29º Juzgado Civil de Santiago

GARCIA DEL POSTIGO/DURÁN

Rol

C-4206-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que obra en autos. En folio 27, con fecha 8 de octubre de 2021, se reanudó e término probatorio, de acuerdo a los dispuesto en la resolución de fecha 2 de noviembre de 2021, que rola en folio 46. En folio 41, con fecha 10 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció Benjamín Valdés Vicuña, en representación de Sebastián Alberto García Del Postigo Jenkins y Rodrigo Alfonso García Del Postigo Jenkins chileno, quienes dedujeron demanda de precario en procedimiento sumario en contra de Álex Domingo Durán Troncoso, ya individualizados, señalando los

Fundamentos

fundamentos y efectuando las peticiones descritos en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció al comparendo de estilo, por lo que se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía. TERCERO: Que, con el fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Instrumental. 1.- Certificado de inscripción de Resolución Posesión Efectiva de fecha 24 de agosto de 2020, respecto de la herencia quedada al fallecimiento de Jacqueline Ivonne Jenkins Coddou, de fs. 52.250 N°72.671 del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Copia con vigencia de la inscripción de fojas 52.251 número 72.673 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la que consta que don Sebastián Alberto García del Postigo Jenkins y don Rodrigo Alfonso García C-4206-2021 Foja: 1 del Postigo Jenkins son dueños del departamento N°328 del tercer piso del Edificio Parque Portales, con acceso por Avenida Diego Portales N°2895, comuna de Santiago. 3.- Duplicado de certificado de posesión efectiva, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de la causante Jacqueline Ivonne Jenkins Coddou. II.- Testimonial. 1.- Don Luis Felipe Donoso Hüe, quien previamente juramentado y legalmente examinado expone en lo relevante para la litis, que el demandado utiliza la propiedad, lo que le consta porque en algunas visitas que hicieron a la propiedad estaba allí, quien les habría señalado que con su llave hizo acceso a la propiedad; que no exhibió algún título para la ocupación del departamento y tampoco el testigo tiene conocimiento de la existencia de algún título. Finalmente señala que le consta que ambos demandantes son dueños del inmueble por haber tenido a la vista los documentos de inscripción. 2.- Don Pablo José Gariboldi, quien previamente juramentado y legalmente examinado, refiere, en lo pertinente para estos autos, que tuvieron una reunión con el demandado y éste está usando el departamento, quien tenía llave e ingresó; sin que le conste al testigo que tenga un documentos que acredite que está arrendando el departamento, porque nunca lo exhibió. Finalmente señala que le consta que ambos demandantes son dueños del inmueble por haber tenido a la vista el certificado de dominio. CUARTO: Que la parte demandada, no rindió prueba que describir ni ponderar. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por la parte demandante. En este sentido, los documentos descritos con los números 1, 2 y 3, serán valorados conforme lo previsto en el artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1.699, 1.700 y 1.706 del Código Civil. Respecto de la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo 384 N°1 del Código de Procedimiento Civil, estando ambos testigos contestes en los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, conforme a los

Fallo

se declara que: I. Que se acoge la demanda enderezada en lo principal de folio 1, debiendo el demandado Alex Domingo Durán Troncoso, restituir a los actores el inmueble que ocupa, correspondiente al departamento N°328 del tercer piso del Edificio Parque Portales, con acceso por Avenida Diego Portales N°2895, comuna de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles de notificada que sea esta sentencia. II. Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-4206-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-15T20:06:44-0300

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C-4206-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4206-2021 CARATULADO : GARCIA DEL POSTIGO/DUR NÁ Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS. En folio 1, y con fecha 4 de mayo de 2021, comparece Benjamín Valdés Vicuña, abogado, en representación de Sebastián Alberto García Del Postigo Jenkins, chileno, casado y

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