CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MUÑOZ
Rol
C-8354-2019
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 18 de octubre de 2019, mediante oficina judicial Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Agustinas N° 785, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de Patricio Alejandro Muñoz Aguilera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Casas de Peuco 26 Frente de Colegio Camino Real, Rancagua. Expone que su representada es dueña del Pagaré a la orden Nº 202190020693 suscrito por la suma de $5.194.415 .-, pagadero en 59 cuotas mensuales, de capital más intereses a una tasa del 1,99% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $150.626 cada una, a excepción de la última cuota que se pactó en la suma de $150.607.- venciendo la primera de ellas el día 07/08/2018 y la última el día 07/07/2023. De acuerdo con lo estipulado en el pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Asimismo, establece el pagaré que podrá hacerse exigible, el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados,
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Expone que el demandado Patricio Alejandro Muñoz Aguilera, se encuentra en mora de pagar su obligación del crédito señalado a partir de la cuota N° 11, que venció el día 07 de junio de 2019, razón por la que mi representado viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $4.709.340 más los correspondientes intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Notificación.- Con fecha 18 de febrero de 2021, se notifica personalmente al ejecutado de la demanda y se le requiere de pago. Excepciones.- Con fecha 18 de febrero de 2021, comparece la parte ejecutada, oponiendo la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva acogerla, negando lugar a la demanda presentada en su contra. ROL C 8354-2019 Traslado.- Con fecha 02 de marzo de 2021 se tiene por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. Citación a oír sentencia.- Con fecha 22 de noviembre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone, la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en lo dispuesto por los artículos 49, 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, señalando que, teniendo el pagaré vencimiento el 07 de junio de 2019, y notificándose recién con fecha 18 de febrero de 2021 ha trascurrido con creces el plazo de prescripción. Segundo: Que, el ejecutante se encuentra rebelde del traslado conferido. Tercero: Que, considerándose que el plazo de prescripción contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092 ha de contarse desde el momento en que el deudor deja de pagar a la fecha pactada, que para el caso de autos aconteció el 07 de junio de 2019, lo cierto es que, ha de considerarse la fecha de la notificación para computar la prescripción invocada por el ejetuado, y, habiéndose practicado el emplazamiento el 18 de febrero de 2021, por cierto se encuentra vencido latamente el plazo otorgado por la ley, por lo que ha operado la prescripción en los términos que establece el artículo 98, resultando procedente acoger la excepción y, consecuencialmente, rechazar la demanda ejecutiva intentada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170, 434 N° 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil y demás pertinentes de la Ley 18.092,
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta con fecha 18 de febrero de 2021 por el ejecutado y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva intentada por CAT Administradora de Tarjetas S.A. II.- Que, conforme lo dispone el artículo 471 de nuestro Codigo de Enjuiciamiento, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-8354-2019. (Digital) Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente. se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, quince de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-15T12:24:39-0300
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ROL C 8354-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-8354-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MU OZÑ Rancagua, quince de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Demanda.- Con fecha 18 de octubre de 2019, mediante oficina judicial Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada po
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