2° Juzgado de Letras de San Antonio

CARRASCO/CONSTRUCCIONES MARTINEZ RIVERA SPA

Rol

O-34-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, ya que su ex empleador no cumplió con su obligación de realizar los correspondientes descuentos y pagos de mis cotizaciones de seguridad social, no pagando incluso sus remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021. Al respecto, la Corte Suprema estableció en sentencia dictada el 5 de marzo de 2009, que la acción de nulidad del despido es plenamente compatible con la de despido injustificado: “los incisos quinto, sexto, séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, no establecen una nulidad propiamente tal, entendida como retrotraer a las partes al estado anterior al despido, sino que prevén una sanción para el empleador que, habiendo retenido las cotizaciones previsionales de la remuneración del trabajador, no las entera en el organismo correspondiente, causándole así un perjuicio. Por el contrario, la reclamación por despido injustificado se orienta a la calificación del despido de que ha sido objeto el dependiente, para los efectos de hacer procedente, en su caso, las indemnizaciones legales, de manera que no se divisa la incompatibilidad que sustenta el libelo en análisis.” Termina solicitando SE ACOJA la demanda y en definitiva se declare que el despido fue injustificado, la nulidad del despido por no pago de cotizaciones, que trabajó en régimen de subcontratación para Junta Nacional de Jardines, para como consecuencia de ello, impetrar: I. Que se condene a la demandada Construcciones Martínez & Rivera Spa y Junta Nacional de Jardines Infantiles. como deudores solidarios o subsidiarios, según corresponda, de las prestaciones e indemnizaciones laborales siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $933.396.- 2.- Remuneración por los meses trabajados en septiembre, octubre y diciembre de 2021, por la suma de $1.496.761.- 3.- Remuneración por los 19 días trabajados en noviembre de 2021, equivalentes a la suma de $947.961.- 4.- Indemnización por años de servicios (1) por la suma de $933.396.- (novecient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS IGNACIO CARRASCO FIERRO, cédula de identidad Nº16.887.668-8, Ingeniero Constructor, domiciliado en Lynch Norte Nº365, depto A 22, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ & RIVERA, RUT 76.596.351-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO ANDRÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº17.480.481-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Colina Verde Nº220, Curauma, Región de Valparaíso; y en régimen de SUBCONTRATACIÓN en contra del demandado solidario JUNTA NACIONAL DE JARDÍNES INFANTILES, RUT N° 70.072.600-2, representada legalmente por doña ADRIANA GAETE SOMARRIVA, Cédula de Identidad N°7.018.718-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira Nº 726, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Justificándose, indica que la relación laboral con su ex empleador se inició con fecha 01 de octubre de 2020, suscribiendo contrato de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de PROFESIONAL DE TERRENO, en el proyecto de “Jardín Infantil Caracolito", pudiendo variar el lugar donde prestaba los servicios atendida la naturaleza de sus funciones. Respecto a la jornada laboral, efectivamente atendidas las labores que desarrollaba se encontraba excluido de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, lo anterior de conformidad a lo estipulado en la cláusula segunda del contrato de trabajo. En cuanto a la remuneración mensual, su ex empleador se comprometía a pagar una remuneración mensual de $800.000, gratificación del 25% de lo devengado por el trabajador por concepto de Remuneración anual durante el ejercicio respectivo, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Por lo que según liquidaciones su remuneración imponible ascendía a $933.396-. Es del caso señalar, que las partes acuerdan la suscripción de un contrato a plazo fijo, sin embargo, en virtud del último anexo de contrato de trabajo firmado con fecha 01 de diciembre de 2020 el contrato se extendió como indefinido. Es del caso señalar que durante todo el tiempo que duró la relación laboral, prestó servicios de manera continua, responsablemente, cumpliendo con las obligaciones y exigencias que imponía su empleador. Como lo señaló en el título anterior, trabajó formalmente para su ex empleador desde el 01 de octubre de 2020, hasta el 19 de noviembre de 2021, fecha en que de forma verbal se le indico que estaba despedido, puesto que la empresa no cuenta con el dinero para seguir pagando su remuneración. A lo largo de todo el periodo en que trabajó para su ex empleador, en principio cumplían cabalmente con sus obligaciones como empleador, sin embargo, con el devenir del tiempo dicha situación cambió y comenzaron a presentarse ciertas irregularidades, como por ejemplo no pagar las remuneraciones, pagarlas a destiempo, pagar menos de lo que c

Fallo

por tanto se le adeudan remuneraciones y demás beneficios contractuales hasta la convalidación del despido, conforme lo establece el inciso séptimo del artículo ya mencionado. Señala que el artículo 67 del Código del Trabajo indica: “Los trabajadores con más de un año de servicios, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. Por su parte, el artículo 73, inciso tercero, del Código del Trabajo, dispone: “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.” Es del caso mencionar que trabajo para CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ & RIVERA desde el 01 de octubre de 2020 y hasta el 19 de noviembre de 2021 fecha en que de forma verbal fue despedido. Que, en este sentido no alcanzó a hacer uso de feriado legal por el lapso que va desde el 01 de octubre de 2020 a 01 de octubre de 2021, por lo que corresponde que se compense por concepto de feriado legal la suma de $653.373. Que, por otra parte, al no alcanzar a completar una nueva anualidad, por lo que corresponde que se le pague por concepto de feriado proporcional por haber trabajado desde el 02 de octubre al 19 de noviembre de 2021, la suma

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San Antonio, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS IGNACIO CARRASCO FIERRO, cédula de identidad Nº16.887.668-8, Ingeniero Constructor, domiciliado en Lynch Norte Nº365, depto A 22, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ & RIVERA,

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