ULLOA/AFP MODELO S.A.
Rol
O-73-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Recálculo de pensiones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 3.500 y agrega que el punto indicado respecto al cálculo del ingreso base se encuentra regulado en el inciso primero del artículo 57 del mismo decreto ley, que regula el sistema de Administración de Fondos de Pensiones Acusa, que de esta forma, el actuar de la demandada ha sido ilegal, desde que lo obrado importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de mis representado, al tener que soportar una disminución injustificada del monto de su pensión de invalidez, vulnerando el artículo N° 57 de DL 3500. además del Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el artículo 57 contiene diversas hipótesis para recalcular las pensiones, siendo esta norma del inciso primero, la regla general para todos aquellos que se encuentren en las circunstancias especiales descritas en los incisos segundo y siguientes de dicha norma, no encontrándose mi representado en ninguna de ellas Razona en cuanto a que la norma legal no solamente no hace distinción alguna entre remuneraciones y rentas como independiente o dependiente, sino que expresamente incluye las rentas declaradas en los últimos 10 años, sin importar sin son como dependiente o independiente, ni tampoco si estaba o no afiliado al sistema, lo cual se contrapone con la decisión de la demandada de no acceder a recalcular el ingreso base incluyendo estas rentas declaradas desde el año 2008 en adelante, ni tampoco a que se enteró en su cuenta de capitalización individual el bono de reconocimiento por el período cotizado bajo el sistema de CAPREDENA y los años desde 1987 a 1998 en calidad de cotizante dependiente. Manifiesta que resulta claro que ambos preceptos legales contienen hipótesis distintas para el cálculo del ingreso base de la pensión, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 que contiene la regla general para el cálculo y no el segundo que se refiere a invalidez producto de accidente, que constituye una regla especial en caso de que la invalidez se produzca por accidente, que no es el caso, ya que la causa de invalidez de su representado fue una enfermedad y no un accidente con las características que indica la ley como para encuadrarlo en el inciso segundo. Luego de realizar un compendio de normas Superintendencia de Pensiones, señala que el monto por bono de reconocimiento enterado en la cuenta de capitalización individual constituye también un tipo de renta que debe considerarse en el cálculo de la pensión ya que forma parte de la cuenta de capitalización individual, en conformidad a los ya citados Artículos 51 y 52 del D.L. Nº3.500. Finaliza indicando las normas que otorgan competencia a este tribunal, las conclusiones de su demanda y solicita en definitiva tener por interpuesta la demanda en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., se le dé curso y en definitiva sea esta acogida con las siguientes peticiones concretas: 1.-Se declare que la dem
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta con fecha 09 de junio de 2021, por don LUIS ANSELMO ULLOA DOMÍNGUEZ en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese al demandante por correo electrónico registrado en la carpeta virtual. En cuanto a la demandada, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 21 de diciembre de 2021, notifíquesele por el estado diario del día de hoy. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-73-2021 RUC 21-4-0340169-K Dictada por IVÁN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 09 de junio de 2021, comparece don Rodrigo Higuera Muñoz, abogado, cédula de identidad N°16.586.539-1, domiciliado en calle Julio Roca Nº911, oficina 7 Punta Arenas, en representación de don LUIS ANSELMO ULLOA DOMÍNGUEZ, médico cirujano, cédula de identidad N°7.094. 704-8,
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