MARÍN/ANDAMETAL S.A.
Rol
O-1283-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen infracción al artículo 54 N° 3 del Código Laboral, toda vez que el empleador tiene la obligación de entregar al trabajador un comprobante que indique el monto pagado y la forma en que se determinó las deducciones efectuadas. Falta de medidas de higiene y seguridad: Como indico en la carta de auto despido, desde que nos encontramos en pandemia he solicitado a mi empleador implementos de protección e higiene para poder trabajar de manera segura, sin embargo, éstos me fueron siempre negados, debiendo yo proporcionarme el alcohol, guantes, mascarillas y demás utensilios de protección para evitar un inminente contagio. Previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, solicita sea declarado justificado el despido indirecto y pide se realicen las siguientes declaraciones y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que existió una relación laboral de naturaleza indefinida entre mi persona y la empresa ANDAMETAL S.A., persona jurídica de giro de su denominación, domiciliada en Avenida Francisco Bilbao N° 1082, comuna de Providencia, Región Metropolitana, Rut 96.670.420-9, representada legalmente por don Federico Bierwirth Sinclair, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.407.751-8, del mismo domicilio de su representada entre el 1° de diciembre de 1987 y el 21 de diciembre de 2021. 2. Que el auto despido de fecha 21 de diciembre de 2021 es procedente. 3. Que mi auto despido es nulo por no encontrarse al día la demandada respecto del pago de las cotizaciones de seguridad social a la fecha de la desvinculación. 4. - Que, en virtud de las declaraciones anteriores, se debe condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 168 inciso 1° en relación con el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $ 519.200.- pesos o lo que S.S. estime procedente conforme a derecho. b)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don JORGE LUIS MARIN ROJAS, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad 7.453.894-0, domiciliado en Pasaje Montecristo N° 1620, comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de ANDAMETAL S.A., persona jurídica de giro de su denominación, domiciliada en Avenida Francisco Bilbao N° 1082, comuna de Providencia, Región Metropolitana, Rut 96.670.420-9, representada legalmente por don Federico Bierwirth Sinclair, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.407.751-8, del mismo domicilio de su representada, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 1° de diciembre de 1987 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa ANDAMETAL S.A. Rut 96.670.420-9, empresa de giro de su denominación, domiciliada en Avenida Francisco Bilbao N°1082, comuna de Providencia. En cuanto a su remuneración, al momento del auto despido, ésta ascendía a la suma de $519.200.- Con fecha 21 de diciembre de 2021, puso término a su contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando al efecto, las respectivas comunicaciones por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según consta en la carta de aviso remitida a la demandada mediante correo certificado, en específico las siguientes: No pago íntegro de sus remuneraciones: Desde el inicio de la pandemia y sin mediar pacto de suspensión ni reducción de jornada, de forma unilateral, se determinó por parte de mi ex empleadora que, los meses de julio a septiembre de 2020, no pagaría remuneración, como si nos encontráramos en un pacto de suspensión de relación laboral, que jamás suscribimos. Este supuesto pacto de suspensión implicó 3 meses de mi remuneración por lo que se me adeuda por dicho concepto $1.537.500 Con posterioridad, y del mismo modo, es decir, sin suscribir pacto de reducción de jornada laboral, le empresa redujo mi remuneración a la mitad, desde el mes de octubre de 2020 al tiempo de mi auto despido, acaecido el 21 de diciembre de 2021. Dicha reducción afectó a 13 meses y 21 días de mi remuneración, por lo que se me adeuda por dicho concepto $ 3.689.999. No pago de cotizaciones previsionales: Mi ex empleador en los meses que señalaré no cumplió con la obligación legal de declarar y pagar las cotizaciones previsionales de AFP Provida, a saber: “julio de 1999, septiembre de 1999, marzo a septiembre de 2000, octubre de 2001, agosto y septiembre de 2002, junio y julio de 2004, septiembre de 2017, noviembre y diciembre de 2018, noviembre de 2019, febrero a junio de 2020, diciembre de 2020 a julio de 2021 y septiembre de 2021.” Respecto de los meses que indicaré sólo declararo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JORGE LUIS MARIN ROJAS en contra de ANDAMETAL S.A. y en consecuencia: a) se declara que el despido indirecto del demandante se encuentra justificado y conforme a derecho. b) el demandado deberá pagar la suma de $519.200.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) el demandado deberá pagar la suma de $5.711.200.- por concepto de Indemnización por años de servicio. c) Recargo legal previsto en el artículo 171 inc. 1° del Código del Trabajo, correspondiente a un 50% de la indemnización por años de servicio, esto es $2.855.600.- d) Remuneraciones debidas respecto de los meses julio, agosto y septiembre de 2020 equivalentes a $1.537.500. e) Diferencia de remuneración respecto de los meses octubre de 2020 a noviembre de 2021 y 21 días de remuneración íntegra del mes de diciembre de 2021, equivalentes a $3.689.999.- f) Feriado proporcional equivalente a 30 días hábiles o 42 días corridos, que asciende a $726.880.- g) se declara nulo el despido del actor de fecha 21 de diciembre de 2021. h) el demandado deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, correspondientes a los períodos no pagados, en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, respectivamente. i) el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual de $519.200.- j) todas las sumas se
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don JORGE LUIS MARIN ROJAS, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad 7.453.894-0, domiciliado en Pasaje Montecristo N° 1620, comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de ANDAMET
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