MARABOLÍ/CONSTRUCTORA CANTERA S.A.
Rol
O-275-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo anterior, se requiere del envío de las planillas adeudadas de los trabajadores e imposiciones contratados por la obra, al igual que los finiquitos respectivos para proceder al pago cuando proceda reglamentariamente. Saluda atentamente, Hernán Elgueta V. Dilector Regional Ministerio De Obras Publicase Dirección de Arquitectura Jamás tuvo conocimiento de que existieran irregularidades en la empresa que trabajaba y que en tales hechos de manera alguna participó, pero que en definitiva por el arbitrio de ambas personas jurídicas se le termina afectando gravemente sus derechos, prestaciones e indemnizaciones laborales. Necesariamente debo hacer presente a VS., que el demandado y representante legal de la demandada Constructora Cantera S.A., el Sr. Cristóbal Maximiliano Mallegas Retamal, en un actuar completamente alejado a la buena fe, el día 06 de Julio de 2021, esto es, a solo quince días corridos desde la fecha en que ocurrió su despido, efectuó transferencia de la parte de la propiedad de la cual era dueño y que se encontraba inscrita a fojas 9810 número 4453 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2010. Se entenderá que ello no obedece bajo ningún término a una casualidad de la vida, puesto que nos encontramos ante una debacle total en la economía de las demandadas quienes en vez de forzar un procedimiento concursal, están ocultando sus propios bienes con el objeto de asegurar su patrimonio en desmedro de un trabajador como mí persona. La desvinculación que lo ha afectado con la Constructora Cantera S.A., no obedece realmente a la causal invocada, sino que más bien se trata de una fórmula estratégica para desatender completamente los derechos y prestaciones que le asisten y se le adeudan. Las señaladas empresas y empresario, Constructora Cantera S.A. y don Cristóbal Maximiliano Mallegas Retamal, son compañías ligadas y relacionadas, dedicadas a los mismos rubros y que forman parte de una misma línea productiva en la
Fundamentos
considerando precedente, se colige con claridad que se verifican la causal que hacen procedente la aplicación de la letra b) del Art. 151 del RCOP, de tal manera de proceder al término anticipado del contrato con cargos a la empresa Contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del mismo marco normativo. ( Qué, en otro orden de cosas, es imperioso declarar que los trabajadores que fueron contratados para los trabajos se han acercado a la Dirección Regional para manifestar que existen deudas en sus remuneraciones desde el mes de mayo y junio del 2021”. Por su parte, la resolución que pone término a la obra Cuartel de Bomberos de Coquimbo, refiere considerandos similares, siendo distintas las resoluciones que los aprueban, los que se refieren a los avances de la obra y los montos correspondientes, pero también refiere retrasos, incumplimientos en el pago de remuneraciones de los trabajadores y falta de liquidez de la empresa. Así las cosas, la empresa demandada ha probado el hecho que se le puso término anticipado a la obra en que trabajaba el actor, como así también respecto de otra que ejecutaba en la misma región, y en ambos casos por atrasos en los avances y la falta de liquidez de la empresa, lo que explica la expresión del testigo, cuando dice que las obras están paradas porque quedaron botadas y el MOP paralizó las obras porque la empresa no dio avance Por consiguiente, se probó la efectividad de los hechos que da cuenta la carta de despido, por lo que corresponde entrar a calificarlos para determinar si constituyen la causal invocada. Undécimo: Que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador. La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Duodécimo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
por tanto el despido justificado. Su representada ha cumplido con todas las exigencias impuestas por el legislador para despedir a una de sus trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, actuando ajustado a derecho, sin arbitrariedad, siendo el despido plenamente justificado. De ahí, que la afirmación de la actora en orden a que el despido de que fue objeto es injustificado carezca de razón de ser. En cuanto a la nulidad del despido: El artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo dispone lo siguiente: "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” En este sentido la empresa mandante, retuvo los estados de pago y se encargaría de efectuar el pago de las cotizaciones, remuneraciones, e indemnizaciones legales por término de contrato, como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, lo anterior de conformidad a lo prescrito en el artículo 132 y 152 del Decreto Supremo 75 del Ministerio de Obras Públicas, de manera que no existe deuda imputable a mi mandante, pues los dineros para ese fin
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Causa Ruc 21-4-0349194-K Rit O-275-2021 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Eduardo Enrique Marabolí Sandoval C.I. 10.471.255-K Abogados Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga C.I. 17.287.577-7 Demandado Constructora Cantera S.A. Rut 89.388.700-8 Abogados Erika Solangue González Contreras C.I. 13.571.225-6 Ingreso 9 de agosto de 2021 Aud. de
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