1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FURIOSO SPA

Rol

C-397-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece do a ñ VERONICA NOVA DIAZ, Abogado, Patente al d a, con domicilio en calle An bal Pinto 633, Depto.B, Concepci n, ení í ó representaci n de ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, É sociedad an nimaó bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, seg n escrituraú de mandato que se acompa a, e interpone demanda de juicio ejecutivo en contrañ de FURIOSO SPA, persona jur dica del giro restaurante, representada legalmenteí por don ALEJANDRO SCHEEL SAELZER, RUT: 8.211.507-2, ignora profesi n,ó y don CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO, ignora profesi n, RUT:ó 10.982.054-7, todos con domicilio en IFARLE ORIENTE 6701, LOCALES 6 Y 7, BRISAS DEL SOL, TALCAHUANO Y/O RAMON CARRASCO 99, LOMAS DE SAN ANDR S, CONCEPCION, É y, a estos ltimos, a quienesú tambi n demanda é en su calidad de avales y codeudores solidarios en raz n deó las siguientes consideraciones: Indica que los mencionados suscribieron con fecha 5/12/2019 Pagar Né ° de operaci n ó D07709020039 a la orden de Banco de Cr dito e Inversiones por laé cantidad de $81.889.433. La obligaci n se dividi en ó ó 54 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $2.199.398, cada una con vencimiento los d as í 2 de cada mes y venciendo la primera de ellas el d a í 2/06/2020 y la ltima el d a ú í 4/11/2024. El capital adeudado devengar una tasa de inter s del á é 1,1971% mensual vencido durante todo el plazo pactado, seg n consta del documento que acompa a.ú ñ Dice que es del caso que el deudor y demandado en estos autos ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligaci n, toda vez que se encuentranó impagas las cuotas de DICIEMBRE 2020 en adelante. Ahora bien, seg n constaú del mismo documento, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o inter s comprendidos en esta obligaci n hace exigible el monto total delé ó saldo insoluto adeudado y la obligaci n se considerar de plazo vencido, yó á devengar a favor del acreedor o de quien sus derechos represente el inter sá

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoyaó la demanda, basada en el art culo en el art culo 254 N°4, del mismoí í cuerpo legal, que establece: “La demanda debe contener: “N°4. La exposici n clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.”ó As , ocurre que en la individualizaci n de sus representados, se se ala “(…)í ó ñ Que, por este acto vengo en interponer demanda del juicio ejecutivo en contra de FURIOSO SPA, (…) representada legalmente por don ALEJANDRO SCHEEL SAELZER (…) y a don CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO (…) y, a estos ltimos, a quienes tambi n demando en su calidad de ú é avales y codeudores solidarios (…)”. Sin embargo, en el petitorio de la demanda, ocurre que la calidad jur dica de los demandados referidos se modifica sin raz n alguna, alí ó indicar “

Fallo

POR TANTO, (…) RUEGO A US., tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contraó de FURIOSO SPA representada por ALEJANDRO SCHEEL SAELZER y CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO, y a estos dos ltimos tambi n enú é su calidad de fiadores y codeudores solidarios (…)”. Se ala que lo expuesto por la demandante en su libelo es confuso yñ contradictorio, ya que no hay una exposici n clara de la calidad jur dica en queó í don ALEJANDRO SCHEEL SAELZER y a don CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO, est n siendo demandados, cuesti n que, por lo dem s,á ó á incide en el resto del procedimiento, seg n copias del mismo entregadas por elú receptor. As , en el mandamiento de ejecuci n y embargo despachado, con fecha 15í ó de marzo de 2021, se orden requerir a don ó ALEJANDRO SCHEEL SAELZER y a don CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO como representantes de la empresa demandada y tambi n é en su calidad de fiadores y codeudores solidarios. Lo que es contradictorio, nuevamente, con la solicitud de exhorto y de notificaci n por el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, cuyas copiasó í ó fueron entregadas a sus representados por el receptor, y donde la ejecutante los individualiz como ó deudor principal y avales. Expone que lo anterior, es de suma relevancia, si se considera que ser demandado en la calidad de fiador o de aval, evidentemente, no es lo mismo. Respecto de la calidad de aval, y a prop sito de los art culos 46 y 47 de la Leyó í N

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-397-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FURIOSO SPA Talcahuano, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTOS: Que, a folio 1 comparece do a ñ VERONICA NOVA DIAZ, Abogado, Patente al d a, con domicilio en calle An bal Pinto 633, Depto.B, Concepci n, ení í ó representaci n de ó BANCO DE CR DIT

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