1º Juzgado de Letras de Rengo

VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA.

Rol

C-1533-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 13 de septiembre de 2021, a folio N 1, compareci don ° ó LUIS IV N VARGAS BUSTOSÁ , chileno, casado, m dico cirujano, c dula nacional deé é identidad N 6.498.231-1, domiciliado en Arturo Prat N 2820, comuna de Rengo,° ° quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto de permisosó de circulaci n, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA, rol nico tributario N 69.081.500-1, persona jur dica de derecho p blico, representadaú ° í ú legalmente por su alcalde don Luis Manuel Barra Villanueva, chileno, ignora estado civil, profesi n u oficio, c dula nacional de identidad N 7.956.842-2, ambosó é ° domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O Higgins N 525, comuna de’ ° Malloa, a fin de que en definitiva, se declare la prescripci n respecto de las deudas poró concepto de permisos de circulaci n, asociadas al veh culo de su propiedad, que totalizanó í entre los a os 2007 a 2017, la suma de ñ $ 2.066.102.-, incluyendo los reajustes e intereses, o resolver al efecto lo que en derecho corresponda. Al fundar su presentaci n se al que es propietario del veh culo marca Jeep a oó ñ ó í ñ 2001, modelo New Grand Cherokee Laredo 4.7 AUT, color gris piedra, patente UD.6323-4, el que adquiri en el a o 2015. ó ñ Indic que el ltimo proceso de permiso de circulaci n, tom conocimiento de laó ú ó ó existencia de deuda por concepto de permisos de circulaci n atrasados con laó demandada, reajustes e intereses, por la suma de $2.375.792, que abarca los a os 2007 añ 2021. Refiri que la deuda como las acciones de cobro se encuentran prescritas respectoó de los a os 2007 a 2017, como tambi n los intereses y reajustes que acceden a losñ é permisos impagos de cada a o, por un total de $2.066.102.ñ Al efecto, cit lo dispuesto en los art culos 2514 y 2521 del C digo Civil. ó í ó Que, con fecha 5 de octubre de 2021, a folio N 6, se notific personalmente la° ó demanda de autos y su prove do a la parte demandada en forma legal.í Que, con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2021, a folio N 1, compareci° ó don LUIS IV N VARGAS BUSTOSÁ , quien interpuso demanda de prescripci nó extintiva de deuda por concepto de permiso de circulaci n, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA, a fin de que se declare en definitiva, la prescripci n de las obligaciones que indica; atendida las razones de hecho y de derechoó se aladas en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 13 de octubre de 2021, a folio N 8, compareci° ó don LUIS MANUEL BARRA VILLANUEVA, en representaci n de la ó Ilustre Municipalidad de Malloa, quien contest la demanda incoada, se alandoó ñ expresamente que no controvertir los dichos formulados por el demandante porá encontrarse conforme a derecho, atendida las razones de hecho y de derecho se aladasñ en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, instituci n que se encuentra tratada en los art culos 2492 yá ó í siguientes de C digo Civil. ó CUARTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicasí que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instandoó en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en formaí C-1533-2021 Foja: 1 indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento jur dico, por una parte otorga la protecci n al acreedor,í ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y ení definitiva la eficacia de su derecho, protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n,ó estableciendo con normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos,ó dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actorí negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil,í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto“ ó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ”. As las cosas, la instituci n jur dica de la prescripci n extintiva en la especie, seí ó í ó debe analizar y estudiar a la luz de las reglas generales contenidas en el C digo Civil,ó toda vez que, si bien la Ley de Rentas Municipales hace aplicables a los tributos municipales diversas normas del C digo Tributario, no les aplica las relativas a laó

Fallo

Por tanto, en conformidad a loí anterior, su parte no controvertir los dichos formulados por el demandante porá encontrarse conforme a derecho. No obstante lo anterior, su parte se reserva las acciones de cobro por concepto de permiso de circulaci n respecto de todos aquellos per odos queó í se encuentren adeudados y que no son objeto de este proceso. Que, con fecha 3 de noviembre de 2020, a folio N 13, se cit a las partes a o r° ó í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2021, a folio N 1, compareci° ó don LUIS IV N VARGAS BUSTOSÁ , quien interpuso demanda de prescripci nó extintiva de deuda por concepto de permiso de circulaci n, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA, a fin de que se declare en definitiva, la prescripci n de las obligaciones que indica; atendida las razones de hecho y de derechoó se aladas en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 13 de octubre de 2021, a folio N 8, compareci° ó don LUIS MANUEL BARRA VILLANUEVA, en representaci n de la ó Ilustre Municipalidad de Malloa, quien contest la demanda incoada, se alandoó ñ expresamente que no controvertir los dichos formulados por el demandante porá encontrarse conforme a derecho, atendida las razones de hecho y de derecho se aladasñ en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí e

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C-1533-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1533-2021 CARATULADO : VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA. Rengo, quince de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 13 de septiembre de 2021, a folio N 1, compareci don ° ó LUIS IV N VARGAS BUSTOSÁ , chileno, casado, m dico cirujano, c dula nacional deé é identidad N 6.498.2

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