientos antes mencionados, se dará como probado que durante la vigencia de la relación laboral la ex empleadora no cumplió con su obligación de integro en los entes previsionales, de salud y cesantía de las cotizaciones de los demandantes, existiendo -al término de la vinculación contractual- deudas de diversos períodos y de todos los operadores de seguridad social. DÉCIMO: En cuanto al no otorgamiento del trabajo convenido. Que este aspecto puede aclararse principalmente con base en la testimonial vertida en juicio y los apercibimientos que operaron en contra de la ex empleadora. Por una parte, en cuanto a la evidencia positiva, el testigo Díaz Lázaro señaló en estrados que fue colega con los actores, prestando servicios para la misma demandada principal y que sufrió –al igual que los demandantes- la conducta omisiva de la ex empleadora, en cuanto a no otorgarles el trabajo convenido a partir de diciembre de 2021, manteniéndose en las obras que desarrollaban un par de semanas más, quedando completamente abandonados por CONSTRUCTORA JR SpA., lo que los motivó a autodespedirse, él dentro de ese mes y los demandantes posteriormente. El testimonio en cuestión, en esta materia particular, es muy relevante, por cuanto es un testigo presencial y de primera fuente de los sucesos que narra, ya que vivió en carne propia la infracción contractual de la que era su empleadora común, a partir de la fecha indicada, siendo del todo claro y específico en este asunto. Refuerza la declaración del testigo el mérito de los apercibimientos que operaron en contra de la ex empleadora a los cuales ya nos hemos referido supra, es decir, la ficta contestatio y la ficta confessio, los cuales permiten estimar como tácitamente admitido y presumir como efectivo que no fue entregado a partir del 13 de diciembre de 2021 el trabajo convenido a los demandantes. De igual forma, el apercibimiento asociado a la exhibición de los libros o registros de asistencia en que estuvo incursa la demandada principal también abona la posición de la demandante, en particular aquellos asociados a los meses de diciembre de 2021 a febrero de 2022, por cuanto ordenado a CONSTRUCTORA JR SpA. que los expusiera, ésta incumplió con su gravamen probatorio, sin justificación alguna, siendo evidencia que por Ley debía estar en su poder según impone la legislación laboral, de manera que –según faculta el art. 453 N° 5 inc. 2° del Código laboral- puede estimarse como probado que efectivamente a los actores no se les dio el trabajo convenido desde el 13 de diciembre de 2021 hasta la f

Fallo

se declarara la nulidad del despido indirecto y se condenara solidaria o subsidiariamente a las demandadas al pago de las remuneraciones que se devengaran desde la fecha de la desvinculación y hasta su convalidación conforme a Derecho, con expresa condena en costas. La demandada principal, CONSTRUCTORA JR SpA., no contestó la demanda. La demandada CONSTRUCTORA PACAL S.A. contestó negando la totalidad de los hechos invocados en el libelo, señalando que eran situaciones que a su parte le eran completamente desconocidas, en particular controvertía la base de cálculo para efectos del art. 172 del Código laboral, desarrollando luego la dinámica de trabajo de su empresa que implicaba que no podría entenderse que hubo régimen de subcontratación, razón por la que controvertía cualquier responsabilidad en la materia bajo los artículos 183-A y ss del cuerpo legal antes señalado, siendo de cargo de los actores probar todos los hechos alegados; y, consecuentemente, controvertía la procedencia de todas las prestaciones demandadas en su contra, con especial énfasis en la nulidad del despido y las sanciones correlativas, las cuales en ningún caso podrían ser extendidas a la empresa principal, siendo que en cualquier evento había que estarse al tiempo de efectiva prestación de servicios en beneficio de la empresa mandante para establecer los límites temporales de la responsabilidad. En subsidio de todo lo anterior, planteó que cualquier obligación de su parte sería subsidiaria y no solidar

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: WILFREDO PAREDES CHAVEZ. DEMANDADA: CONSTRUCTORA JR SPA. RIT: O-176-2022 RUC: 22- 4-0385205-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antof

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