17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/VERA

Rol

C-13789-2020

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que señ ó funda; y en segundo lugar que los

Fundamentos

fundamentos de la excepci n son falsos yó su parte no le ha concedido ninguna pr rroga.ó Por resoluci n de 17 de diciembre de 2020 a folio 27 se declaró ó admisible la excepci n opuesta y seguidamente se recibi la causa a prueba,ó ó resoluci n que fue notificada a la parte ejecutante con fecha 09 de junio deó 2021 (a folio 30) y a la parte ejecutada con fecha 15 de junio de 2021, seg n consta a folio 29.ú De conformidad con la incorporaci n del art culo 12 de la Ley Nó í ° 21.226 publicada con fecha 20 de septiembre de 2021, mediante presentaci n de 12 de octubre de 2021, la ejecutante solicit la reactivaci nó ó ó del t rmino probatorio, a lo que se accedi por resoluci n de folio 32,é ó ó debidamente notificada a la ejecutada con fecha 21 de octubre de 2021, sin que se haya rendido prueba. Por resoluci n de 03 de diciembre de 2021 a folio 38 se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í C-13789-2020 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Banco Santander Chile deduce demanda ejecutiva en contra de do a Paola Carolina Vera Zapatañ , a fin de que pague la suma de $76.446.433.- m s intereses y costas, á correspondiente al saldo insoluto del Pagar Operaci n Né ó ° 650036115844, respecto del que no pag ninguna de las 95 cuotas pactadas.ó SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav s de la excepci n contemplada en el N 11 deló é ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando desde marzoí ó de 2020 ha estado en negociaciones con el acreedor, con la finalidad de obtener plazos y facilidades de pago, las que no ha podido concretar, antecedentes que fueron rese ados en lo expositivo. ñ TERCERO: Que respecto a la nica excepci n opuesta por laú ó demandada, conforme la regla general del onus probandi consignada en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o suí ó extinci n al que alega aqu llas o sta. ó é é CUARTO: Que as las cosas era de cargo de la parte demandadaí probar los hechos en los cuales fundament la excepci n de concesi n deó ó ó esperas o la pr rroga del plazo que opuso, cuesti n que anunci realizar a,ó ó ó í sin embargo, ninguna probanza rindi en autosó que permitan acreditar sus dichos, motivo por el que se rechazar la defensa incoada, como se dir ená á lo resolutivo. QUINTO: Que a mayor abundamiento, en cuanto a la excepci nó invocada, la ejecutada s lo la ha enunciado, sin referir cu les ser an losó á í fundamentos de su alegaci n, es decir, cu les fueron los plazos concedidos oó á c mo y por cu nto tiempo se le otorgaron esperas, con lo que no adem só á á infringido la exigencia legal del art culo 465 del C digo de Procedimientoí ó Civil en cuanto en el escrito de oposici n el ejecutado deber expresar conó á claridad y precisi n los hechos en que se funda la oposici n, no bastandoó ó que el demandado se oponga a la ejecuci n alegando en t rminos gen ricosó é é alguna de las circunstancias de las que la Ley permite aducir para desvirtuar la acci n ejecutiva,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í del C digo Civil; Ley N 18.092; y dem s normas aplicables, se declara:ó ° á I. Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 11 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó ejecutada en el primer otros de su presentaci n de 10 deí ó noviembre de 2020 a folio 6, orden ndose seguir adelante coná la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a la actora deó su acreencia; y II. Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í C-13789-2020 Foja: 1 DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-16T13:21:48-0300

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C-13789-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13789-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/VERA Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé : Que con fecha 07 de septiembre de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Jos lvaroé é Á Pizarro Borgo o, abogado,

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