ABARCA/LOGISTICA Y TRANSPORTES VABENE LTDA
Rol
O-2795-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, procediendo a dictar sentencia. SENTENCIA: Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio don Miguel Ángel Abarca Flores, quien interpone demanda sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Logística y Transportes Vabene LTDA, representada legalmente por don Jorge Alberto Zúñiga Gonzales, ambos domiciliado en Exequiel Fernández N° 314, comuna de Ñuñoa y en Las Clarisas N° 25, comuna de Las Condes, a fin de que se declare nulo e injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional y remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2022. Fundando lo anterior indica que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de noviembre del 2012 como chofer y con una última remuneración de $661.250. Explica que fue despedido con fecha 4 de marzo de 2022 en virtud del N°6 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado, en síntesis, en la obligación de estar pendiente de los cambios de aceite, filtros y ajustes que se le deben hacer del vehículo a su cargo, lo que no habría avisado a su empleador el día 28 de febrero de 2022 y al haberse revisado el registro de cambio de aceite y filtros de este camión, se determinó que no se había realizado aquello en más de 6.000 kilómetros. Añade que se le deben las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2022, además de los feriados 2020, 2021 y 2022. Agrega que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social de mayo de 2017 a julio de 2019 y de septiembre de 2019 hasta la fecha del despido. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda de autos, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso séptimo del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N°3 de la norma antes referida, se procede a dictar sentencia definitiva en esta causa. TERCERO: Que tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, esto es, la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 1 de noviembre de 2012 y 4 de marzo de 2022, desempeñándose el actor como chofer y con una última remuneración de $661.250. Que además, se da por tácitamente admitido que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 4 de marzo de 2022, en virtud del N° 6 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en los hechos antes referidos. Que, asimismo, se tiene por aceptado que la demandada adeuda las cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y feriados reclamados en autos. CUARTO: Que conforme a los hechos que se han tenido por tácitamente admitidos en el considerando precedente y en virtud de lo di
Fallo
se declara la nulidad del despido y la demandada deberá pagar las indemnizaciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $661.250, además, de las cotizaciones de seguridad social desde mayo de 2017 hasta julio de 2019 y septiembre de 2019 hasta 4 de marzo de 2022, conforme al monto declarado y en subsidio, a la última remuneración antes referida. OCTAVO: Que, habiéndose puesto fin a la relación laboral, en virtud del N° 6 del artículo 160 del Código del Trabajo y no habiendo comparecido la demandada a acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso del despido, necesariamente el despido se declarará indebido. NOVENO: Que, habiéndose establecido que la demandada adeuda la remuneración y feriado reclamado en autos, se dará lugar a dichos conceptos. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 453 del Código del Trabajo; SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don Miguel Angel Abarca Flores en contra de Logística Y Transportes Vabene LTDA y en consecuencia, se declara NULO e INDEBIDO el despido que fue objeto el actor. b) Que el término de los servicios se produjo por necesidades de la empresa el 4 de marzo de 2022. c) Que la demandada deberá pagar la suma de $661.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) Que la demandada deberá pagar la suma de $5.951
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 de noviembre de 2022, Santiago RUC 22-4-0400175-6 RIT O-2795-2022 CARATULADO ABARCA / LOGISTICA Y TRANSPORTE VABENE LTDA MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Solis HORA DE INICIO 11:43 HORA DE TERMINO 11:56 SALA SALA N° 13 (3.3) Nº REGIS
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