BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORREA
Rol
C-24440-2019
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Roberto Grant del R o, abogado, con domicilio en Morandí é Nro. 322, oficina 502, comuna de Santiago, en representaci n convencional del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, estos con domicilio en Avenida El Golf Nro. 125, comuna de Las Condes; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de desposeimiento en contra de do a ñ Mar a Eugenia Correaí Bustos, ignora profesi n, con domicilio en Curaco Nro. 1870, que corresponde a la casaó y sitio Nro. 10 de la manzana , del plano de loteo respectivo, comuna de Las“Ñ” Condes. Asegura que el Banco de Cr dito e Inversiones es acreedor de don Marianoé Enrique Silva Rojas, en raz n de los siguientes t tulos:ó í 1.- Escritura P blica de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 29 de julio deú 2011, otorgada en la Notar a de Santiago de don Ren Benavente, en virtud del cual suí é representada dio en pr stamo a don Mariano Enrique Silva Rojas, seg n lo dispuesto ené ú las cl usulas quinta y siguientes, la cantidad de 4.019,5845 UF.á Refiere que el deudor se oblig a pagar al Banco la expresada cantidad en eló plazo de 242 meses, por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 24,4098 UF cada uno de ellos, todo conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibi junto con un ejemplar de la escritura. Losó dividendos comprend an capital e intereses por el monto y proporci n que se indica ení ó la tabla de desarrollo, que para efectos legales, es complementaria a la escritura, y forma un solo todo con ella. Sin embargo, las mensualidades precitadas podr an incluir adem sí á del dividendo, las primas de los seguros que se establecieron en el contrato. C-24440-2019 Foja: 1 Asegura que la tasa de inter s real, anual y vencida ser a de 3,99%. Losé í dividendos se pagar an dentro de los primeros 10 d as de cada mes, a contar del mesí í sigu
Fundamentos
fundamentos sobre la materia. Opone tambi n la é excepci n del Nro. 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. Al respecto entiende que se encuentra prescrita tanto la acci n ejecutiva comoó ordinaria, emanadas de los pagar s; lo anterior sin perjuicio de reiterar que nosé encontramos frente a una ejecuci n donde no constan los t tulos ejecutivos conforme a laó í ley, pues s lo han sido acompa adas fotocopias simples de los t tulos.ó ñ í Indica que todos los supuestos pagar s, presentados a cobro, se encuentrané prescritos, en tanto ten an vencimiento los d as 29 de junio de 2018, 25 de mayo deí í 2018, 26 de julio de 2018 y 24 de mayo de 2018, y entre dichas fechas y la fecha de notificaci n de la gesti n preparatoria de autos, esto es, el d a 07 de noviembre del a oó ó í ñ 2019, ha transcurrido en exceso el plazo de un a o, desde que dichas obligaciones señ hicieron exigibles. Al efecto, el art culo 98 de la Ley Nro. .18.092 establece que el plazo deí prescripci n de las acciones cambiarias que emanan de las letras de cambio prescribenó en el t rmino de un a o, contados desde la fecha del vencimiento de la obligaci n,é ñ ó norma aplicable a la prescripci n de las acciones que emanan de los pagar s, poró é expresa disposici n del art culo 107 de la referida ley. a mayor abundamiento, y deó í acuerdo al aforismo jur dico que dice que í a confesi n de partes relevo de prueba“ ó ”, y al tenor de lo expuesto precedentemente, no cabe otra posibilidad que declarar de plano C-24440-2019 Foja: 1 que se acoge la excepci n en an lisis, por ser un hecho notorio y objetivo, en tanto lasó á acciones se encuentran absolutamente prescritas. A folio 8, previa orden del Tribunal, la parte ejecutante evac a el traslado que leú fuere conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en base a las consideraciones que expresa. Recuerda que el presente proceso ha debido iniciarse en atenci n al traspaso deló inmueble que originalmente pertenec a al deudor personal, don Mariano Enrique Silvaí Rojas, a su actual poseedora, pese a haberse pactado una prohibici n convencional deó proceder a esa transferencia. Ello es de la mayor relevancia ya que el Sr. Silva se encuentra demandado por el Banco de Cr dito e Inversiones en tres procesos seguidosé ante el 26 Juzgado Civil de Santiago, causas roles C-25252-2018, C-28042-2018 y C-° 19253-2018, en los que se encuentran acompa ados los pagar s de marras, procesos enñ é los cuales el Banco procedi a la notificaci n y compareci el deudor personal,ó ó ó patrocinado por el mismo letrado que hoy comparece representando a do a Mar añ í Eugenia Correa Bustos. En los tres casos el Tribunal de primera instancia rechaz lasó excepciones opuestas en sus respectivas sentencias definitivas. A ade que, al iniciarse este proceso, el actor solicit expresamente el env o de unñ ó í oficio al 26 Juzgado Civil de Santiago a obje
Fallo
se resuelven en la sentencia.ó – ó En las condiciones expresadas, cuando el art culo 441 citado dispone que elí Tribunal examinar el t tulo y despachar o denegar la ejecuci n, le encomienda uná í á á ó an lisis que no est limitado a aspectos formales de caracteres objetivos o evidentes. Ená á raz n de lo anterior es que la doctrina ense a que, al proveer la demanda ejecutiva,ó ñ corresponde que el juez determine si el t tulo esgrimido re ne las condiciones generalesí ú de procedencia de la acci n, esto es, si es ejecutivo, si la obligaci n de que da cuenta esó ó actualmente exigible, determinable, convertible, l quida o liquidable y no se encuentreí prescrita. Conforme lo dispuesto en la norma en an lisis, el nico t tulo ejecutivo v lido alá ú í á cual la ley le atribuye tal calidad es la copia autorizada de escritura p blica deú compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 29 de julio de 2011, mas no los supuestos 4 pagar s que se se alan en la demanda, los que han sido acompa ados s lo en fotocopiasé ñ ñ ó simples, sin que a la fecha de su escrito se encuentren acompa ados los documentosñ originales. A ade a lo anterior que, siendo los pagar s acompa ados simples fotocopias, noñ é ñ cumplen con los requisitos seg n lo dispuesto en el art culo 434 Nro. 4 del C digo deú í ó Procedimiento Civil para que tengan fuerza ejecutiva, por lo que, jur dicamente, no nosí encontramos frente a ning n t tulo ejecutivo.ú í Recuerda que, seg n la doctrina nacional, t tulo ejecutivo es el docume
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C-24440-2019 Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24440-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CORREA Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Roberto Grant del R o, abogado, con domicilio en Morandí é Nro. 322, oficina 502, comuna de Santiago, en representaci n convencional del ó Ban
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