NOEMÍ HORTENSIA JIMÉNEZ PINTO C/ EDISON GERARDO CID CHAVARRÍA
Rol
O-87-2023
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación se expusieron en audiencia previa y el Tribunal los tiene por reproducidos para todos los efectos legales. Tercero: Que, los antecedentes en virtud de los cuales el Ministerio Público sustentó su acusación fueron expuestos al inicio de esta audiencia por parte del señor fiscal y se tienen como parte integrante de la presente sentencia para todos los efectos legales. Cuarto: Que, efectuada la consulta a los encantados Cid, Chavarría, Aravena Vásquez y Huaiquipan Loncon por separado y con pleno conocimiento de sus derechos, aceptaron los hechos de la acusación declarando conocer y aceptar los antecedentes en los que se ha fundado la investigación, es por ello, que el Tribunal ponderará dicha aceptación en relación a todos y cada uno de los antecedentes que se han reunido durante la investigación y que fueron reseñados en esta audiencia. Quinto: Que, se escuchó a la defensa de Cid Chavarría y Aravena Vázquez, quien previo a sus alegaciones, incorporó documentos relacionados con informe social evacuado por Jessica Muñoz Brito, antecedentes del hijo mayor de la encantada y también se incorporó los certificados de nacimiento de sus hijos, así como un informe social también evacuado por Jessica Muñoz Brito respecto del imputado Cid Chavarría. En cuanto a las alegaciones, el Tribunal las va a tener por reproducidas por economía procesal. Sexto: Que, se escuchó a la defensa del encartado Jaime Huaquipan Loncon quien solicitó la pena sustitutiva consistente en la remisión condicional acompañando ciertos antecedentes que el Tribunal ponderará a continuación. Séptimo: Que, se dio la palabra del señor fiscal para que formulara las alegaciones que estimara respecto a las peticiones de las defensas las que se tienen por reproducidas. Octavo: Que, se dio la palabra al querellante que se encuentra presente en la audiencia el abogado David Inostroza, quien se manifestó respecto de lo peticionado por la defensa de Cid Chavarría y Aravena Vásquez. Noveno:
Fundamentos
considerando además que nos encontramos frente al delito de estafa reiterada, por lo tanto, ni siquiera se ha excedido el señor Fiscal por la petición, eso sin perjuicio de lo que el Tribunal pueda resolver y que se va a pronunciar a continuación. La norma que resulta ser más beneficiosa porque no dice el legislador que se aplique la norma que estaba vigente al tiempo de los hechos, dice que si entre el hecho y la dictación de la sentencia se dicta una norma nueva sobre la materia, el Tribunal aplicará aquella que sea más beneficiosa al encartado; pues bien, si nosotros hacemos una aplicación matemática hasta la modificación legal versus lo que está solicitando el señor Fiscal, nos encontraríamos dentro del rango más beneficioso el que establece la normativa desde el 17 de agosto del 2023, de lo contrario, importaría desnaturalizar también los acuerdos del procedimiento abreviado al que habrían arribado, que además, se aplicaron y se consideraron las circunstancias atenuantes para los efectos de la pena que se ha requerido por parte del ministerio público y hay que considerar también, que el imputado no cometió solo uno sino que 78 y sería bastante más de que es lo que está solicitando el Ministerio Público, sería, más de 2000 unidades tributarias mensuales, por lo tanto, la norma que resulta ser más beneficiosa para el encartado es la establecida en la ley o desde la vigencia de la ley 21.596 a lo que se estará. En cuanto a las alegaciones que se formulan para hacer uso de la facultad contenida en el artículo 70 y, en cuanto a rebajar la multa a lo solicitado por la defensa, el Tribunal al análisis de lo peticionado por parte de la defensa en cuanto a aplicar la facultad del artículo 70, es decir, rebajar la multa más allá del mínimo establecido por la ley, se hace necesario que el Tribunal sustente una decisión como esa en los antecedentes patrimoniales, no Código: PSKXBXCUBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atendiendo a las circunstancias modificatorias sino que a los antecedentes patrimoniales, lo cierto es que los antecedentes sociales que fueron incorporados el día de hoy, no resultan ser suficientes para arribar a esta convicción que vaya más allá de sus capacidades económicas o su caudal económico por cuanto es contrario a la lógica y esto es importante, es contrario a la lógica pensar que el imputado no tiene ningún ingreso después de los más de $700.000.000 millones de fraudes, una persona que defrauda en esa magnitud no carece de medios económicos. En cuanto a la petición subsidiaria de la multa, concurren en este caso dos circunstancias atenuantes y no concurren circunstancias agravantes, lo cierto es que, teniendo en consideración lo expresamente señalado en la norma, el Tribunal estará por imponer la multa que ha sido solicitada por el Ministerio Público. Decimocuarto: Que, respecto a las peticiones efectuadas en beneficio de Tania Maibet Aravena Vázquez, es impo
Fallo
Por estas consideraciones que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto además lo dispuesto en los artículos 1; 7; 11 N°6; 11 N°9; 15 N°1; 15 N°3; 28; 29; 30; 70; 467; 468 del Código Penal, artículos 45; 47; 351; 406; 407; 297; 340; 342 del Código Procesal Penal, artículos 1; 4; 15 y siguientes de la ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a EDISON GERARDO CID CHAVARRIA, Run N° 15.194.858-4, como autor de 78 delitos de estafa, consumados y reiterados, previsto y sancionado en el artículo 467 números 1 y 2 del Código Penal, cometidos en la comuna de Yumbel, entre septiembre del año 2019 y enero del año 2024, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las penas accesorias contenidas en el artículo 28 del Código Penal, es decir, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 500 unidades tributarias mensuales. II.- Que, a su respecto, no cumple con los presupuestos establecidos en ley 18.216, por lo que la pena privativa de libertad deberá cumplirse de manera efectiva en el Centro de Detención Preventiva de la comuna de Yumbel en que se encuentra actualmente en prisión preventiva. III.- Que consta que el imputado ha permanecido en prisión preventiva desde su formalización, se ordena se certifique por la Ministro de Fe del Tribunal los abonos que le corresponden para que puedan ser alegado
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado.. Fecha Yumbel., dieciocho de julio de dos mil veinticinco Magistrado VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA Fiscal JOSE ORELLA LAURENT Defensor Particular CARLOS GUTIERREZ MUÑOZ, por Tania Aravena y Edison Cid Defensora Particular NATACHA CHAVEZ, por Jaime Loncon Abogado Querellante DAVID INOSTROZA, por Manuel Durán Abogado Querellante NICOLAS AR
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