1º Juzgado Civil de Talcahuano

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/GALINDO

Rol

C-11-2020

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ, abogado,ÁÑ mandatario judicial de SOLVENTA CR DITOS LIMITADAÉ , persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada legalmente por do a CAROLINA P REZó ñ É ECHEVERR A, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos enÍ An bal Pinto 509, oficina 602, Concepci ní ó , y deduce demanda ejecutiva en contra de don EDWIN SAUL GALINDO ESPINOZA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Croacia 3201, departamento 203, Condominio Solar, Hualp n.é Funda su demanda se alando que su representada es due a y leg timañ ñ í tenedora del pagar Nº309442, por la suma de $ 2.660.881.-, suscrito por elé ejecutado con fecha 06/02/2019, cuyo capital se pagar a en 48 cuotas mensuales,í iguales y sucesivas, estipul ndose en el pagar que el simple retardo y/o mora en elá é pago oportuno del capital y/o los intereses, dar derecho a su representado paraá exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndoseá la obligaci n como de plazo vencido. Agrega que se estableci que a contar deló ó simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar el inter s m ximo convencional que la ley permita estipularó á é á para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable.é Refiere que la obligaci n contra da en este instrumento es indivisible, deó í conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimiento podrí ó á exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. Hace presente que el suscriptor liber expresamente al acreedor de laó obligaci n de protesto.ó Indica que el demandado ha dejado de pagar, encontr ndose en mora desdeá la cuota con vencimiento el d a 06/05/2019 y todas las sucesivas, por lo que aí partir de la presentaci n de la demanda, viene en hacer uso de la cl usula deó á aceleraci n pactada en el pagar , demandando el pago de la suma de $ 2.660.881.-,ó é m s los correspondientes intereses, reajustes y cost

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Expresa que en la b squeda de la misma finalidad mencionada, la Excma.ú Corte Suprema dispuso con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobreó Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndoseó ñ ó é impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa queñ á é de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber deú guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizarú ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personasú – – cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad...”,é prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobreó é ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte deó Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978. Expone que conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi nó y detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notarialesá de documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible aló ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma deó é quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito deí é una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitaró ú controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales m nimas para su validez.í A mayor abundamiento, cita la resoluci n AD-19.039 de la Excma. Corteó Suprema, que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmasí estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como asegura aconteci en esteó caso. Refiere que el hecho que sea una pr ctica de los bancos e institucionesá financieras que la autorizaci n de la firma por Notario sea efectuada conó posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuadoó ó conforme a la ley, agregando que al omitir consignar en el caso de marras

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema contenido en la Revista de Derecho y J. Tomo LXXVII, Sec. 1°. Pg. 59; Tomo LXXXIV, sec 2°, pg. 47; Tomo LXXXV, sec. 2° p g. 54 y Tomo LXXXVIII, sec. 2°, p g. 129.á á Concluye que la aseveraci n del ejecutado no desvirt a lo establecido en eló ú art culo 401 Nº10 del C digo Org nico de Tribunales, que solo le exige alí ó á Ministro de Fe autorizar las firmas, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste, por lo que, en este ltimo caso, no requiere de la presencia de losú firmantes, debiendo agregar que al no haberse alegado la falsedad de las firmas, s lo se podr a concluir que stas pertenecen al deudor y por ende, se encuentranó í é v lidamente autorizadas.á Termina solicitando tener por contestado el traslado conferido en relaci n aó la excepci n deducida, solicitando que luego de los tr mites de rigor, sea rechazadaó á en todas y cada una de sus partes, ordenando seguir adelante la ejecuci n, conó expresa condenaci n en costas.ó A folio 27, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causaó ó ó a prueba. A folio 52 se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SOLVENTA CR DITOS LIMITADA É dedujo demanda ejecutiva en contra de don EDWIN SAUL GALINDO ESPINOZA, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $ 2.660.881.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada Nº7 del art culo 464 del C digo de Procedim

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-11-2020 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/GALINDO Talcahuano, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTOS: A folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ, abogado,ÁÑ mandatario judicial de SOLVENTA CR DITOS LIMITADAÉ , persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada legalmente por do a CA

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