Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTEM CHILE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-52-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en la Resolución de Multa configurarían un incumplimiento del artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Reconsideración administrativa. Con fecha 28 de julio de 2022, Central Parking presentó una reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa (en adelante, la “Reconsideración Administrativa”), solicitando que aquella fuese dejada sin efecto, por las argumentaciones de hecho y de derecho que se advierten en dicha presentación, y que se resumen en las siguientes consideraciones: a) La Resolución de Multa se funda en un error de hecho: (i) El Fiscalizador habría constatado que los contratos de trabajo de doña Paula Nicole Abarca Aguilera y doña Francisca Macarena Toro Toro (en adelante las “Trabajadoras”) no habrían sido adecuadamente modificados, de conformidad lo exige el artículo 11 del Código del Trabajo, por cuanto éstos regularían una jornada de trabajo de lunes a sábado, en circunstancias que “se constata en registro de asistencia computacional de enero de 2022 a abril del 2022, que trabajan de lunes a domingo con un día de descanso a la semana”. (ii) A partir de una revisión de sus registros de asistencia, se advierte que la prestación de servicios en días domingo fue completamente ocasional y esporádica: · en el caso de la señora Abarca, entre los meses de enero 2022 a abril 2022, ella solo prestó servicios en días domingo en 6 oportunidades. · en el caso de la señora Toro, ella solo prestó servicios en días domingo, en 2 oportunidades, en el mismo período. Cabe tener presente que en el período identificado por el Fiscalizador tenía un total de 17 domingos, lo que evidencia que, en ambos casos, la prestación de los servicios en días domingo fue absolutamente esporádica, y plenamente amparada en la legislación vigente. (iii) En definitiva, la supuesta infracción constatada en la Resolución de Multa obedece a un error de hecho, por cuanto no es efectivo que la jornada de trabajo de las Trabaj

Fundamentos

considerando III, en particular, el “Derecho a ser informado del procedimiento de fiscalización y de su contenido elemental, acerca del curso de ésta y de acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley” (letra b) y “Derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento y hasta antes de que éste concluya” (letra d). En efecto, el Fiscalizador nunca explicitó a nuestra representada el haber constatado, durante la fiscalización efectuada en las dependencias de Central Parking, las infracciones que denuncia en la Resolución de Multa. Así, durante la fiscalización presencial se limitó a consultar al señor Pinilla si contaba con el registro de asistencia de la señora Abarca y si Central Parking pagaba a ésta las horas extraordinarias, sin haber consultado si ella o la señora Toro trabajaban en días domingos, y tampoco requerido la exhibición posterior de los registros en la audiencia de exhibición documental que se llevó a cabo el 27 de mayo de 2022, habiendo carecido nuestra representada de la oportunidad de formular sus descargos respecto a las imputaciones del Fiscalizador. (iv) La forma como se condujo el proceso de fiscalización en cuestión, constituye una infracción a lo dispuesto en el Manual, en el título “Entrevista al Empleador”, que establece: “Esta entrevista es esencial cuando se constaten infracciones, pues tiene como objetivo informar al empleador los hechos constatados y que éste entregue argumentos adicionales que estime pertinentes, que pudieran extinguir su responsabilidad o para que éste aporte antecedentes que eventualmente desvirtúen los hechos ya constatados, esto en conformidad con el Principio de Bilateralidad. La entrevista realizada al empleador debe aportar la información sobre las materias que se abordarán en el proceso de la fiscalización, permitiendo que éste entregue argumentos adicionales que estime pertinentes. Al término de la fiscalización, se informará sobre los hechos constatados, lo cual, en el caso de las fiscalizaciones presenciales o semipresenciales, en oficina, la comunicación se realizará de forma verbal y en las fiscalizaciones en modalidad a distancia se comunicará al empleador a través de correo electrónico utilizando el texto que ha sido estandarizado por el Departamento de Inspección en la Plantilla de término de fiscalización y notificación de multa administrativa La omisión de este trámite esencial tuvo una incidencia radical en la aplicación de la sanción impuesta en la Resolución de Multa impugnada, toda vez que, de haber nuestra Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, representada tenido la oportunidad de entregar antecedentes adicionales -ya sea en forma verbal, o bien mediante soporte físico, en la audiencia de exhibición documental de fecha 27 de mayo de 2022- ciertamente habría podido desvirtuar los hechos que el Fiscalizador dio por constatados en la Resolución de Multa. Lo cierto

Fallo

se resuelve que: I.- Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por don FERNANDO ELÍAS ARAB VERDUGO y PAULA ZALDÍVAR SANHUEZA, abogados, en representación judicial, de ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTEM DE CHILE S.A. -de ahora en adelante, indistintamente como “Central Parking” o la “Empresa”-, Rol Único Tributario N° 77.248.210-8, representada legalmente por don Juan Luis Guzmán García Huidobro y se declara que no existe error de hecho en la Resolución Exenta N° 194, de fecha 05 de septiembre de 2022 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. II.- Que se condena en costas a la reclamante por resultar vencida las que se regulan prudencialmente en $200.000.- (doscientos mil pesos) ya que este juez estima que tampoco existió motivo plausible para litigar. RIT: I-52-2022 REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Resolvió Pablo Vergara Lillo, juez de letras del trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

RECLAMANTE: Estacionamientos Central Parking System de Chile S.A. ® RECLAMADO: Dirección del Trabajo RIT: I-52-2022 PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Reclamación de multa Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós PRIMERO: RECLAMACIÓN: Que comparece don FERNANDO ELÍAS ARAB VERDUGO y PAULA ZALDÍVAR SANHUEZA, abogados, en representación judicial, de ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTE

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