2º Juzgado Civil de Santiago

ORION SEGUROS GENERALES S.A./SOC MARITIMA COMERCIAL SOMARCO LTDA

Rol

C-5177-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 9 de junio de 2021 comparece doña Vanesa Pérez Hidalgo, abogada; doña María Inés Valentina Zegers de Pereira E-Maia Plicque, abogada y don Jorge Andrés Entrala Rivera, abogado, todos en representación convencional de ORION SEGUROS GENERAL S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Paulo Joglar Espinosa todos con domicilio para estos efectos en calle La Concepción N°165, oficina 403, Providencia, Región Metropolitana quienes entablan demanda sobre designación de Juez Árbitro, en contra de CMA CGM, sociedad extranjera representada por la agencia de naves, SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA, Rut N° 80.925.100-4 representada a su vez por sus gerentes don Alejandro Barraza y/o por don Rafael de Vicente todos domiciliados en Av. Alonso de Córdova N° 5670, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en contra de PROPIETARIO Y ARMADORES DE LA M/N LLOYD DON PASCUALE, sociedad extranjera representadas por la agencia de naves, SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA, Rut N°80.925.100-4 representada a su vez por sus gerentes don Alejandro Barraza y/o por don Rafael de Vicente, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 5670, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Exponen que H&M Hennes & Mauritz SPA realizaron una operación comercial internacional con APM Global Logistic Bangladesh LTD a fin de importar dos contenedores con ropa de vestir y accesorios, lo que fue asegurado por Orion Seguros Generales S.A. Indican que, a efectos de materializar la operación referida la mercancía debía ser transportada por mar desde Bangladesh, Hong Kong (lugar de carga) a San Antonio, Chile. Añaden que los contenedores fueron embarcados a bordo de C-5177-2021 Foja: 1 la M/N Kota Wangsa en Bagladesh, con fecha 4 de agosto de 2019, sin arribar la totalidad de ellos y con graves daños a las mercancías. Refieren que, en razón de dichos daños, se determinó la pérdida total de la mercancía, procediendo la aseguradora solicitante a indemnizar las sumas correspondientes a los afectados como consecuencia del siniestro. Indican que las solicitadas tomaron a su cargo las mercancías en perfecto estado y sin daños, junto con lo anterior, se obligaron a entregar las mercancías en idéntica condición y cantidad. No obstante ello, la mercancía arribó con faltantes, lo cual generó serios perjuicios que fueron indemnizados por la requiriente. Terminan solicitando, previas citas legales, que se sirva a citar a los requeridos a través de sus representantes legales, a una audiencia de designación de árbitro. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1203 del Código de Comercio “El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje”. TERCERO: Que, dicho artículo se encuentra regulado en el Libro III,

Fallo

se declara: 1.- Que, se hace lugar a la solicitud de fecha 9 de junio de 2021 y se nombra en calidad de Juez árbitro, al abogado RICARDO NUÑEZ VIDELA, domiciliado en Flor de Azucenas No 111, oficina 41 A , Las Condes, teléfono +56997791367. correo electrónico rnuñez@crsabogados.cl confiriéndosele facultades de arbitrador, en cuanto al procedimiento, y debiendo fallar con arreglo a derecho la o las cuestiones que se sometan a su conocimiento. Notifíquesele para que acepte el cargo en forma legal y jure su leal desempeño. Notifíquese por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-5177-2021 mailto:rnu%C3%B1ez@crsabogados.cl C-5177-2021 Foja: 1 Dictada por don Víctor Bergamín Salinas, Juez Suplente de este Segundo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-15T19:11:15-0300

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C-5177-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5177-2021 CARATULADO : ORION SEGUROS GENERALES S.A./SOC MARITIMA COMERCIAL SOMARCO LTDA Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 9 de junio de 2021 comparece doña Vanesa Pérez Hidalgo, abogada; doña María Inés Valentina Zege

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