TUVIÑEZ/TRANSPORTES FEG EXPRESS AIR LTAD
Rol
O-5694-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda en causa RIT O-5694-2021, por parte de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, por parte de HUMBERTO TUBIÑEZ VILCHEZ, número de pasaporte 124375965; en contra de la empresa TRANSPORTES F.E.G. EXPRESS AIR LIMITADA, RUT Nº78.347.119-7. Indica la demanda que el demandante habría ingresado a trabajar para para la demandada el 23 de diciembre de 2019, siendo contratado como chofer, debiendo trasladar mercaderías que su empleador le encomendara. Indica que se escrituró su contrato de trabajo recién con fecha 26 de junio de 2020, 8 meses después al verdadero inicio de la relación laboral. Afirma que su remuneración era de $547.058.-. Relata que el 25 de marzo de 2021 es despedido verbalmente por el supervisor de la empresa, al terminar la jornada, quien no entregó las razones y profirió al demandante malos tratos en aquel momento. Posteriormente tampoco le llega a su domicilio carta de despido. Afirma que, con la entrega del finiquito se entera que la causal de despido invocada, sería necesidades de la empresa. Reclama que es despido fue verbal y, por tanto, injustificado, citando jurisprudencia al efecto. Reclama que, al haber sido el despido informal, no pudo acceder a los beneficios del seguro de cesantía. Sostiene que se encuentran impagas sus cotizaciones previsionales por un periodo importante de la relación laboral. Luego de algunas referencias al derecho, solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por un año de servicios, recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, 25 días de feriado, lucro cesante por $1.887.345.-, 720 horas extraordinarias por $1.887.120.-, pago de pasaje de retorno a pasajes de demandante a su país de origen, por $1.659.660.-, nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, intereses, reajustes y costas de la causa. La demandada contesta la demanda señalando q
Fundamentos
considerando anterior, es posible tener por establecida la existencia de una relación laboral entre las partes, pero solo entre diciembre de 2020 y marzo de 2021. Es en ese periodo donde existe prueba material de un contrato de trabajo ejecutado bajo subordinación y dependencia. La única prueba del demandante para ampliar la fecha de inicio de esa relación laboral, es la declaración de un testigo que ya no trabaja en la empresa por problemas con la jefatura y que no logra dar cuanta coherente de sus dichos, y permisos obtenidos en una página de internet para circular, en los que aparece el RUT de la empresa, pero que no periten establecer, por si solos, que el demandante ejecutara labores subordinadas y dependientes desde una fecha distinta a la ya indicada. Si bien el contrato de trabajo del demandante es de agosto de 2020, no existe prueba de haberse ejecutado hasta diciembre de ese año, como ya se ha dicho, más si se considera que la cláusula novena del mismo contrato incorporado por demandante, indica que no se ejecutará desde esa fecha, sino, desde que el demandante obtenga permiso para trabajar en el país, por ser de nacionalidad extranjera. CUARTO: Respecto del despido del demandante, se reclama como un despido verbal ocurrido el 24 de marzo de 2022, misma fecha que se indica como día del termino en el proyecto de finiquito incorporado a juicio. Si el despido fue por necesidades de la empresa o de carácter verbal, carece de relevancia en este caso, pues, deberá declararse como injustificado ante la nula prueba de la demandada que intente acreditar que se cumplieron las formalidades de desvinculación o que existía justificación para el despido. Al no cumplir la demandada con las formalidades del artículo 162 para comunicar el despido, y no acreditar en juicio la justificación, según ordena el artículo 454 inciso 2º del Código del Trabajo, el despido será injustificado, accediéndose al pago de las indemnizaciones propias de un despido injustificado, que, en este caso, se limitaran a la indemnización sustitutiva del aviso previo, por no existir un periodo de año de servicios. La remuneración será $547.078.-, sin acreditarse algo distinto por el demandado, quien estaba en perfecta posición probatoria para aquello y se limita a negar la remuneración, si exhibir alguna liquidación de remuneraciones por montos distintos. QUINTO: El feriado se concederá por todo el periodo de trabajo establecido anteriormente, y, sin que el empleador acreditara haber pagado aquello conforme al artículo 73 el Código del Trabajo. Las horas extraordinarias no son acreditadas en juicio, menos con el acotado periodo de relación laboral que se ha establecido. La demanda no realiza una explicación de este trabajo en jornada extraordinaria ni se complementa esta información en juicio, de manera de hacer operar algún apercibimiento probatorio sobre hechos debidamente descritos en el libelo, siendo la descripción que se realiza en la demanda en extremo vaga, sin indic
Fallo
por tanto, injustificado, citando jurisprudencia al efecto. Reclama que, al haber sido el despido informal, no pudo acceder a los beneficios del seguro de cesantía. Sostiene que se encuentran impagas sus cotizaciones previsionales por un periodo importante de la relación laboral. Luego de algunas referencias al derecho, solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por un año de servicios, recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, 25 días de feriado, lucro cesante por $1.887.345.-, 720 horas extraordinarias por $1.887.120.-, pago de pasaje de retorno a pasajes de demandante a su país de origen, por $1.659.660.-, nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, intereses, reajustes y costas de la causa. La demandada contesta la demanda señalando que el demandante fue contratado con fecha 23 de diciembre de 2019, para desempeñarse como chofer. Indica que la remuneración del demandante era de $382.000.-. Sin embargo, afirma que el contrato de trabajo se celebró para facilitar que el demandante obtuviera permiso para trabajar en el país, al ser el demandante un trabajador extranjero. El contrato de trabajo, señala, no llega a materializarse por que el actor nunca allegó a la empresa el permiso administrativo para trabajar en el país. Niega que se adeude algo al demandante. CONSIDERANDO. PRIMERO: Se ejercen varias acciones en la demanda, reclamándose el reconocimi
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Santiago, veintiocho de noviembre dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda en causa RIT O-5694-2021, por parte de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, por parte de HUMBERTO TUBIÑEZ VILCHEZ, número de pasaporte 124375965; en contra de la empresa TRANSPORTES F.E.G. EXPRESS AIR LIMITADA, RUT Nº78.347.119-7. Indica la demanda que el demandante habría ing
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