SANTANDER/CONSTRUCTORA CANTERA S.A.
Rol
O-281-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que generaron el despido. Que con fecha 23 de junio de 2021, recibió mediante correo electrónico una carta de despido la que señalaba: La Serena, 23 de Junio del 2021. AVISO TÉRMINO CONTRATO CANTERA S.A CONSTRUCTORA Sr. JOSE MIGUEL SANTANDER LO YOL A Rut: 11.724.109-2 Domiciliado en Pintor Antonio Gana N°4166, La Serena De nuestra consideración: Por medio del presente cumplimos con formalizar y comunicar a usted, que con fecha 23 de Junio del 2021 se pone término a su contrato de trabajo vigente desde el 24 de Noviembre del 2020, el cual se desempeña como “ADMINISTRADOR DE OBRA”. Lo anterior se funda dado el término anticipado del contrato de Obra “Construcción Centro de Estimulación Temprana para Niños/as con Síndrome de Down, La Serena” según ORD. ELECTRÓNICO N°413 Notificado con fecha 2206-2021 por el Sr. Hernán Elgueta Velásquez, Arquitecto - Constructor Civil Director de Arquitectura - MOP Región de Coquimbo. Por lo siguiente se da término a su contrato de trabajo por “Término Anticipado de Obra “Centro de Estimulación Temprana para Niños/as con Síndrome de Down, La Serena”, ubicada en Viviena Chepillo N°3100, Ciudad de La Serena. De ese modo, se configura la causal de término de contrato establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Hace presente que, sin perjuicio de los demás haberes y descuentos pertinentes, corresponden a usted los siguientes conceptos: • Indemnización Contrato por Obra o Faena (10,5 días) $737.860.- • Feriado Legal Proporcional (13,79 días) $854.484.- De acuerdo a las disposiciones vigentes damos cuenta a usted, que sus pagos previsionales se encuentran cancelados, sin embargo, los periodos abril 2021, Mayo 2021 se encuentran declarado y el periodo actual se cancelara dentro del plazo legal. Asimismo, informamos a usted que su correspondiente finiquito, remuneraciones y cotizaciones previsionales pendientes será cancelado por Ministerio de O
Fundamentos
considerando precedente, se colige con claridad que se verifican la causal que hacen procedente la aplicación de la letra b) del Art. 151 del RCOP, de tal manera de proceder al término anticipado del contrato con cargos a la empresa Contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del mismo marco normativo. ( Qué, en otro orden de cosas, es imperioso declarar que los trabajadores que fueron contratados para los trabajos se han acercado a la Dirección Regional para manifestar que existen deudas en sus remuneraciones desde el mes de mayo y junio del 2021”. Por su parte, la resolución que pone término a la obra Cuartel de Bomberos de Coquimbo, refiere considerandos similares, siendo distintas las resoluciones que los aprueban, los que se refieren a los avances de la obra y los montos correspondientes, pero también refiere retrasos, incumplimientos en el pago de remuneraciones de los trabajadores y falta de liquidez de la empresa. Así las cosas, la empresa demandada ha probado el hecho que se le puso término anticipado a la obra en que trabajaba el actor, como así también respecto de otra que ejecutaba en la misma región, y en ambos casos por atrasos en los avances y la falta de liquidez de la empresa. Por consiguiente, se probó la efectividad de los hechos que da cuenta la carta de despido, por lo que corresponde entrar a calificarlos para determinar si constituyen la causal invocada. Décimo: Que se está ante la terminación de un contrato por obra o faena, razón por la cual debe establecerse la época en que culminó la faena que dio origen a la contratación del actor. En esta parte, el contrato de trabajo del actor de fecha 2 de noviembre de 2020 en su cláusula 1) en forma expresa refiere: “1) El Trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como Administrador de Obra para la Empresa Constructora Cantera S.A. en la Obra “Centro de Estimulación Temprana para Niños/as con Síndrome de Down, La Serena”, ubicada en Viviena Chepillo N°3100, Ciudad de La Serena y todos los demás servicios que digan relación con el cargo contratado en aquellos lugares que se le asigne y a los cuales deba desplazarse para dar cumplimiento a las funciones que se encomienden por medio de este contrato. El trabajador se compromete a cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta la dirección de la empresa, los jefes correspondientes, como así con las normas que establezcan los reglamentos de la Empresa y prácticas del régimen interno de ésta”. Se agrega en la cláusula 6): “La vigencia del presente Contrato de Trabajo será hasta el término de la Obra “Centro de Estimulación Temprana para Niños/as con Síndrome de Down, La Serena”, ubicada en Viviena Chepillo N°3100, Ciudad de La Serena, quedando el Trabajador notificado de ello y su terminación se producirá por las causales que contempla el Código del Trabajo”. Undécimo: Que la obra para la que trabajaba el actor era del MOP y la empresa Constructora Cantera S.A. lo hacía en atención a la una lici
Fallo
por tanto el despido justificado. Habiéndose configurado efectivamente la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al servicio, la cual hizo indispensable la separación de la parte actora, al haberse suprimido sus funciones en forma definitiva, Constructora Cantera S.A. no ha infringido norma legal alguna, toda vez que es el empleador quien tiene tal prerrogativa, conforme a la potestad de mando, dirección, organización y administración de la empresa. En consecuencia, se pude observar claramente que mi representada ha cumplido con todas las exigencias impuestas por el legislador para despedir a una de sus trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, actuando ajustado a derecho, sin arbitrariedad, siendo el despido plenamente justificado. De ahí, que la afirmación de la actora en orden a que el despido de que fue objeto es injustificado carezca de razón de ser. En cuanto a la nulidad del despido: El artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo dispone lo siguiente: "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de pon
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Causa Ruc 21-4-0350520-7 Rit O-281-2021 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante José Miguel Santander Loyola C.I. 11.724.109-2 Abogados Rodrigo Parraguez Ruiz Bethsabe Parraguez Ruiz C.I. 15.799.227-9 C.I. 16.098.780-4 Demandado Constructora Cantera S.A. Rut 89.388.700-8 Abogados Erika Solangue González Contreras C.I. 13.571.225-6 Ingreso 1
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