GONZÁLEZ/H & M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
O-3280-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece NATALIA CRISTINA GONZALEZ VALDES, cédula nacional de identidad número 19.408.855-8, empleada, domiciliada en calle Mac-Iver #120, oficina 73, Santiago, e interpone demanda laboral por despido injustificado en contra de mi la empresa H&M HENNES AND MAURITZ SPA., empresa del giro de seguridad, Rut 76.218.187-8, domiciliada en AVENIDA PRESIDENTE RIESCO N°5335, OFICINA 1401, Las Condes, representada legalmente por INMACULADA ALFARO ÁGUILA-REAL, cédula de identidad 24.165.024-3, del mismo domicilio. Expone que el 2 de noviembre de 2015, ingresó a prestar servicio para la demandada, bajo vínculo de dependencia y subordinación, en el puesto de “Departament Manager”, que le correspondía realizar en la sucursal Galería Imperio ubicada en la comuna de Santiago. Su última remuneración ascendió a la suma de $1.204.140. Con fecha 22 de abril del 2022, el ex empleador, le comunicó por escrito que había resuelto poner término a la relación laboral que nos vinculaba hace más de 7 años, acusándole de incumplir gravemente las obligaciones que me impone el contrato 160 N°7 del Código del Trabajo, todos estos hechos materializados en la misiva que reproduce. Plantea que la carta de despido busca hacerle responsable de un incumplimiento grave el cual desde ya niego totalmente. El tenor de la carta es completamente insuficiente para poder entender cómo, supuestamente, participó en los hechos que injustamente se me imputan. Para precisar y contextualizar el relato de los hechos, indica que durante todos los años que prestó servicios para la demandada tuvo un comportamiento intachable. Con respecto a los hechos, los niega tajantemente nunca realizó la conducta imputada por el ex empleador en la carta de despido, no se realizó ningún tipo de investigación al respecto y si esta se realizó nunca le dieron la oportunidad de efectuar descargos ni defenderse. Los hechos descritos por la ex empleadora (que niega hayan sido realizados por la actora) no reviste
Fundamentos
considerando todos los haberes. Esto presenta dos problemas: el primer, es que dentro de las asignaciones consideradas existen asignaciones variables, sin ir muy lejos, el recargo por día domingo. Esto significa que debe necesariamente calcularse el promedio de los tres últimos meses; y no simplemente el elegir el último, lo anterior de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo (convenientemente, el elegido por la actora tiene, precisamente, un valor más alto en las asignaciones que son variables). Lo segundo es que no es posible considerar las horas extraordinarias en la base de cálculo, por ser excluidas del artículo 172 del Código del Trabajo. Pero incluso si se consideraran, lo cierto es que el valor seguiría siendo menor. Por ende; ofrece dos bases; a partir del promedio de los meses de diciembre 2021, y febrero y marzo del año 2022 (últimos 3 meses con 30 días trabajados), una considerando horas extras, y otras sin considerarlas. Desde ya, los meses anteriores tienen otros valores, tales como bonos de vacaciones y aguinaldos de navidad que no estaban en el mes de marzo; y que por ser esporádicos no son considerados. Por ende; considerando para el cálculo sueldo base; gratificación, reajuste domingos, movilización, colación, y además un item denominado “dif. Sueldo imponible” que aparece en los tres meses; el valor de diciembre es por: $1.064.339; en febrero por $1.080.113 y en marzo por $1.169.438. Esto nos da un promedio de $1.104.630. Si a estos valores se le añadiera la hora extra, el valor sería en diciembre por $1.083.040, en febrero por $1.118.029 y en marzo $1.204.140. Esto nos da un valor de $1.135.070. Por ende, solicita que en la improbable eventualidad de una condena, se considere una base de cálculo por $1.104.630. En subsidio; si se considera las horas extras en la base de cálculo, que sea por $1.135.070. Alega la improcedencia de los haberes y montos demandados, toda vez que el despido se encuentra ajustado a derecho y cumple además con todas las formalidades legales; sin perjuicio de lo ya expresado en torno a la base de cálculo. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando que el despido se encuentra justificado y conforme a derecho, por lo que en consecuencia no procede el pago de incremento o indemnización legal alguna, que la base de cálculo es la propuesta por esta parte, que no procede el pago de ningún tipo de reajustes, intereses y costas, y que se condene en costas a la contraria. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes con fecha de inicio 2 de noviembre de 2015 como de “department manager”. 2. Que con fecha 22 de abril del 2022 se puso término a la relación laboral que unía a las partes por decisión unilateral del empleador fundada en la causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, cumplimiento de las formalidad
Fallo
por tanto se le adeuda: $7.224.840 por concepto de indemnización por años de servicio (6 años), más el recargo del 80% establecido en el artículo 168 equivalente a $5.779.872; $1.204.140 por concepto de indemnización del aviso previo de término de la relación laboral; $722.484por concepto de 18 días de vacaciones. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, solicitando su total y completo rechazo, negando desde ya y en forma total y expresa, de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, cada una de las afirmaciones vertidas en la demanda, todo con expresa condena en costas. Explica que con fecha 2 de noviembre del año 2015; se celebró contrato de trabajo entre la actora y la demandada; contrato en que originalmente la trabajadora prestaría servicios como Sales Advisor. Luego, el 1 de noviembre del año la trabajadora pasó a ser “Department Manager” por anexo de dicha misma fecha. Esta función es extremadamente relevante, con un mayor número de responsabilidades que el Sales Advisor; atendido el rol que presupone la misma en la realización misma de las ventas en la tienda de H&M, lo anterior de acuerdo al perfil de cargo (que, en el anexo, la trabajadora reconoce conocer). Tal como señala la carta, la trabajadora fue desvinculada el día 22 de abril del año 2022. Esto ocurre con ocasión de revisiones de faltantes de dinero en cajas y el eventual origen de ellas, revisión que se realizaba por dicha y terminó con cercanía al despido. Es en esta circunstanc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece NATALIA CRISTINA GONZALEZ VALDES, cédula nacional de identidad número 19.408.855-8, empleada, domiciliada en calle Mac-Iver #120, oficina 73, Santiago, e interpone demanda laboral por despido injustificado en contra de mi la empresa H&M HENNES AND MAURITZ SPA., empr
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