ARÉVALO/COMPAÑIA DE ASISTENCIA AL VIAJERO DE CHILE LIMITADA
Rol
O-999-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don RODOLFO ARAVENA BELTRÁN y ALEX FERRADA CISTERNAS, abogados, en nombre y representación procesal de don RICARDO MAURICIO ANDRES AREVALO FIGUEROA, RUT: 15.257.539-4, cesante, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, Región Metropolitana, e interpuso demanda por Despido injustificado, indebido o improcedente, indemnización por años de servicio y cobro de prestaciones, en contra de la COMPAÑIA DE ASISTENCIA AL VIAJERO CHILE LIMITADA., RUT: 76.044.977-6, representada legalmente por don MARCELO PEREZ CASTILLO, RUT: 7.949.954-4, o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Andrés Bello N°2299, de la comuna de Providencia. Funda su solicitud señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 14 de marzo de 2016 hasta el día 24 de enero de 2022, fecha en que se llevó a cabo el despido. Que, su remuneración (para efectos indemnizatorios por término de relación laboral) ascendía a $5.000.000 y su contrato tenía una duración indefinida. Que sus funciones eran de EJECUTIVO DE VENTA TELEMARKETING TRAINEE. Que fue despedido por invocación de la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, sin indicar los hechos en que se funda. Que, en primer lugar, nega total y absolutamente que sea procedente la causal de terminación invocada, hechos en los cuales supuestamente se funda, así mismo el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo que debe cumplir el despido. Que supuestamente se le acusa de no haber cumplido protocolos de atención telefónica a 1 cliente, lo cual no es cierto y aun cuando lo fuere no ocasionó ningún tipo de perjuicio para la empresa. Al e
Fundamentos
fundamentos de la misiva, el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: Que, se declare que el despido ha sido improcedente, y
Fallo
por tanto se declare que la demandada debe pagarme las siguientes cantidades, acorde el motivo que se indicará: a. Incremento legal de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el art. 168 del Código del Trabajo, por aplicación improcedente de la causal del art. 161 inciso primero del citado cuerpo legal, correspondiente a un 30% (treinta por ciento), equivalente a la suma de $1.444.500, o el monto que S.S., determine con el mérito del proceso b. Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, ascendente a la suma de $716.929, o el monto que S.S., determine con el mérito del proceso. 2. Pago de la gratificación convencional adeudada por la suma de $1.042.500, o el monto que S.S., determine con el mérito del proceso 14 3. Que la demandada de autos sea condenada al pago de una indemnización compensatoria del fuero maternal por la suma de $588.500.-, o la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso y nuestra legislación vigente. 4. Que producto de la declaración anteriores las sumas demandadas y que ordene pagar SS., deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Las costas de la causa. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que, la demandada contestando la demanda, expone los hechos del despido, fundamenta la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto ínte
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