2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/KAUFMANN

Rol

C-3217-2020

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°3217-2020, fue presentada a tramitación con fecha 10 de julio de 2020 (Folio 1), por don Federico Eduardo Cooper Hurtado, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, institución bancaria, domiciliado en calle Antonio Varas N°550, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, el Banco de Crédito e Inversiones es dueño del Pagaré D06010080513, por la suma de $8.348.500, el que devenga un interés del 0,96% mensual, a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas de $163.556 cada una con vencimiento la primera de ellas el día 05 de septiembre de 2019. Que, este pagaré fue suscrito por el Banco por mandato otorgado por don Guillermo Germán Kaufmann Soto, empleado, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins S/N y Diego Portales S/N, Hornopirén, Hualaihué. Que, el documento antes indicado no fue pagado en su cuota vencida el 05 de marzo de 2020, por lo que se hace exigible el total de las 66 cuotas restantes de $163.556 cada una, con más los intereses estipulados, esto es, un total de $10.794.696, de acuerdo a la cláusula de exigibilidad anticipada que señala el mismo pagaré. Que, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación, se devengarían como interés moratorio, el pactado en el pagaré aumentado en un 50% o el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables vigentes a la fecha de otorgamiento del pagaré o a la época de la mora o el retardo, a elección del acreedor, el que correrá desde la mora o simple retardo, hasta la fecha del pago efectivo, sin perjuicio de otros derechos del acreedor. Que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario; la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra de la obligada. Previa las citas legales solicita al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Germán Kaufmann Soto,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Federico Eduardo Cooper Hurtado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, don Camilo Jara Pacheco, en representación de don Guillermo Germán Kaufmann Soto, opuso tres excepciones en el escrito de fecha 23 de junio de 2021 (Folio 18), en lo principal excepción de incompetencia del tribunal, y en subsidio, en el primer y segundo otrosí opuso excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, respectivamente. SEGUNDO: Que, la primera excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Funda la excepción en que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Hornopirén, comuna de Hualaihué. En efecto, en el propio pagaré (que es un documento redactado de manera unilateral por el Banco) consta una cláusula titulada “Domicilio y competencia” en la que se lee que: “...Para todos los efectos legales, judiciales, o extrajudiciales derivados de este pagaré, las partes acuerdan someterse a los Tribunales de Justicia con asiento en la comuna y ciudad del domicilio del suscriptor…”. Luego, al final de la segunda página del documento, se lee que el domicilio del deudor es en “...DIEGO PORTALES SN HORNOPIRÉN; COMUNA HUALAIHUE…”. Es más, el propio Banco demandante, en la segunda página de su demanda señala que el domicilio del deudor está ubicado en “...CALLE BERNARDO O’HIGGINS S/N Y DIEGO PORTALES S/N, HORNOPIREN HUALAIHUE.” Y, así el 18 de junio de 2021, el ejecutado fue notificado en la ciudad de Hornopirén, comuna de Hualaihué (sin que haya mediado exhorto al Juez de la comuna). Que, encontrándose el domicilio del demandado en la comuna de Hualaihué, el Juez competente para conocer de esta acción es el Juez de Letras de Hualaihué, por aplicación del art. 134 del Código Orgánico de Tribunales, según el cual: “En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado...”, y del art. 37 inc. final y 45 del Código Orgánico que, para la Región de Los Lagos, entregan al Juzgado de Hualaihué competencia común y civil sobre dicha comuna. Que, pese a que la competencia natural del Juzgado de Letras de Hualaihué puede ser alterada por las partes en virtud de los arts. 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, lo cierto es que, en el caso de autos, dicha competencia fue confirmada mediante una prórroga de competencia que el propio Banco redactó en la segunda página del pagaré, donde se establece de manera expresa que el Juez competente es el de la comuna del suscriptor, es decir, Hualaihué. Que, en suma, el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt no tiene competencia para conocer de la presente acción. TERC

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la parte ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose tres puntos de prueba. En resolución de fecha 15 de diciembre de 2021 (Folio 49), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Federico Eduardo Cooper Hurtado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, don Camilo Jara Pacheco, en representación de don Guillermo Germán Kaufmann Soto, opuso tres excepciones en el escrito de fecha 23 de junio de 2021 (Folio 18), en lo principal excepción de incompetencia del tribunal, y en subsidio, en el primer y segundo otrosí opuso excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, respectivamente. SEGUNDO: Que, la primera excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Funda la excepción en que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Hornopirén, comuna de Hualaihué. En efecto, en el propio pagaré (que es un documento redactado de manera unilateral por el Banco) consta una cláusula titulada “Domicilio y competencia” en la que se lee que: “...Para todos los efectos legales, judiciales, o extrajudiciales derivados de este pagaré, las partes acuerdan someterse a los Tribunales de J

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-3217-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/KAUFMANN Puerto Montt, quince de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, la presente causa Rol N°3217-2020, fue presentada a tramitación con fecha 10 de julio de 2020 (Folio 1), por don Federico Eduardo Cooper Hurtado, abogado, en representación del Ban

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