Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARCÍA/FINNING CHILE S.A

Rol

T-121-2021

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Rodrigo Sandoval Nara, abogado, en representación de ERICK GARCIA ACOSTA, run 10.912.205-k, operador, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 50 of.911, Antofagasta, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, en contra de la empresa FINNING CHILE S.A, Rut 91.489.000-4, representada legalmente por don OMAR SEPULVEDA VASQUEZ, run 7.546.907-1, Gerente de recursos humanos, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°7832 de Antofagasta, en base a los siguientes argumentos: Funda su denuncia en que don Erick García se encuentra contratado desde el año 2010 por la denunciada, en las funciones de Operador máquina herramientas. Refiere que su reporte disciplinario en cuanto al cumplimiento de su contrato era intachable, nunca tuvo amonestaciones, atrasos, fallas, licencias, etc. Lo que cambió cuando el denunciante pasa a ser parte de la constitución del Sindicato CRC P&P Finning Chile N°7, donde actualmente es su Tesorera, ya que se le comenzó a perseguir, hostigar, discriminar y vulnerar sus derechos fundamentales. Hace presente que los dirigentes sindicales realizan sus funciones sindicales durante toda la jornada laboral, lo que está pactado por convenio colectivo. Agrega que la empresa ha manifestado constantemente conductas hostiles con este sindicato, y que para poner fin a lo anterior, el sindicato logró conseguir un acuerdo escrito por parte de la empresa, reconociendo los permisos sindicales y el pago íntegro de estos. En cuanto a los antecedentes de la discriminación arbitraria denunciada, alega que desde que comenzó la contingencia sanitaria, y en su condición de dirigente sindical, solicita permiso colectivo para desplazamiento en las instalaciones de Finning en La Negra, en la Sucursal Antofagasta y el CRE, el que le es otorgado sin ningún tipo de reparo. Recalca que los otros dos dirigentes

Fundamentos

considerando los dos indicios anteriores. 4) Que el denunciante es un dirigente sindical, por lo que no solo resulta afectado en cierto ámbito de sus relaciones laborales, sino que también su libertad sindical. 5) Que las labores sindicales son ejercidas por el actor en la oficina que se encuentra ubicada dentro de las dependencias de la empresa, por lo que no contar con la posibilidad de desplazamiento hacia la empresa, le impidió ejercer sus funciones al menos desde el día 5 al 9 de abril de 2021. Enseguida, en cuanto a la indemnización por daño moral solicitada, indica que los hechos y conductas ejercidas por el empleador, le han generado una serie de sintomatología que emocionalmente lo llevan a deducir la presente demanda. Que las conductas denunciadas le generaron un daño psicológico únicamente imputable a la empresa denunciada, quien incumplió gravemente los deberes que emanan del contrato de trabajo, así como del reglamento interno de la empresa. Que en todo contrato de trabajo se entienden incorporadas todas las disposiciones legales que digan relación con materias de seguridad, imponiendo la obligación por ley, al empleador, de velar por la integridad física y síquica de sus trabajadores, cuestión que el empleador del caso de marras, infringió gravemente, las conductas ejecutadas y que fueron denunciadas, dando un trato discriminatorio e indigno, afectando su esfera emocional y sicológica, así como la honra y nombre del denunciante. Respecto a la cuantificación del daño, señala que debe considerarse la angustia, molestia y humillación sufrida, como el daño a su imagen, la que debe ponderarse considerando los evidentes indicios e historial de acoso y discriminación; estimando el daño en la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos). Finalmente, señala que los derechos vulnerados serían los siguientes: la no discriminación en el trabajo establecida en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; el derecho a la honra e imagen en su calidad de dirigente sindical; la libertad sindical, ya que a su juicio, la empresa ha generado una obstaculización en las funciones de dirigente sindical del actor parecida a la figura antisindical típica del artículo 289 letra A, cuando habla de negarse injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ya que por un lado, niega recibir al denunciante, considerando 1°, que la empresa tiene el control sobre los permisos colectivos y 2°, que la oficina del sindicato se encuentra dentro de la empresa, por lo que se produce una discriminación pero además deriva en una práctica antisindical por esta ilógica obstaculización al ejercicio de las funciones sindicales. Alega además, vulneración a la integridad psíquica, ya que los antecedentes vienen desde el año 2016, los que lo transforman en una potencial figura de Mobbing Laboral. Solicita,

Fallo

por tanto, que se condene a la empresa demandada como responsable de práctica antisindical o, en subsidio, de vulneración de derechos y/o actos de discriminación y en su mérito: 1° Se ordene la remisión de la condena al registro de la Dirección del Trabajo y; se aplique la multa a la empresa en el máximo de su expresión o en la cuantía que SS estime procedente; 2º Ordene el cese de las conductas denunciadas y, discriminatoria ejercidas en contra del actor y se disponga la tramitación sin excepción de los permisos colectivos de trabajo en favor del denunciante. 3° Se ordene el pago de la Indemnización por daño moral, por la suma de $20.000.000.- 4° Los Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que comparece Esteban Palma Lohse, abogado, en representación de la denunciada FINNING CHILE S.A, quien contesta denuncia, solicitando se declare que no ha existido práctica antisindical alguna de parte de Finning Chile S.A; y que Finning no ha incurrido en ningún acto y/o conducta de vulneración de derechos fundamentales respecto del denunciante. Luego, como cuestión previa deja constancia que el denunciante solamente ha solicitado, por concepto de daño moral, la suma ascendente a $20.000.000, sin agregar la frase “o lo que S.S. estime pertinente”. En tal sentido, el Juzgado de Letras del Trabajo solamente tendrá competencia para pronunciarse si procede, o no, el monto enunciado por la contraria sin posibilidad de indemnizar por un concepto menor, a riesgo de incurrir en el vicio de ex

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ERICK ESTEBAN GARCÍA ACOSTA. DEMANDADA: FINNING CHILE S.A. RIT: T-121-2021 RUC: 21- 4-0329877-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Rodrigo Sandoval Nara, abogado, en represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica