ZAMORA/CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA
Rol
O-373-2020
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal, que son para todos el no otorgar trabajo para el cual fueron contratados, no pago de la remuneración del mes de enero 2020, no pago de imposiciones previsionales de los meses de noviembre y diciembre de 2019, a pesar de haberle descontado dichas imposiciones de sus liquidaciones de remuneraciones de dichos meses y de enero 2020, y deuda por vacaciones proporcionales. En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria citando el artículo 183_B del Código del Trabajo indican que la empresa principal o mandante es la I. Municipalidad de la Florida desempeñando sus funciones en la construcción del Teatro Municipal La Florida, obra encargada por esta Corporación Municipal a la empleadora Constructora PEUMA, con la cual por tanto tenía relaciones contractuales de subcontratación, por lo que se constituyen los presupuestos fácticos que exige el legislador para esta figura jurídica. Segundo: Que la demandada I. Municipalidad de La Florida al contestar la demanda controvierte todas y cada una de las afirmaciones vertidas por los demandantes, en particular niega los hechos contenidos en la demanda a excepción de aquellos reconocidos. Reconoce haber tenido vínculo contractual con la empresa demandada principal, mas niega el vínculo contractual directo con los demandantes, como tampoco le consta que hayan prestado efectivamente servicios para la constructora. Indica que mediante decreto exento N° 4.885, de 04 de diciembre de 2017, la comisión evaluadora de la Municipalidad de La Florida adjudicó la propuesta pública denominada "CONSTRUCCIÓN TEATRO MUNICIPAL DE LA FLORIDA", a Constructora Peuma Limitada -entre otros. - Citando el artículo 183-B del Código del Trabajo sostiene que en el improbable evento que se acoja la demanda y que con posterioridad la demandada principal no efectúe el pago de las indemnizaciones a que fuese condenada, el municipio tendría una responsabilidad limitada y circunscrita al tiempo en que el trabajador desem
Fundamentos
considerando: Primero: Que don José Luis Cornejo Genta, abogado, en representación convencional de Pedro Luis Pirela, venezolano; Carlos Andrés Camilo Carabalí, colombiano, Freddy Danilo Zamora Vega, chileno y Freddy Axel Zamora Yáñez, chileno, todos con domicilio para este efecto en calle Teatinos N° 251, oficina 603, interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto en contra de Constructora Peuma Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Macarena Biggemann Dattwyler, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N°2860, San Miguel y en contra de la I. Municipalidad de La Florida, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Rodolfo Carter Fernández, ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 7210, La Florida, esta última por su responsabilidad solidaria o subsidiaria a fin que se acoja su demanda, se declaren justificados sus autodespidos y nulos y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que para cada uno de ellos procedan. 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- Indemnización por años de servicios. 3.- Recargo legal del 50%. 4.- Remuneración del mes de enero 2020. 5.- Cotizaciones previsionales de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales desde el término de los servicios hasta la efectiva convalidación. 5.- Feriado legales. 6.- Feriados proporcionales. 7.- Reajustes, intereses y las costas de la causa. El actor Pedro Luis Pirela funda su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal el 1 de mayo de 2019 en funciones de maestro segundo en la construcción del Teatro Municipal La Florida contratada por esta última con una remuneración de $731.340.- mensuales. El actor Carlos Andrés Camilo Carabalí funda su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal el 5 de agosto de 2016 en funciones de maestro segundo en la construcción del Teatro Municipal La Florida contratada por esta última con una remuneración de $769.222.- mensuales. El actor Freddy Danilo Zamora Vega funda su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal el 23 de noviembre de 2015 en funciones de capataz en la construcción del Teatro Municipal La Florida contratada por esta última con una remuneración de $ 1.195.113.- mensuales. El actor Freddy Axel Zamora Yáñez funda su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal el 14 de diciembre de 2015 en funciones de ayudante eléctrico en la construcción del Teatro Municipal La Florida contratada por esta última con una remuneración de $ 991.948 mensuales. Señalan que el 29 de enero del 2020, al momento de presentarse en las oficinas de la empresa, la Sra. Macarena Biggemann Dattwyler, les comunicó a ellos y al resto de los trabajadores que la empresa no tenía recursos sufi
Fallo
por tanto tenía relaciones contractuales de subcontratación, por lo que se constituyen los presupuestos fácticos que exige el legislador para esta figura jurídica. Segundo: Que la demandada I. Municipalidad de La Florida al contestar la demanda controvierte todas y cada una de las afirmaciones vertidas por los demandantes, en particular niega los hechos contenidos en la demanda a excepción de aquellos reconocidos. Reconoce haber tenido vínculo contractual con la empresa demandada principal, mas niega el vínculo contractual directo con los demandantes, como tampoco le consta que hayan prestado efectivamente servicios para la constructora. Indica que mediante decreto exento N° 4.885, de 04 de diciembre de 2017, la comisión evaluadora de la Municipalidad de La Florida adjudicó la propuesta pública denominada "CONSTRUCCIÓN TEATRO MUNICIPAL DE LA FLORIDA", a Constructora Peuma Limitada -entre otros. - Citando el artículo 183-B del Código del Trabajo sostiene que en el improbable evento que se acoja la demanda y que con posterioridad la demandada principal no efectúe el pago de las indemnizaciones a que fuese condenada, el municipio tendría una responsabilidad limitada y circunscrita al tiempo en que el trabajador desempeñó sus funciones en la Municipalidad y es importante señalar que siempre hizo uso del derecho de información en los términos establecidos en el artículo 183-C y 183-D del Código del Trabajo por lo que alega responsabilidad subsidiaria. Y aludiendo al artículo 1
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Pedro Luis Pirela y otros Demandada : Constructora Peuma Limitada y otro RIT : 0-373-2020 RUC : 20-4-0264900-4 San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don José Luis Cornejo Genta, abogado, en represent
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