1º Juzgado de Letras de Quillota

KENOL/JUAN PABLO CISTERNAS ACEVEDO OBRAS AGRICOLAS EIRL

Rol

M-30-2019

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la misma y especialmente la circunstancia de haber ejercido alguno de ellos, no cabe sino acoger la demanda en cuanto a declarar el despido como injustificado, y además no existiendo constancia de haberse hecho uso del derecho a feriado ni pagándose compensación al actor, Se accederá a lo pedido por tal concepto en la forma que se precisará y asimismo entendiéndose como tácitamente reconocido por la demandada solidaria AGRÍCOLA LOMAS DE POCOCHAY S.A, en lo relativo a haber tenido a la empresa principal y haberse prestado servicios bajo el régimen de subcontratación, se declarara que a la misma le asiste la responsabilidad solidaria en el pago de las sumas que se indicaran, al no haberse limitado la responsabilidad en la forma prevista por los artículos 53 E y siguientes del Código del Trabajo. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 159 y siguientes, 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido del cual fue objeto el demandante ha sido injustificado y se condena a las demandadas en forma solidaria a pagarle: $655.197 como concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. Y se acoge también la demanda en cuanto se declara que las demandadas también en forma solidaria deberán apagarle la suma $66.800 por concepto de feriado proporcional II.- Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. III.- Y se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación efectuada en su oportunidad. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los in

Fallo

se declarara que a la misma le asiste la responsabilidad solidaria en el pago de las sumas que se indicaran, al no haberse limitado la responsabilidad en la forma prevista por los artículos 53 E y siguientes del Código del Trabajo. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 159 y siguientes, 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido del cual fue objeto el demandante ha sido injustificado y se condena a las demandadas en forma solidaria a pagarle: $655.197 como concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. Y se acoge también la demanda en cuanto se declara que las demandadas también en forma solidaria deberán apagarle la suma $66.800 por concepto de feriado proporcional II.- Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. III.- Y se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación efectuada en su oportunidad. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 de noviembre de 2022 RUC 19-4-0188596-2 RIT M-30-2019 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 13:35 horas HORA DE TERMINO 14:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0188596-2-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECI

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