ROJAS/CORNEJO
Rol
C-2190-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 21 de septiembre de 2021 comparece doña Francisca Henríquez Volta, abogada, domiciliada en Avenida Cerro Paranal 380 de esta ciudad, en representación de doña Maria Del Rosario Rojas Borquez, dueña de casa, domiciliada en Thompson 998 de la comuna de Taltal, e interpone demanda de precario en juicio sumario, en contra de don Jonathan Patricio Cornejo Cantillana, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Lorenzo Arenas N°9130 de esta ciudad, en atención a los siguientes argumentos. Funda su demanda, señalando que su representada es dueña de la propiedad ubicada en Pasaje Lorenzo Arenas N°9130 de la comuna de Antofagasta, el que se encuentra inscrito a fojas 979 vta, número 1071, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al Año 2014. Sostiene que hizo entrega del inmueble el 19 de septiembre del año 2020 al demandado para que viviera junto a su grupo familiar, con la pretensión de firmar en un futuro un contrato de arrendamiento entre ambas partes, lo que no se C-2190-2021 concretó, por haberse negado el demandado reiteradamente a firmarlo, pese a lo cual y en atención a la pandemia sanitaria, la dueña permitió que el demandado lo continuara habitando. Menciona que el demandado continúa ocupando el inmueble, sin que exista título alguno que permita en derecho tal ocupación, lo que está provocando perjuicios – económicos y personales – en su representada al no poder disponer materialmente de la propiedad objeto de la demanda hace ya más de 1 año, y además, al existir a la fecha una deuda por concepto de agua y de luz, que superan los $600.000. Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto y de lo preceptuado en el artículo 2195 del Código Civil, en relación con los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas que resulten pertinentes, solicita tener por presentada demanda de precario en contra del demandado, ya individualizado, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante ha ejercido la acción de precario respecto de la propiedad que se individualiza en lo expositivo de este fallo, fundándola en que es propietaria del inmueble que ocupa el demandado, sólo por tolerancia de su representada, solicitando, en definitiva, que sea condenado a restituírselo dentro de tercero día o dentro del plazo que el tribunal determine. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en el libelo de fecha 21 de septiembre del presente. TERCERO: Que la demanda intentada es la que emana de la situación de hecho contemplada en el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil, esto es, aquella en la que un tercero detenta una cosa sin título que lo justifique y que se explica por la mera tolerancia de la dueña quien, en ejercicio C-2190-2021 de las facultades que le confiere el dominio, puede reclamar su restitución en cualquier tiempo. Así las cosas, para que pueda ejercitarse y prosperar esta acción de precario, debe probarse la calidad indiscutida de dueño del demandante y la tenencia de la cosa por el demandado, pues ello constituye el presupuesto sine qua non conforme al precepto citado, prueba que, por aplicación de las reglas generales sobre la materia, corresponde al actor. Por su parte, el demando para que pueda enervar la acción deducida, debe acreditar que posee un título que le permite ocupar la propiedad. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante acompañó en el primer otrosí de su demanda de fecha 21 de septiembre de 2021, los siguientes documentos: 1) Copia del Certificado de Dominio Vigente de la propiedad objeto del juicio; 2) Copia de Certificado de Avalúo Fiscal. Luego, en presentación de fecha 22 de noviembre de 2021, acompañó la siguiente prueba documental: 1) Certificado de dominio vigente respecto del inmueble ubicado en Pasaje Lorenzo Arenas N°9130 de la Población Oscar Bonilla, emitido por Conservador de Bienes Raíces con fecha 09 de septiembre de 2021; 2) Certificado de avalúo fiscal de fecha 01 de noviembre de 2021; 3) Certificado de deuda de servicio de agua potable, respecto del inmueble de autos, emitida por empresa CGE con fecha 25 de octubre de 2021; 4) Boleta de servicios eléctricos del inmueble de autos, con vencimiento el 10 de noviembre de 2021, por un monto total a pagar de $285.100, emitido por CGE; 5) Estado de Pagos por servicios eléctricos emitidos por CGE; C-2190-2021 6) Sentencia definitiva dictada en causa RIT C-2689-2010 seguida ante el 2do Juzgado Civil de Antofagasta, en causa por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, respecto del mismo inmueble de autos; 7) Conversaciones de mensajería telefónica de Whatsapp entre doña María Rojas Bórquez y don Jonathan Cornejo, relativas a los hechos probatorios; 8) Conversaciones de mensajería telefónica Whatsapp, entre don Jonathan Cornejo y la abogada, enviados con intenció
Fallo
Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto y de lo preceptuado en el artículo 2195 del Código Civil, en relación con los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas que resulten pertinentes, solicita tener por presentada demanda de precario en contra del demandado, ya individualizado, se acoja a tramitación y en definitiva, declarar que la ocupación del demandado del inmueble es a título de precario, y por ende que se restituya la propiedad, ordenando el desalojo de todas las personas que ocupen el inmueble en la actualidad, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que se determine; con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, y con expresas facultades de allanamiento y descerrajamiento; todo esto, con expresa condena en costas a la parte demandada. Con fecha 22 de octubre de 2021, consta la notificación personal del demandado de autos, de conformidad al artículo 40 C-2190-2021 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio ubicado en Lorenzo Arenas N° 9.130, de esta ciudad. Con fecha 02 de noviembre de 2021, se realiza el comparendo de contestación y conciliación, en rebeldía del demandado. La demandante, ratificando la demanda y su rectificación solicitó dar lugar a ella con costas. Luego, llamadas las partes a conciliación ésta no se produce en atención a la rebeldía de la demandada. Con fecha 03 de noviembre de 2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos.
Texto Completo (Preview)
C-2190-2021 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2190-2021 CARATULADO : ROJAS/CORNEJO Antofagasta, dieciséis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 21 de septiembre de 2021 comparece doña Francisca Henríquez Volta, abogada, domiciliada en Avenida Cerro Paranal 380 de esta ciudad, en repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica