8º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SEPÚLVEDA

Rol

C-7211-2020

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general es don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero, todos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Mery Gizella Sepúlveda Jara, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Rigoberto Jara N° 0268, 23, comuna de Quilicura. Fundando su demanda señala que su representada es dueña del pagaré N°3389514, por la suma de $1.497.096, con vencimiento el día 12 de febrero de 2020, suscrito en representación de la deudora por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Indica que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, por lo que ha devengado máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Refiere que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.497.096, más intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Al folio 10, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Isis Jael Carrasco Ramos, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., dedujo en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Mery Gizella Sepúlveda Jara, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.497.096, más intereses pactados, reajustes y costas. La presente demanda ejecutiva tiene como fundamento el pagaré N°3389514, suscrito en los términos referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, nulidad de la obligación, y la concesión de esperas o prórroga del plazo, contenidas respectivamente en los numerales 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el ejecutante evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, con costas. CUARTO: Que, en primer término la ejecutada alega la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, toda vez que el mandato acompañado a autos no da cuenta de la calidad de Gerente General de quienes dicen serlo. QUINTO: Que cabe señalar como cuestión preliminar, que tal como señala el artículo 2116 del Código Civil, el mandato judicial es un contrato solemne, que debe constituirse en alguna de las formas contempladas por el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y que sólo puede ser ejercido por quienes dispone el artículo 2 de la ley 18.120 sobre comparecencia en juicio,

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.497.096, más intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Al folio 10, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, nulidad de la obligación, y la concesión de esperas o prórroga del plazo, contempladas en los numerales 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción refiere en primer término, que el mandato judicial acompañado en autos, no da fe de la representación legal de demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de Gerente General de quienes dicen serlo, sin acompañar copia del instrumento donde ella consta. En cuanto a su segunda excepción, señala no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el Artículo 1°, Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas, a lo cual debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al mom

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7211-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SEP LVEDAÚ Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece doña Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su g

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