MORALES/AYS ARAYA SAN MARTIN LIMITADA
Rol
M-299-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos según da cuenta la carta de despido: “Las causales que han determinado la aplicación del artículo procedente individualizado son el término anticipado del contrato “SERVICIO DE DIGITACION Y APOYO ADMINISTRATIVO PARA PROCESO DE PAGO E INSCRIPCION DE SUBSIDIOS DE SERVIU REGIÓN DEL MAULE” licitación ID 4605-26-LQ21.” Corresponde a la demandada probar los hechos que da cuenta la carta de despido y al tribunal si constituyen la causal invocada. Octavo: Que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador. La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario el despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. Noveno: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
Por tanto mi última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $656.250. El pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 07 de Enero al 30 de Junio, ambos de 2022, es debido en un saldo por su ex – empleador, adeudándole por éste concepto la cantidad de $145.263 más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma de se estime pertinente según el mérito de autos. En este punto, debe señalar que con fecha 26 de Julio de 2022, suscribió finiquito con reserva de derechos, por cuanto se le estaba pagando por concepto de Feriado Proporcional indicado la cantidad de $101.705, lo que es inferior al monto que corresponde respecto de 5 meses y 25 días de contrato, el cual asciende a una cantidad total de $246.968, a lo que si se le descuenta los $101.705, da un saldo adeudado de $145.263, objeto de ésta demanda. El día 30 de Junio de 2022, se le indica por parte de los Supervisores del contrato que solo hasta ese día trabajaba, pues se acababa el contrato. Posteriormente en finiquito suscrito por su persona con reserva de derechos de 26 de Julio de 2022, se indica que con fecha 30 de Junio de 2022, se pone término a su contrato de trabajo, y su ex – empleador AYS Araya San Martin Ltda., aduce como causal legal de término la establecida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, en particular: “Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al c
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Causa Ruc N° 22-4-0429103-7 Rit M-299-2022 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Tirso Javier Morales Olivos C.I. 18.112.677-9 Abogados Fernando Mauricio Maureira Orellana C.I. 12.520.585-2 Demandado AYS Araya San Martin Limitada Rut 76.868.058-2 Abogado Miguel Ángel Fernández Quezada C.I. 8.506.312-K Ingreso 20 de septiembre de 2022 Aud. de ju
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