Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

BRITO/CEPEDA

Rol

M-21-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y considere que se requiere de todas formas la declaración de aquel testigo. Evacuando el traslado conferido la parte demandada solicita que se rechace al incidente promovido por la contraparte y se realice la audiencia con los testigos presentes. En respaldo de su incidencia, la parte demandante exhibió el documento de citación compartiendo pantalla y lo ha remitido al correo institucional para su agregación a la causa. El tribunal resuelve (extracto): 1°) Que en el marco de la audiencia única del procedimiento monitorio es responsabilidad de la parte interesada asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba. 2°) Que, no obstante la división de la audiencia por razones sanitarias, rige igualmente este deber y, en todo caso, si se quisiere aplicar las reglas ordinarias del procedimiento de aplicación general, el legislador no contempla esta clase de entorpecimientos para la prueba testimonial sino sólo para aquellas probanzas reguladas en el artículo 454 N° 7 del Código del Trabajo. 3°) Que, fuera de estas reglas, cualquier entorpecimiento de la prueba testimonial debiera regirse por los artículos 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil, por vía del artículo 432 del código laboral, que dependen de que el impedimento sea irresistible e inimputable para la parte interesada, lo que, al menos, demanda, para hacer exigible el deber de comparecencia del testigo ausente, que se le haya citado en forma legal, lo que no ha sucedido. 4°) Que, por último, se comparten las apreciaciones de la demandada sobre el mérito de la prueba documental exhibida, en que no se vislumbra de la citación de que da cuenta el documento, la necesaria comparecencia del testigo a un trámite impostergable el mismo día y hora a la realización de esta audiencia, máxime cuando su comparecencia estaba admitida remotamente, por lo que era posible arbitrar medidas para compatibilizar los trámites particulares del testigo con su posible declaración en juicio, cualquiera sea el lugar en

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por tanto, esta parte viene en señalar que no se produce el supuesto que está señalando la parte demandante. Se deja constancia: Habiendo observado la habitación de la demandada y confirmado que el testigo se encuentra en sala de espera, conectado desde otro dispositivo móvil denominado Samsung SM780 y previo a la audiencia se confirmó su identidad mediante la exhibición de su cédula. El tribunal resuelve: Advirtiendo el tribunal que, de momento, en esta etapa inicial al juicio, no es posible vislumbrar infracción a las garantías del debido proceso alegadas; se rechaza, sin costas, el incidente promovido por la parte demandante, sin perjuicio de lo que corresponde resolver una vez que se constaten las condiciones particulares para la declaración del testigo en tanto le corresponda declarar. Se advierte a la parte demandada que el testigo no debe estar presente mientras se rinda el resto de la prueba. INICIO DEL JUICIO: El tribunal efectúa una relación sintética del estado de la causa, contextualiza el objeto de la presente audiencia y efectúa una reseña del estado procesal de la causa. Incidente de entorpecimiento: La parte demandante viene en alegar entorpecimiento respecto del testigo don Rodrigo Hernán Cornejo López, quien fue citado por Tesorería General de la República, para que él pueda declarar en otra oportunidad para el caso que el tribunal no tenga por suficientemente esclarecidos los hechos y considere que se requiere de todas formas la declaración de aquel testi

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/11/2022 RUC 22-4-0422963-3 RIT M-21-2022 MAGISTRADO MATIAS FONTECILLA MILLAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ALDAY TAPIA HORA DE INICIO 11:11 HORA DE TERMINO 12:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 0660 RIT M-21-2022 LABORAL (videoconferencia) PARTE DEMANDANTE CLAUDIA ANDREA BRITO PINO RUN 14.336.663-4 ABOGA

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