Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

HERNÁNDEZ/ULLOA

Rol

I-20-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: La presente resolución tiene su origen en la fiscalización N° 1201/2022/239 que se generó por programa, mediante la cual, se determinó que la empresa reclamante incurrió en infracción a los artículos 28, inciso 2°, 38 inciso 3° y 32 inciso 3°, aplicándose tres multas de 40 UTM, 32 UTM y 32 UTM. El Servicio no ha incurrido en ningún yerro al momento de la dictación de la resolución de multa reclamada, correspondiendo el rechazo del reclamo, puesto que la fiscalizadora, al revisar los registros de asistencia, resolución de jornada excepcional vigente a la época y los comprobantes de pago de los trabajadores de la muestra, determinó la concurrencia de las infracciones ya señaladas. Respecto de la multa N° 1, a pesar de los argumentos esbozados en el reclamo, respecto a los cambios y reemplazos provisorios de los equipos de seguridad, no es posible sobrecargar la jornada de trabajo de sus dependientes, sin la previa venia del Servicio, que se otorga mediante una resolución de jornada excepcional. De esta manera, tal como lo expresa el informe de exposición a la época de la fiscalización, esto es, al 17 de marzo de 2022, la empresa contaba con la Resolución N° 84, del 10 de marzo de 2022, de la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes, que rechazó la solicitud de jornada excepcional. Así, a la época de la constatación de los hechos, la empresa no contaba con autorización para la aplicación de una jornada excepcional como lo establece el reclamo, pues este sistema recién se autorizó con fecha 25 de marzo de 2022, fecha posterior al día en que se realizó la visita de la fiscalizadora que permitió constatar las infracciones. Las resoluciones que autorizan jornadas excepcionales disponen hacia el futuro, y de la simple lectura de las multas, se determina que todos los hechos e incumplimientos constatados son previos a la Resolución N° 103, que data del 25 de marzo. Es dable hacer presente que la resolución de multa no se dicta al

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Jaime Humberto Hernández Mansilla, R.U.T. 7.883.387-4, empresario, con domicilio en José Joaquín Pérez N° 05047, Punta Arenas, quien deduce reclamo en contra de la Resolución de Multa N°4438/2022/9-1-2-3, de fecha 29 de marzo de 2022, dictada y notificada por Inspección de Magallanes, domiciliada en Pedro Montt N° 895 piso 2, Punta Arenas, representada legalmente por la Jefa de la Inspección Provincial doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, R.U.N. 13.817.976-1, y solicita: 1.Que se absuelva del pago de multa a don Jaime Humberto Hernández Mansilla, por ser dichas multas en extremo onerosas, abusivas, fruto de un hostigamiento fiscalizador, habiendo Resolución de Autorización para régimen de jornada laboral excepcional de fecha previa a la Resolución de multa. 2. Que en defecto de lo anterior, se disminuyan prudencialmente el monto de las multas reclamadas acorde al mérito de los antecedentes que obren en el proceso los que incorporará en la oportunidad procesal correspondiente. Funda el reclamo judicial en las siguientes razones de hecho y de derecho: En menos de cuarenta días se han efectuado nueve fiscalizaciones a distintos lugares en donde la empresa de seguridad “Jaime Humberto Hernández Mansilla” provee servicios de seguridad a diversas instalaciones de instituciones públicas o privadas. Debido a la situación de pandemia, ha debido realizar cambios y reemplazos provisorios en los equipos de seguridad, lo cual implica una sobrecarga en la jornada de trabajo, por lo cual ha solicitado jornadas excepcionales de trabajo y descansos atendida la naturaleza del servicio prestado y la situación de pandemia acaecida. Con fecha 29 de marzo de 2022 se cursó la Infracción N°4438-2022-09-1-2-3, equivalentes a $2.221.480, $1.777.184 y $1.777.184, respectivamente, por situaciones ocurridas en el en corral municipal donde la empresa presta servicios de seguridad, la cual expresa: “1) Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria de trabajo, respecto de los trabajadores y por el periodo que se indica: Pedro Diaz, laboró en una jornada de 08:00 a 20:00 horas, en a lo menos los siguientes periodos: del 04/12/2021 al 07/12/2021, del 12/12/2021 al 14/12/2021, del 20/12/2021 al 23/12/2021, del 28/12/2021 al 31/12/2021, 05/01/2022 al 08/01/2022, del 13/01/2022 al 15/01/2022, del 02/03/2022 al 05/03/2022. Giddiani Ojeda, laboró en una jornada de 20:00 a 08:00, en a lo menos los siguientes periodos: del 01/12/2021 al 04/12/2021, del 08/12/2021 al 12/12/2021, del 16/12/2021 al 20/12/2021, del 24/12/2021 al 28/12/2021, del 01/01/2022 al 05/01/2022, del 09/01/2022 al 14/01/2022, del 17/01/2022 al 21/01/2022, del 25/01/2022 ql 29/01/2022, del 31/01/2022 al 07/02/2022, del 09/02/2022 al 15/02/2022, del 18/02/2022 al 22/02/2022, del 26/02/2022 al 02/03/2022 del 06/03/2022 al 10/03/2022. Jeremy Diaz, laboró en una jornada de 08:00 a 20:00 horas, en a lo menos los siguientes periodos: del 01/01/2012 al 05/12/2021, del 09/12

Fallo

Por lo expuesto, se mantendrán las multas N° 4438/22/9-2 y N° 4438/22/9-3. Décimo quinto: Que la petición subsidiaria encaminada a que se disminuya prudencialmente el monto de las multas reclamadas acorde al mérito de los antecedentes que obren en el proceso, será desestimada porque no se avizora una justificación para ello, pues las faltas detectadas, en particular aquellas descritas en el primer capítulo de la multa, ocurrieron durante mucho tiempo, esto es, desde el 1 de diciembre de 2021 al 17 de marzo de 2022, no obstante, recién el 2 de marzo de 2022, el empleador solicitó autorización para implementar una jornada excepcional del trabajo y descansos a la Dirección del Trabajo, la cual fue desestimada por Resolución N° 84 de 10 de marzo de 2022 por no aportar la totalidad de los documentos requeridos para ese fin y, posteriormente, reitera la petición el 18 de marzo de 2022. Décimo sexto: Que la prueba apreciada conforme a las reglas de la sana crítica ha permitido arribar a las conclusiones expuestas. Por estas consideraciones, y visto lo establecido por los artículos 1698 del Código Civil, artículos 28, 32, 38, 453 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se ACOGE la reclamación judicial de multa deducida por don Jaime Humberto Hernández Mansilla, en contra de la Resolución de Multa N°4438/2022/9-1-2-3, de fecha 29 de marzo de 2022, dictada por la Inspección del Trabajo de Magallanes, representada legalmente por la Inspectora Provincia

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Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Jaime Humberto Hernández Mansilla, R.U.T. 7.883.387-4, empresario, con domicilio en José Joaquín Pérez N° 05047, Punta Arenas, quien deduce reclamo en contra de la Resolución de Multa N°4438/2022/9-1-2-3, de fecha 29 de marzo de 2022, dictada y notificada por Inspección de Magallanes, dom

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