1º Juzgado de Letras de Arica

AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Rol

C-735-2020

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

FACTURA, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que se acumularon a la presente causa C-735-2020, las causas ejecutivas por RIT: C-736-2020, C-2265-2020, C-2266-2020, C-2267-2020, C- 2398-2020, C-2565-2020, C-2758-2020, C-142-2021 y C-361-2021, acumulaciones que ocurrieron a folio 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, luego de haberse recibido a prueba todas las excepciones planteadas por el ejecutado, se trajeron los autos para dictar sentencia. En esta causa C-735-2020 consta que: A folio 1, con fecha 9 de marzo de 2020, rectificada a folio 6, comparece el abogado don Mauricio Alberto Calquín Urquiola, cédula de identidad N°14.537.260-7, en representación de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.215.634-2, todos domiciliados para estos efectos en Juan Antonio Ríos N° 355, Arica, y señala que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Servicios Sanitarios -D.F.L. N° 382 de 1988 del M. de Obras Públicas-, norma que otorga mérito ejecutivo a las boletas que emitan los concesionarios de servicios sanitarios por la prestación de esto o por los trabajos en los arranques de agua potable o uniones domiciliarias de alcantarillado, incluidos sus reajustes e intereses, interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DE ARICA Y PARINACOTA, R.U.T. N°61.813.000-2, representado legalmente por su Director don Francisco José Antonio Meza Hernández, ignora profesión u oficio cédula de identidad N°13.211.802-7, ambos con domicilio en Av. 18 de Septiembre Nº122, de la comuna y ciudad de Arica, en razón de ser deudor de las Facturas emitidas electrónicamente por su representada, que a continuación se detallan: 1.- Factura Electrónica Nº 424570, emitida con fecha 30 de julio de 2019, a nombre del demandado, por la suma de $22.833.918.- (veintidós millones ochocientos treinta y tres mil novecientos dieciocho pesos). 2.- Factura Electrónica

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, siendo indispensable la individualización correcta de los antecedentes contenidos en la demanda, y la conciliación entre estos, y el libelo fundante de autos, cuestión que en la especie no se configura. Lo anterior, por cuanto el demandante en el libelo fundante de autos incurrió en errores u omisiones, las cuales de acuerdo a la naturaleza del presente proceso, resultan insubsanables posteriormente en estos mismos autos, considerando la característica del procedimiento ejecutivo. Dichos errores y omisiones en que incurrió el actor, ocurren en cuanto a que se ignora, de acuerdo al contenido de la demanda, cuál sería el objeto de la prestación asociada a la acción ejecutiva fundante de autos, toda vez que en ninguno de los párrafos de la demanda se explica tal condición, en cuanto al detalle de las especies o prestaciones asociadas a las facturas fundantes de autos. En este mismo sentido, menciona que existen errores en el texto de la demanda como la referencia a la factura Electrónica Nº 343226, emitida con fecha 27 de septiembre de 2019, a nombre del demandado, por la suma de $25.869.347.- (veinticinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete pesos), la cual revisada los antecedentes no se encuentra incorporada en el presente proceso. Así las cosas, alega que en razón de los errores mencionados, no existe coincidencia entre las facturas electrónicas descritas en el contenido del libelo de la demanda, y los documentos efectivamente acompañados en autos por el actor, lo cual provoca que el libelo fundante de autos sea inepto, por falta de conciliación entre lo demandado y los documentos acompañados por el demandante, y en definitiva la ejecución que persigue el actor en el presente proceso. II.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Fundamenta dicha excepción, manifestando que el actor de autos, compareció en autos interponiendo demanda ejecutiva en contra de SERVIU Región de Arica y Parinacota, indicando en el libelo fundante de autos, que emplea como título ejecutivo las facturas electrónicas que detalla. Así las cosas, expresa que, sin perjuicio de lo mencionado por su parte al oponer la excepción de ineptitud del libelo, no se encuentra acompañada en autos la factura Nº343226, en razón de la falta de este instrumento, conforme a lo cual falta absolutamente el título ejecutivo consistente en la factura Nº343226, ante lo cual, considerando la ausencia de dicho documento se alega su falta de fuerza ejecutiva respecto de la demanda, por no haber sido oportunamente acompañada en autos. Por su parte, respecto de las facturas efectivamente acompañadas en autos y mencionadas en la demanda fundante de autos, esto es los documentos Nº 424570, Nº 429764, Nº 439730, Nº 445325, y Nº 451536, todas de empresa Aguas del Altiplano S.A., con vencimiento

Fallo

por tanto, estar dotado de mérito ejecutivo, debe contener las menciones especificadas en el artículo 114 del Decreto 1199/2005 del Ministerio de Obras Públicas, puesto que dicha norma exige que el instrumento contendrá a lo menos las menciones allí consignadas. En el presente caso las facturas acompañadas por la demandante, y que constituirían sus títulos ejecutivos, no contienen las cantidades en cobro con expresa mención del concepto que la motiva; remitiéndose a señalar un precio que pretende cobrarse, sin explicar a que se refiere, ya sea servicios de alcantarillado, consumo de metros cúbicos, ni periodos en que supuestamente se habrían prestado los servicios, por lo tanto, no procede que los documentos acompañados por la demandante sean calificados jurídicamente como títulos ejecutivos. Así las cosas, acota que el hecho de ser una factura electrónica otorgada por una sanitaria, no la exime de cumplir con las condiciones generales de la emisión de una factura, descritas en la letra c) del artículo 5º de la ley 19.983, esto es, que en la misma factura conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3

Texto Completo (Preview)

FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-735-2020 CARATULADO : AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA Arica, quince de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que se acumularon a la presente causa C-735-2020, las causas ejecutivas por RIT: C-736-2020, C-2265-2020, C-2266-2020, C-2267-2020, C- 2398-2020, C-2565-2020, C-27

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