Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CARRASCO/EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL)

Rol

O-922-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos alegados por el empleador en la carta de despido no son constitutivos de la causal y pide en definitiva se declara injustificado y se condene solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: I.- Mirna Elizabeth Bañarez Contreras: A.- 208 días de feriado legal, que ascienden a la suma de $4.683.467.- B.- Feriado Proporcional equivalente a 15,88 días que asciende a la suma de $357.565.- C.- Indemnización por años de servicio, concepto por el que demando once meses de su última remuneración a razón de $825.917 mensuales con un total de $9.085.087; D.- Aumento del 30% sobre la indemnización del número anterior con un total de $2.725.526.- II.- Moisés Saúl Gutiérrez Sepúlveda: A.- 44 días de feriado legal, que ascienden a la suma de $1.113.688.- B.- Feriado Proporcional equivalente a 12,67 días que asciende a la suma de $320.691.- C.- Indemnización por años de servicio, concepto por el que demando seis meses de su última remuneración a razón de $759.333 mensuales con un total de $4.555.998; D.- Aumento del 30% sobre la indemnización del número anterior con un total de $1.366.799.- III.- Carlos Enrique Toledo Momberg: A.- 44 días de feriado legal, que ascienden a la suma de $920.066.- B.- Feriado Proporcional equivalente a 7 días que asciende a la suma de $146.374.- C.- Indemnización por años de servicio, concepto por el que demando seis meses de su última remuneración a razón de $627.318 mensuales con un total de $3.763.908; D.- Aumento del 30% sobre la indemnización del número anterior con un total de $1.129.172.- IV.- Luis Guillermo Bailey Sandoval: A.- 34 días de feriado legal, que ascienden a la suma de $636.933.- B.- Feriado Proporcional equivalente a 2,5 días que asciende a la suma de $46.833.- C.- Indemnización por años de servicio, concepto por el que demando once meses de su última remuneración a razón de $562.000 mensuales con un total de $6.182.000; D.- Aumento del 30% sobre la indemnización del número anterior con un total de $1.854

Fallo

Por tanto, tiene la calidad de mandante o empresa principal y contratista en los términos previstos por el artículo 183 letra A y son solidariamente responsables de las prestaciones que demanda. En subsidio deben ser declarados un mismo empleador conforme lo establecido en los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo. De acuerdo a sus respectivos contratos de trabajo las condiciones laborales de sus representados son las siguientes: a) Mirna Elizabeth Bañarez Contreras, fecha de ingreso 16-08-2006, cargo Administrador, lugar de trabajo Av. Paicaví 1122, última remuneración $825.917. b) Moisés Saúl Gutiérrez Sepúlveda, fecha de ingreso 03-11-2016, cargo Jefe de Playa, lugar de trabajo Av. Paicaví 1122, última remuneración $759.333. c) Carlos Enrique Toledo Momberg, fecha de ingreso 01-02-2016, cargo Jefe de Tienda, domicilio Av. Paicaví 1122, última remuneración $627.318. d) Juan José Campos Araneda, fecha de ingreso 17-05-2008, cargo Lavador, lugar de trabajo Av. Paicaví 1122, última remuneración $539.000. e) Luis Guillermo Bailey Sandoval, fecha de ingreso 01-04-1992, cargo Lavador, domicilio Av. Paicaví 1122, última remuneración $562.000. f) Mario René Oyarce Zurita, fecha de ingreso 02-04-1992, cargo Lavador, lugar de trabajo Av. Paicaví 1122, última remuneración $536.500. g) Carrasco Paillalao Enrique Andrés, fecha de ingreso 07-05-2008, cargo Jefe de Playa, lugar de trabajo Av. Paicaví 1769, última remuneración $608.229. Todos fueron despedidos por el franquiciado el día

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias realizadas con fechas 19 de octubre y 10 de noviembre de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica