POBLETE/MOROCHO
Rol
O-7659-2020
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece doña RAMPSIS HELENA POBLETE TORRES, chofer, domiciliada para estos efectos en Pasaje Kon- tiki N° 3631, Villa Futuro, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por declaración de unidad económica, Existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, y subcontratación, en contra de TRANSPORTES GRUPO TIME TRAVEL CHILE SPA, Rut. 76.902.216-3, legalmente representada por doña Bertha Maria Murillo Rubio, cedula nacional identidad 23.725.664-6, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5931, departamento 903, comuna de Las Condes; en contra de TRANSPORTES PARQUE SAN FRANCISCO LIMITADA, Rut. 76.288.970-6, legalmente representada por don Michael Guillermo Morocho Murrillo, cedula nacional identidad 22.822.470-7, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5931, departamento 903, comuna de Las Condes; en contra de MICHAEL GUILLERMO MOROCHO MURRILLO, cedula nacional identidad 22.822.470-7, con domicilio en Cerro El Plomo N° 5931, departamento 903, comuna de Las Condes, y en contra de MINISTERIO PUBLICO, Rut 61.935.400-1, legalmente representada por don Jorge Abbott Charmen, cedula nacional de identidad 5.982.015-0, ambos con domicilio en Catedral 1437, Santiago, solicitando que se declare la existencia de relación laboral, el despido injustificado y, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en haber sido contratado por los demandados el 04 de enero de 2018, a través de una prestación de servicios a honorarios, pero que en los hechos era un contrato de trabajo bajo subordinación y dependencia, y en donde se le exigió realizar iniciación de actividades ante Servicio de Impuestos Internos y entregarle facturas. Agrega que sus labores consistieron en el traslado de clientes con que las empresas tenían contrato, cuyas órdenes le llegaban vía whatsapp, o
Fallo
por tanto ningún contrato civil o comercial entre ellas debiendo ser rechaza la demanda y para el caso que se acoja, los servicios solo fueron esporádicos sin exclusividad no dándose los supuestos de los artículos 183 A) y siguientes del Código del trabajo. Por su parte contesta la demanda el demandado Michael Morocho Murillo y Transportes Parque San Francisco, quienes solicitan su rechazo fundado en la inexistencia de la relación laboral entre las partes, y en que no se dan los presupuestos legales para que se declare la existencia de unidad económica entre las demandadas. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva basado en los mismos hechos, esto es, no existir relación laboral entre la actora y sus representados, procediendo a realizar una negación absoluta de todas las alegaciones realizadas por las partes. A su vez la demandada Transportes Grupo Time Travel Chile SPA contesta la demanda, solicitando su rechazo ya que niega la existencia de relación laboral con su representada, existiendo en el periodo que se indica en la demanda una prestación de servicios mediante un contrato a honorarios, negando la existencia de una remuneración del cumplimiento de una jornada de trabajo y de multas para el caso que esta no se cumpliera. Añade que efectivamente la actora prestaba servicios de traslado de clientes, en virtud de un contrato de prestaciones de servicios entre ambas, y en el marco de dicha relación contractual, de carácter civil se sugería un código de vestim
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece doña RAMPSIS HELENA POBLETE TORRES, chofer, domiciliada para estos efectos en Pasaje Kon- tiki N° 3631, Villa Futuro, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por declaración de unidad económica, Existencia de relac
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