Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MONTIEL/SOCIEDAD ALPE LIMITADA

Rol

O-146-2021

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones de derecho: Ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Sociedad Alpe Ltda., el día 1 de julio de 2015, en virtud de contrato de trabajo suscrito por las partes, con igual fecha, para desempeñarse en funciones de sub chef en el Hotel Los Navegantes, ubicado en José Menéndez N° 647, Punta Arenas, Región de Magallanes, con una jornada de trabajo pactada de 45 horas semanales, distribuidas en sistemas de turnos que eran informados semanalmente. Su remuneración se pactó en un monto de $650.000, más bono de movilización de $11.050 y gratificación legal del 25% con tope de 4,75 IMM, equivalente a $162.500, lo que hace un monto bruto de $793.500. Con fecha 1 de septiembre de 2020, las partes firman un anexo de contrato de trabajo en que se acuerda la reducción en el monto de la remuneración, la que desde noviembre de 2020 pasaría a ser de $532.110 líquidos, es decir, $671.050 brutos, incluidas la gratificación y el bono de movilización. Por lo anterior,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don José Luis Montiel Mancilla, C.I. N° 13.968.707-8, Chef de cocina, domiciliado en Pérez de Arce 531, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, Sociedad Alpe Ltda., RUT 85.678.400-2, representada convencionalmente por don Carlos Rivas Negrete, RUT 10.145.443-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Menéndez N° 647, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y, previa cita de los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 432 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que se adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 23 de julio de 2021, hasta la fecha en que convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que el tribunal fije como término de la relación laboral. 2.Que se declare que el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $671.050.- 2.2 Indemnización por los años de servicios por un monto de $4.026.300.- 2.3 Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, aplicando un 30% sobre la misma por un monto de $1.207.890. 2.4 Remuneraciones adeudadas por el período correspondiente a enero de 2020 a julio de 2021, por un monto de $7.424.770. 2.5. Indemnización compensatoria del feriado legal por todo el período que duró la relación laboral, esto es, por las anualidades 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, por un monto de $2.319.275. 2.6 Cotizaciones de seguridad social impagas correspondientes a todo el período de vigencia de la relación laboral, esto es desde el 1 de julio de 2015, al 23 de julio de 2021. 3. Que se condene al pago de reajustes, intereses legales y costas. Funda su demanda en las siguientes razones de hechos y consideraciones de derecho: Ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Sociedad Alpe Ltda., el día 1 de julio de 2015, en virtud de contrato de trabajo suscrito por las partes, con igual fecha, para desempeñarse en funciones de sub chef en el Hotel Los Navegantes, ubicado en José Menéndez N° 647, Punta Arenas, Región de Magallanes, con una jornada de trabajo pactada de 45 horas semanales, distribuidas en sistemas de turnos que eran informados semanalmente. Su remuneración se pactó en un monto de $650.000, más bono de movilización de $11.050 y gratificación legal del 25% con tope de 4,75 IMM, equivalente a $162.500, lo que hace un monto bruto de $793.500. Con fecha 1 de septiembre de 2020

Fallo

se acuerda la reducción en el monto de la remuneración, la que desde noviembre de 2020 pasaría a ser de $532.110 líquidos, es decir, $671.050 brutos, incluidas la gratificación y el bono de movilización. Por lo anterior, considerando lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración efectivamente devengada corresponde a la suma de $671.050. Se desempeñó en las circunstancias señaladas desde el 1 de julio de 2015, pero durante todo el desarrollo de la relación laboral siempre hubo problemas con el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad social, por cuanto las remuneraciones no se pagaban íntegramente, además, los pagos se realizaban con atraso, lo que implica, sin duda, un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador y, con las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ocurría algo similar, esto es, algunos meses se declaraban y pagaban de manera atrasada y parcial, y en otros meses no fueron declaradas ni pagadas, lo que consta en los certificados emitidos por las instituciones a las que está afiliad. Lo anterior ha tenido como consecuencia que, durante todo el desarrollo de la relación laboral, se presentaran problemas, dificultades y, en varias oportunidades, impedimentos para acceder a los derechos que dichas cotizaciones le otorgan, como así también para conseguir bonos y beneficios que el Estado ha otorgado a propósito de las ayudas brindadas con motivo del estado de

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don José Luis Montiel Mancilla, C.I. N° 13.968.707-8, Chef de cocina, domiciliado en Pérez de Arce 531, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica