HENRÍQUEZ/SVP ALIMENTOS SPA
Rol
O-728-2020
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: I.- Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada SVP ALIMENTOS SPA, en su caso, fecha de inicio, funciones convenidas, remuneración pactada, lugar de prestación de servicios, fecha de suspensión de la relación laboral y como es efectivo que al regresar a su lugar de trabajo la demandada ya no prestaba servicios ahí. II.- Efectividad de los hechos indicados en la carta, esto es, que al momento de regresar a sus funciones la empresa ya no se encontraba en el lugar. III.- Monto de la última remuneración mensual. IV.- Feriado devengado. V.- Efectividad de que las remuneraciones de los días de julio de 2020 se encuentran pagadas. VI.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. QUINTO: El demandante, para acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-728-2020, comparecen don EMMANUEL RICARDO HENRIQUEZ RIQUELME, supervisor, domiciliado para estos efectos en calle Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la ley 19.631., en procedimiento de aplicación general, en contra de SVP ALIMENTOS SPA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Tomas Medel Yunisic, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carrera 196 departamento 202 de la ciudad de Chillan, y en razón del articulo 183 letra B) del Código el Trabajo demando solidariamente o subsidiariamente según corresponda a la empresa RENDIC HERMANOS S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Ingrid Haydee Gutiérrez Torres, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en la calle Aníbal Pinto N° 72, de la ciudad de Temuco. Funda su demanda en que con fecha 15 de febrero 2014, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de supervisor, sus servicios los presté en las instalaciones de la empresa mandante RENDIC HERMANOS S.A., en las instalaciones del supermercado Unimarc ubicado en la calle Javiera Carrera N°1610, San Martin N°0675 de la comuna de Temuco y Avenida Maquehue N°1222-1248 de la Comuna de Padre Las Casas. Su contrato de trabajo era indefinido. Respecto de sus contratos de trabajo; estos eran de carácter indefinidos. Inicialmente fueron contratado bajo la razón social “SERVIPAN FOOD LIMITADA” RUT.76.439.369-4., representada legalmente por don Sergio Medel Oyarce, RUT: 7.213.215-7, ubicada en Avda. O’Higgins N°3859, de la ciudad de Chillán. Posteriormente su empleador cambia de razón social SVP ALIMENTOS SPA, RUT: 77.014.904-5, representada por Tomás Medel Yunisic, RUT: 15.181.592-8, domiciliado en calle Carrera N° 196, Dpto. 202, de la ciudad de Chillán. El empleador los hace firmar un anexo señalando este cambio y reconociendo la antigüedad, sin embargo, no les hizo entrega de una copia, pero en sus liquidaciones de sueldo mensual se reconoce la fecha de inicio relación laboral. El 01 de mayo 2020, debido a la contingencia sanitaria COVID-19, su empleador le hizo firmar un anexo de contrato de trabajo, por el pacto de un pacto de suspensión laboral por 60 días, es decir por mayo y junio del presente año, acogiéndose a la ley N° 21.227, Título I, Efectos laborales de la enfermedad COVID-19 art. 1 inc. 4 y art.2. Su jornada laboral era de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $763.308. Con fecha 01 de julio 2020, se presentó a sus labores y su empleador ya no estaba prestando sus servicios para la empresa mandante RENDIC HERMANOS S.A., en su lugar había otra empresa prestando sus servicios y no la empresa empleadora, al
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por don EMMANUEL RICARDO HENRIQUEZ RIQUELME en contra de SVP ALIMENTOS SPA., declarándose que su contrato de trabajo terminó e día 6 de julio de 2020 por incumplimiento grave las obligaciones del contrato por parte del empleador, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. $152.667 por remuneración desde el 01 de julio 2020 al 6 de julio 2020; 2. $279.880 por feriado adeudado 3. $763.308 por indemnización por falta de aviso previo; 4. $4.579.848 por indemnización por 06 años de servicios; 5.- $2.289.924 por aumento legal del artículo 171 del Código del trabajo, correspondiente al 50%. 6.- Las remuneraciones devengadas desde el 6 de julio de 20202 al 29 de julio de 2020 por concepto de nulidad del despido por la suma de $585.203. 7.- El pago de las cotizaciones del mes de junio y los 6 días de julio de 2020. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- A las sumas ordenadas pagar, se deberá descontar $4.500.000 que corresponden a lo pagado por Rendic Hermanos S.A. con motivo de la conciliación parcial acordada. IV.- Que se regulan prudencialmente las costas personales en favor del actor, en el equivalente al 15% de la suma que se liquide para cada uno en la etapa de cumplimiento del fallo. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobr
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Temuco, veintiocho de noviembre dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-728-2020, comparecen don EMMANUEL RICARDO HENRIQUEZ RIQUELME, supervisor, domiciliado para estos efectos en calle Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la ley 19.631., en procedim
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