CARRASCO/EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL)
Rol
O-922-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por el empleador en la carta de despido no son constitutivos de la causal y pide en definitiva se declara injustificado y se condene solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: I.- Mirna Elizabeth Bañarez Contreras: A.- 208 días de feriado legal, que ascienden a la suma de $4.683.467.- B.- Feriado Proporcional equivalente a 15,88 días que asciende a la suma de $357.565.- C.- Indemnización por años de servicio, concepto por el que demando once meses de su última remuneración a razón de $825.917 mensuales con un total de $9.085.087; D.- Aumento del 30% sobre la indemnización del número anterior con un total de $2.725.526.- II.- Moisés Saúl Gutiérrez Sepúlveda: A.- 44 días de feriado legal, que ascienden a la suma de $1.113.688.- B.- Feriado Proporcional equivalente a 12,67 días que asciende a la suma de $320.691.- C.- Indemnización por años de servicio, concepto por el que demando seis meses de su última remuneración a razón de $759.333 mensuales con un total de $4.555.998; D.- Aumento del 30% sobre la indemnización del número anterior con un total de $1.366.799.- III.- Carlos Enrique Toledo Momberg: A.- 44 días de feriado legal, que ascienden a la suma de $920.066.- B.- Feriado Proporcional equivalente a 7 días que asciende a la suma de $146.374.- C.- Indemnización por años de servicio, concepto por el que demando seis meses de su última remuneración a razón de $627.318 mensuales con un total de $3.763.908; D.- Aumento del 30% sobre la indemnización del número anterior con un total de $1.129.172.- IV.- Luis Guillermo Bailey Sandoval: A.- 34 días de feriado legal, que ascienden a la suma de $636.933.- B.- Feriado Proporcional equivalente a 2,5 días que asciende a la suma de $46.833.- C.- Indemnización por años de servicio, concepto por el que demando once meses de su última remuneración a razón de $562.000 mensuales con un total de $6.182.000; D.- Aumento del 30% sobre la indemnización del número anterior con un total de $1.854
Fallo
Por tanto, tiene la calidad de mandante o empresa principal y contratista en los términos previstos por el artículo 183 letra A y son solidariamente responsables de las prestaciones que demanda. En subsidio deben ser declarados un mismo empleador conforme lo establecido en los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo. De acuerdo a sus respectivos contratos de trabajo las condiciones laborales de sus representados son las siguientes: a) Mirna Elizabeth Bañarez Contreras, fecha de ingreso 16-08-2006, cargo Administrador, lugar de trabajo Av. Paicaví 1122, última remuneración $825.917. b) Moisés Saúl Gutiérrez Sepúlveda, fecha de ingreso 03-11-2016, cargo Jefe de Playa, lugar de trabajo Av. Paicaví 1122, última remuneración $759.333. c) Carlos Enrique Toledo Momberg, fecha de ingreso 01-02-2016, cargo Jefe de Tienda, domicilio Av. Paicaví 1122, última remuneración $627.318. d) Juan José Campos Araneda, fecha de ingreso 17-05-2008, cargo Lavador, lugar de trabajo Av. Paicaví 1122, última remuneración $539.000. e) Luis Guillermo Bailey Sandoval, fecha de ingreso 01-04-1992, cargo Lavador, domicilio Av. Paicaví 1122, última remuneración $562.000. f) Mario René Oyarce Zurita, fecha de ingreso 02-04-1992, cargo Lavador, lugar de trabajo Av. Paicaví 1122, última remuneración $536.500. g) Carrasco Paillalao Enrique Andrés, fecha de ingreso 07-05-2008, cargo Jefe de Playa, lugar de trabajo Av. Paicaví 1769, última remuneración $608.229. Todos fueron despedidos por el franquiciado el día
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Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias realizadas con fechas 19 de octubre y 10 de noviembre de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los art
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