2º Juzgado de Letras de Quillota

VALENZUELA/FUNDACION EDUCACIONAL INSTITUTO RAFAEL ARIZTIA

Rol

T-19-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados por los apoderados, interviene para tomar conocimiento de las denuncias, el equipo de protección de derechos de NNA del Instituto Rafael Ariztía, integrado por doña Mireya Tapia O. (psicóloga sección inicial) y don Jaime Araya R. (delegado Local Protección), el que desplegó una serie de acciones tendientes a determinar si en su actuar había efectuado una transgresión a la esfera de derechos de los y las alumnas del curso, los resultados de la investigación, fueron consignadas en un informe evacuado el 23 de junio de 2022. Mientras el equipo de protección de NNA, realizaba la investigación, se procedió a la aplicación del punto IV, letra B, número 2 del Protocolo de acción para situaciones de vulneración de NNA, por resguardo a los niños y niñas, lo cual implica la separación de la eventual responsable de sus funciones directas con los estudiantes. Para materializar la medida, le asignaron la realización de sus funciones bajo la modalidad de "teletrabajo", lo que se extendió entre el 20 a 29 de junio de 2022, durante este tiempo reallizó trabajos administrativos, sin tener algún problema. El 23 de junio de2022, el equipo de protección de derechos de NNA del IRA, emite un informe que contiene de forma muy escueta las supuestas diligencias practicadas por ese equipo en que señala haberse entrevistado con la Directiva de apoderados del curso, sin precisar el nombre de los apoderados. Esta diligencia fue llevada a cabo el 17 de junio de 2022, consignando el instrumento al respecto lo siguiente: "entre otros temas pedagógicos se plantean reclamos, señalando que el curso, en general, aparenta tener miedo a la profesora debido a que su tono de voz, la mayoría de las veces es muy alto", "poca empatía con los niños". Es decir, no se le imputaban malos tratos, sólo se le cuestionaba una particular característica que intentó en reiteradas ocasiones explicar afirmando, que por regla general, su voz es baja, por lo que debe generar esfuerzos adicionales para ma

Fundamentos

considerando: Primero. comparece doña MARIANA ELIZABETH VALENZUELA MUÑOZ, chilena, Profesora, cédula de identidad N° 11.790.474-1, domiciliada en La Tradición Nacional N°106 Los Duques, Limache, y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnizaciones correspondientes, en contra de su ex empleador FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO RAFAEL ARIZTIA, reconocido oficialmente por Decreto Cooperador N°1444 de 30 de abril de 1929 RBD 1404, RUT 65.078.420-0, representado legalmente por doña Nora Del Carmen Vento Urria, cédula de identidad N° 8.023.374-4, Educadora de párvulos, ambas domiciliados en O'Higgins 500, comuna de Quillota. Funda su denuncia, señalando que su relación laboral con el denunciado FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO RAFAEL ARIZTÍA, comienza el 01 de marzo del año 2008, como profesora en el nivel de básica, con una jornada de 34,94 horas cronológicas, las que se distribuían de lunes a viernes entre las 08:00 hrs y las 14:00hrs (lunes y viernes) 16:30 hrs (martes) y 18:00 hrs. (miércoles y jueves). Las funciones eran desarrolladas en las instalaciones de la fundación, ubicada en O'Higgins N° 500, comuna de Quillota. En los 14 años al servicio de la comunidad Marista, siempre fue una docente destacada, cercana a sus alumnos y reconocida por los apoderados, no enfrentó proceso disciplinario alguno, las evaluaciones de su jefe, apoderados y orientadora siempre fueron de excelencia reconociendo su desempeño laboral y profesional intachable. Desde que se tituló de profesora el año 1997, realizó diferentes cursos de perfeccionamiento, tales como: Problemas de aprendizajes en Lectura escolar. Problemas de aprendizajes en Escritura escolar. Planificación y Elaboración del Programa de Orientación Tutorial. Estrategias de Enseñanza que Promueven los Programas de Lenguaje para el primer ciclo de EGB. Estrategias de Enseñanza que Promueven los Programas de Matemática para el primer ciclo básico. Herramientas Informáticas para el Trabajo en Aula y la Gestión Escolar. Aplicaciones de la Informática en Currículo Escolar. Revisión de las prácticas pedagógicas para enseñar lenguaje y matemática en 1° y 2° de E.G.B. La Transversalidad Educacativa y el Desarrollo Personal. Mil pañuelos al viento, resituando la cultura tradicional en la Educación Básica. Planes y Programas de Estudios de Nivel Básico. Estrategias para Manejar Trastornos Conductuales en la sala de clases. Procedimientos e Instrumentos para la Evaluación de Aprendizajes Escolares. Técnicas Metodológicas para Enseñar las Matemáticas en la Educación con el Método Singapur. Estrategias metodológicas para los ejes fundamentales de números y geometría utilizando el modelo Singapur. Estrategias de Aprendizajes para Favorecer el Proceso de la Comprensión Lectora en los Estudiantes. Estrategias Metodológicas para la Enseñanza de las Matemáticas en Educación Básica con el Método Singapur. Técnicas de Resolución de Conflictos en el Aula. Estrategias Educativ

Fallo

se declara que el despido es indebido y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: -Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $1.675.088. -Indemnización por 11 años de servicios, por la cantidad de $18.425.968. -Incremento en un 80% de le indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $14.740.774. -Que la demandada deberá emitir un finiquito de contrato de trabajo que establezca que la relación laboral terminó por la causal del artículo 161 inciso 1°, sin mencionar el presente litigio. -Que, las sumas demandadas y que ordene pagar a la demandada debe ser debidamente reajustadas, a la cual debe aplicársele el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Que, se condene a la demandada al pago de las costas. Tercero. Contestando la parte denunciada y demandada FUNDACION EDUCACIONAL INSTITUTO RAFAEL ARIZTIA, solicita el rechazo de la denuncia por vulneración de derechos, cobro de prestaciones e indemnizaciones y daño moral, con costas, por no ser efectivos los hechos que el denunciante narra en su denuncia. Afirma, que la denunciante omite señalar que en años anteriores, realizó también conductas vulneratorias en contra de sus estudiantes, el año 2018 la denunciante tuvo evidenciado debilidades y conductas inapropiadas en el trato con sus alumnos los cuales fueron puestos en conocimien

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela laboral, vulneración de derechos fundamentales. DEMANDANTE: Mariana Elizabeth Valenzuela Muñoz. DEMANDADO: Fundación Educacional Instituto Rafael Ariztía. RUC: 22-4-0414984-2 RIT: T-19-2022 Quillota, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. comparece doña MARIANA ELIZABETH VALENZUELA MUÑOZ, chilena, P

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