Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JEREZ/EDICOP LIMITADA

Rol

O-83-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental (folio 11) 1. Contrato de trabajo entre Omar Jerez Tapia y la demandada principal, de fecha 25 de abril de 2013. 2. Carta de autodespido del demandante Omar Jerez Tapia de fecha 29 de octubre de 2021, acompaña de copia a Inspección Provincial del Trabajo y comprobante de envío. 3. Certificado de cotizaciones del demandante Omar Jerez, emitido por FONASA, de fecha 28 de octubre de 2021. 4. Certificado de cotizaciones del demandante Omar Jerez, emitido por AFC Chile, de fecha 28 de octubre de 2021. 5. Certificado de cotizaciones del demandante Omar Jérez, emitido por AFP Provida, de fecha 28 de octubre de 2021. 6. Certificado de avalúo fiscal, de ROL 00949-00035, emitido por Servicio Impuestos Internos, de fecha 29 de octubre de 2021. 7. Captura de pantalla de Servicio Impuestos Internos, de ROL 949-35, de fecha 29 de octubre de 2021. 8. 2 Comprobantes de vacaciones de fecha 03 de octubre de 2019. 9. Comprobante de vacaciones de fecha 06 de enero de 2020. Confesional: Se desiste absolución demandada principal. -No comparece el absolvente don Víctor Hugo Iturriaga Canales; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. Exhibición de documentos: Respecto de la demandada principal: 1.Contrato de trabajo y anexos del mismo suscrito por el demandante, durante la vigencia de la relación laboral. (se exhiben parcialmente a folio 20) parcial 2. Liquidaciones de remuneraciones del demandante durante la vigencia de la relación laboral, acompañada de comprobante de pago efectivo de las mismas. ((se exhiben a folio 21) (se acompañan las liquidaciones desde noviembre de 2022 a julio de 2021) 3. Comprobante de otorgamiento de vacaciones debidamente firmado por el demandante. (se exhiben a folio 19) (sólo período 2019) 4. Cer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 83-2022, comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de don Omar Patricio Jerez Tapia, cédula de identidad número 9.845.171-4.-, chileno, casado, operario, con domicilio en calle Caupolicán N° 1790, Antofagasta quine interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA EDICOP LTDA, RUT 77.429.100-8.-, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Llanquihue N° 3.540-A, Antofagasta, representada legalmente por don Ronnie Rojas Torres, RUT 13.014.976-6.- y solidariamente en conformidad de lo dispuesto en el artículo 183-B en contra de don VICTOR HUGO ITURRIAGA CANALES, RUT 7.566.983-6, factor de comercio, con domicilio en calle Capitán Carlos Condell N° 2935-2937, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 25 de abril del año 2013 se inicia relación laboral con la demandada EDICOP LTDA para desempeñar las funciones de JORNAL, en la construcción del edificio ubicado en calle Carlos Condell N° 2935-2937 de esta ciudad de propiedad del demandado solidario, don VICTOR ITURRIAGA CANALES, quién en virtud de un contrato civil o comercial encomendó la realización de la obra a la demandada principal bajo su cuenta y riesgo, siendo de duración indefinida, con una remuneración de $541.875.- mensuales. Señala que con fecha 29 de octubre del año 2021 el actor puso término a la relación laboral mediante carta certificada enviada al domicilio del empleador, esto es, calle Llanquihue N°3540-A, Antofagasta, conforme lo establecido en el artículo 171 en relación con lo prescrito en el artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, fundado en una serie de incumplimientos que se verificaron durante la relación laboral, significando la desnaturalización del contrato de trabajo, toda vez que desde el mes de agosto del año 2021, el actor se encontraba bajo con licencia médica, debido a una discopatía lumbar de origen laboral lo que generó una merma económica importante, puesto que bajo esta situación logra advertir sendos incumplimientos de orden previsional incurridos por su ex empleador durante la relación laboral, comunicándoles a su jefatura, quien refiere que al tratarse de una gran cantidad de meses no podía hacerse cargo de todas las “lagunas previsionales”, pero que tratarían de ponerse al día a la brevedad, lo que no ha ocurrido. En tal situación el actor toma la decisión de terminar la relación laboral con la demandada, cumpliendo las formalidades legales, remitiendo carta con fecha 29 de octubre de 2022, con copia a la Inspección del Trabajo con fecha 06 de octubre mediante correo electrónico. Agrega que estos incumplimientos son de carácter grave habilitan al actor para poner término a su contrato de trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido indirecto interpuesta por don Omar Patricio Jerez Tapia en contra de CONSTRUCTORA EDICOP LTDA, representada legalmente por don Ronnie Rojas Torres y en contra de don VICTOR HUGO ITURRIAGA CANALES, declarando que el término del vínculo de trabajo se produjo el día 29 de octubre de 2021 por renuncia del trabajador. II.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido interpuesta por don Omar Patricio Jerez Tapia en contra de CONSTRUCTORA EDICOP LTDA, representada legalmente por don Ronnie Rojas Torres y en contra de don VICTOR HUGO ITURRIAGA CANALES, en todas sus partes. III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Omar Patricio Jerez Tapia en contra de CONSTRUCTORA EDICOP LTDA, representada legalmente por don Ronnie Rojas Torres y solidariamente en contra de don VICTOR HUGO ITURRIAGA CANALES, solo en cuanto se condena a las demandadas al pago del feriado adeudado por 28,56 días, ascendente a la suma de $517.055.- IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda. V.- Que se establece que el demandado VICTOR HUGO ITURRIAGA CANALES le asiste responsabilidad en sistema de subcontratación de carácter solidario. VI.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. VII.- Que cada parte pagará sus costas. VIII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: OMAR PATRICIO JEREZ TAPIA. DEMANDADA: EDICOP LIMITADA. RIT: O-83-2022 RUC: 22- 4-0379883-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Se deja constancia que se dicta la presente sentencia con esta fecha conforme lo dispuesto en el artículo 319 d

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