2º Juzgado Civil de Chillán

FRESNILLO CHILE SPA/

Rol

V-138-2020

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de Noviembre de 2020, siendo las 09:52 horas, don Carlos Roberto Cottin Rojas, chileno, casado, Abogado, CNI N°: 15.770.619-5, en representación de FRESNILLO CHILE SpA, sociedad chilena del giro minero, RUT: 76.497.341-0, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova N° 5151, oficina 903, comuna de Las Condes, Santiago; presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “XOCHITL 30”, de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de Noviembre de 2020, el pedimento minero se inscribió a fojas 170 vuelta bajo el N° 102 del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Chillán, del año 2020. TERCERO: Que, con fecha 7 de Diciembre de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, a folio 11, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Concepción, de fecha 22 de Noviembre de 2021. QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICES NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) PUNTO MEDIO (PM) 5.942.906, 00 271.676,00 V1 5.943.406,00 270.176,00 V2 5.943.406,00 273.176,00 V3 5.942.406,00 273.176,00 V4 5.942.406,00 270.176,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “Xochitl 30”, ubicados en la Región de RIT« » Foja: 1 Ñuble, Provincia de Punilla, Comuna de Coihueco, con una superficie total de 300 hectáreas a favor de FRESNILLO CHILE SpA, RUT N°: 76.497.341-0, domiciliada en Alonso de Córdova N° 5151, oficina 903, comuna de Las Condes, Santiago. II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Chillán. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, diecis is de Diciembre de dos mil veintiuno.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez resta

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-138-2020 CARATULADO : FRESNILLO CHILE SPA/ Chillan, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de Noviembre de 2020, siendo las 09:52 horas, don Carlos Roberto Cottin Rojas, chileno, casado, Abogado, CNI N°: 15.770.619-5, en representación de FRESN

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