Juzgado de Letras de Villarrica

VILLEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

O-5-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Asignaciones especiales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto mermada notablemente, recibiendo actualmente un monto líquido aproximado de $559.520.- Por otro lado señala que la demandada pretende un doble pago pues ejerció acciones civiles en contra de los responsables, conocidas en causa Rol C-609-2018, del ingreso del Juzgado de Letras de Villarrica, en la que pidió las siguientes sumas de dinero: $980.000.000 por concepto de daño emergente; 1.000.000.000 por concepto de lucro cesante; y 3.000.000.000 por concepto de daño moral. De ahí, señala que la Municipalidad demandada declaró judicialmente que los responsables civiles de los hechos eran los antedichos funcionarios, por lo que cualquier cobro que se pretenda realizar a los profesores es absolutamente ilícito, pues implica un atentado flagrante a la buena fe, ya que la Municipalidad contraviene sus actos propios, acomodando el derecho a su guisa, según mejor le convenga, y pretendiendo un enriquecimiento ilícito a través de un doble pago. A su vez, indica inició causas penales, como consta en RIT 1429-2018, del Juzgado de Garantía de Villarrica, en la cual la Municipalidad interpuso querella por el delito de malversación de caudales públicos, en contra de las mismas personas naturales signadas en la demanda civil, estimándolos como culpables del mencionado delito, el que se encuentra establecido en el artículo 233 del Código Penal; causa que en definitiva fue sobreseída definitivamente el 01 de septiembre de 2020; pero que en todo caso da cuenta que la demandada designa judicialmente a los responsables de los hechos, lo que evidencia la ilegitimidad y el atentado al Estado de Derecho que se pretende con el cobro a los profesores de la comuna. Luego la demandante se refiere a los principios del Estatuto Docente, indicando que a su juicio es indudable que en las relaciones laborales, inclusive aquellas normadas por el Estatuto Docente, se rigen por el principio de primacía de la realidad y el principio protector, y por las denominadas cláusulas tácitas del contrat

Fundamentos

considerando la aplicación supletoria del Código del Trabajo que dispone el artículo 71 del Estatuto. Dichos principios, sostiene son concluyentes para afirmar que los pagos efectuados entre julio de 2017 y junio de 2018 constituyen remuneración e ingresaron a su patrimonio, por lo que tiene derecho a retenerlos y que,

Fallo

por tanto, la demandada a partir del mes de julio de 2018, no pagó su remuneración de manera completa, ya que la planilla suplementaria es una cláusula del contrato y debe seguir pagándola. Se trata, añade, de derechos adquiridos por lo que no podría existir restitución alguna, sin incurrirse en una grave y manifiesta ilegalidad. Asimismo señala que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en el dictamen N° 46.332, de 2002, ha indicado que el legislador sólo fija un piso remuneracional, por lo que nada impide que dicho valor pueda incrementarse por el empleador, lo cual es totalmente coherente con los principios establecidos en el derecho laboral vigente, toda vez, que la ley y el Código del Trabajo solamente establecen mínimos que debe respetar el empleador, quien de establecer condiciones más favorables, debe respetarlas a lo largo del tiempo. Agrega que si bien es la ley la que fija la remuneración, quien la aplica, asume el riesgo a pagar, y crea la realidad del contrato de trabajo y sus cláusulas es la Ilustre Municipalidad demandada. Señala además que la legislación educacional contiene una serie de derechos a favor de los docentes, entre ellos “a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la

Texto Completo (Preview)

Villarrica, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.- PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña SANDRA JACQUELINE VILLEGAS DELGADO, chilena, profesora, cédula nacional de identidad N° 9.287.228-9, domiciliada en Villa Eco-Natural del Prado, Parcela Uno, Sector Ñancul, comuna de Villarrica, y dedujo demanda laboral declarativa y de cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica