CAR S.A./PEDREROS
Rol
C-131-2020
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de enero de 2020, don Mauricio Araneda Bunting, abogado, mandatario judicial CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada legalmente por don Matías Madrid Hidalgo ingeniero comercial, y por don Christian González Salazar, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Paseo Estado Nº 91, piso 2, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña ROXANA DEL PILAR PEDREROS GÓMEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Choapa Nº 161, comuna de Concepción. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del Pagaré N° 000002151495, que acompaña, suscrito a la orden de CAR S.A., por don Arturo Rivera Jiménez en representación de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada, y a esta a su vez en representación de la ejecutada, por la cantidad de $2.692.078.-, que se obligó a pagar el día 08 de diciembre de 2019. Indica que se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación, el crédito devengará el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según el monto y plazo de la operación, por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo. Señala que llegado el día de vencimiento del documento, el ejecutado no cumplió su obligación, por lo que adeuda a su representada la cantidad de 1 $2.692.078.- por concepto de capital, a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, y las costas de esta causa. Expone que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto y que la obligación es indivisible. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.692.078.-, suma a la que hay que agregar y calcular los int
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mauricio Araneda Bunting, abogado, mandatario judicial de CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada legalmente por don Matías Madrid Hidalgo ingeniero comercial, y por don Christian González Salazar, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Estado Nº 91, piso 2, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña ROXANA DEL PILAR PEDREROS GÓMEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en 4 Choapa Nº 161, comuna de Concepción, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.692.078.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el Pagaré Nº 000002151495, a la orden de CAR S.A., en el cual se consigna la obligación de pago de $2.692.078.-, y la firma del suscriptor se encuentra autorizada por don Francisco Javier Leiva Carvajal, titular de la segunda Notaría de Santiago. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, y de “nulidad de la obligación”, contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, solicitando se acojan en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. CUARTO: Que como ya ha sido anticipado, la excepción de falta de mérito ejecutivo es fundada por el demandado en dos capítulos: a) El mandatario obró fuera de los límites del mandato y de las facultades conferidas por lo que el pagaré le es inoponible y por ende carece de mérito ejecutivo y, b) el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré en representación del deudor mandante adolece de un vicio de nulidad que lo invalida por lo que el pagaré no empece al deudor. Sobre la excepción subsidiaria del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto, es, la nulidad de obligación, la sostiene en los 5 mismos antecedentes de hecho y de derecho reseñados en la excepción anterior. QUINTO: Que recibidas las excepciones a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debe recaer, los siguientes: 1.- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las ley
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mauricio Araneda Bunting, abogado, mandatario judicial de CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada legalmente por don Matías Madrid Hidalgo ingeniero comercial, y por don Christian González Salazar, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Estado Nº 91, piso 2, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña ROXANA DEL PILAR PEDREROS GÓMEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en 4 Choapa Nº 161, comuna de Concepción, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.692.078.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el Pagaré Nº 000002151495, a la orden de CAR S.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-131-2020 CARATULADO : CAR S.A./PEDREROS Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 06 de enero de 2020, don Mauricio Araneda Bunting, abogado, mandatario judicial CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada legalmente por don Matías Madrid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica