CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO
Rol
I-6-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en la norma, aduciendo una norma distinta a la que se le aplicaría a la actora y que no se le aplicaría al sistema de turnos que tiene y que en base al error ya referido en el cálculo habría sido normalizado, intentando la asesoría de la inspección al respecto, la que tuvo por respuesta la confirmación del criterio de la reclamante en el cálculo, no existiendo al efecto un régimen especial de remuneraciones. Previa citas legales y jurisprudenciales solicita se tenga por interpuesta reclamación judicial de multa, se deje sin efecto o se rebaje proporcionalmente la misma, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única la reclamada contesta el libelo, solicitando el rechazo tanto de la reclamación como de la rebaja solicitada con expresa condena en costas, fundado en la presunción de veracidad que el fiscalizador tiene en el ejercicio de sus funciones y que la multa cursada se refiere a que la forma de pago se había estado realizando, por lo que la modificación del reclamante no podía ser unilateral, todo en base a lo consignado en el registro de audio de la audiencia de fecha 22 de noviembre de los actuales . TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación por el Tribunal este no prosperó por lo que se procedió a fijar como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho al momento de cursar la multa reclamada; y, 2. Efectividad de proceder los supuestos facticos del artículo 511 del Código del Trabajo. CUARTO: Que ofreciéndose e incorporado la prueba por parte de la reclamada, tal y como consta en el acta de la audiencia respectiva y en el registro de audio, es necesario señalar que efectivamente se incorpora por la reclamada la autorización de jornada la que señala efectivamente que se pagará el exceso por el artículo 32 del Código del Trabajo y los testigos de la reclamante han sido contestes en señalar que el cálculo errado que se verificó en la fiscalización no fue un a
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO FERNANDEZ MELO, cédula de identidad número 11.495.755-0 en representación de CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A., RUT: 76.345.546-6, domiciliado en Camino al Astillero S/N, Km. 1,8, Pargua, comuna de Calbuco; quien reclama judicialmente en contra de Resolución de Multa N°8572/22/52 de fecha 97 de octubre de 2022, emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada legalmente por don CRISTIÁN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, RUT 61.502.000-1, domiciliados ambos en calle Benavente Nª 485 de la comuna de Puerto Montt; en los términos del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo. Que a este respecto la multa versa sobre la no remuneración de días de descanso acumulado a los trabajadores que el tenor de la multa señala Aduce la reclamada, que por un error de sistema se contabilizó de forma errónea los turnos de 15 x 15 establecidos y no como se constata que se habría realizado los pagos en un 600% superior al mínimo que se exige, por lo que ante la identificación de esa anomalía la empresa se atiene a lo que las resoluciones prescriben y comienza a realizar los pagos como corresponde, constatándose las diferencias que la fiscalizadora constata, pero que en ningún caso ello implicaba un acuerdo entre las partes de un pago extra, no siendo resorte de la inspección la interpretación o declaración de esto, sino competencia del Juzgado del Trabajo respectivo. En su defensa, señala primeramente que la multa estaría mal tipificada en los hechos y en la norma, aduciendo una norma distinta a la que se le aplicaría a la actora y que no se le aplicaría al sistema de turnos que tiene y que en base al error ya referido en el cálculo habría sido normalizado, intentando la asesoría de la inspección al respecto, la que tuvo por respuesta la confirmación del criterio de la reclamante en el cálculo, no existiendo al efecto un régimen especial de remuneraciones. Previa citas legales y jurisprudenciales solicita se tenga por interpuesta reclamación judicial de multa, se deje sin efecto o se rebaje proporcionalmente la misma, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única la reclamada contesta el libelo, solicitando el rechazo tanto de la reclamación como de la rebaja solicitada con expresa condena en costas, fundado en la presunción de veracidad que el fiscalizador tiene en el ejercicio de sus funciones y que la multa cursada se refiere a que la forma de pago se había estado realizando, por lo que la modificación del reclamante no podía ser unilateral, todo en base a lo consignado en el registro de audio de la audiencia de fecha 22 de noviembre de los actuales . TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación por el Tribunal este no prosperó por lo que se procedió a fijar como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho al momento de cursar la multa reclamada; y, 2. Efectividad de proceder los supuestos facticos
Fallo
POR TANTO, Y vistos además lo dispuesto en los artículos 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se ACOGE la reclamación interpuesta dejándose sin efecto la multa cursada. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por los motivos expresados en el considerando Quinto de la presente sentencia. RIT I-6-2022 RUC 22- 4-0438124-9 Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. En Calbuco a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Calbuco, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO FERNANDEZ MELO, cédula de identidad número 11.495.755-0 en representación de CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A., RUT: 76.345.546-6, domiciliado en Camino al Astillero S/N, Km. 1,8, Pargua, comuna de Calbuco; quien reclama judicialmente en contra de Resolución de Mult
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