EUROCAPITAL S.A./ZAMUDIO
Rol
C-23357-2019
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Carlos Echazarreta Ruiz-Tagle, abogado, mandatario judicial, en representaci n de ó Eurocapital S.A., sociedad an nima del giro factoraje,ó representada por su Gerente General don Jorge Astaburuaga Gatica, todos domiciliados en calle Miraflores Nro. 353, piso 5, comuna de Santiago; quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Daniel Zamudio Wehrhahn, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Monroe Nro. 6507, comuna de Las Condes.ó Asegura que su representada es due a del ñ pagar Nro. 8075, suscrito a la ordené de Eurocapital S.A, con fecha 18 de abril de 2018, por la suma de $10.769.106, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $342.368 cada una, con vencimiento los d as 05í de cada mes, a contar del 05 de junio de 2018, y hasta el 05 de mayo de 2022. Asimismo, dice, se estipul que el capital adeudado devengar a desde la fecha deó í suscripci n del pagar y hasta su vencimiento, una tasa de inter s del ó é é 1.80% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurridos, sin perjuicio del inter s en caso de mora o simple retardo de cualquiera deé las cuotas en que se dividi la obligaci n, en cuyo caso se considerar a vencido el plazoó ó í de todas las obligaciones de cr dito de dinero que el deudor hubiere contra do coné í Eurocapital S.A, pudiendo exigirse el total de lo adeudado y deveng ndose en su favor, aá partir de la mora o simple retardo, un inter s penal igual al inter s m ximo convencionalé é á permitido para las operaciones de cr dito de dinero, de conformidad al monto y plazosé de vencimiento de la obligaci n que da cuenta el pagar , vigente en sus distintosó é per odos durante toda la mora o simple retardo, tasa variable, calculado sobre el total deí la obligaci n atrasada o morosa.ó C-23357-2019 Foja: 1 Aduce que el demandado se encuentra en mora, toda vez que n
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya la demanda, en infracci n a lo establecido enó el art culo 254 Nro. 5, en cuanto la demanda ejecutiva habla de que el demandanteí habr a contra do una deuda, consistente en un pagar , pero jam s hace referencia al“ í ” í é á origen de la misma. As , la demandante cobra una deuda por $9.498.274 que su representada tendr aí í para con ella, sin referir la real causa u origen de tal obligaci n, toda vez que, si bien esó cierto que existe un documento (pagar ), no es menos cierto que la contraria no tieneé c mo justificar el origen de dicho pagar .ó é Entiende que debe hacerse una referencia al motivo o causa de la obligaci n queó consta del documento cuyo pago se demanda, el que no existe en el caso de autos, limit ndose el demandante a se alar que se debe una cierta cantidad de dinero.á ñ Opone en tercer lugar la excepci n del Nro. 7 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandadoó . Manifiesta que en todo t tulo ejecutivo debe distinguirse su elemento esencial y suí elemento formal. Como requisitos de aqu l, enumera los siguientes: a) validez; b)é obligaci n cierta; c) obligaci n de dar; d) actualmente exigible; e) obligaci n l quida oó ó ó í f cilmente liquidable; f) que no est prescrita.á é Menciona que en relaci n a la excepci n opuesta, se referir a lo expuesto aó ó á prop sito de la defensa anterior (falta de causa), lo que conlleva que la obligaci nó ó respectiva adolezca de certeza . Al respecto, explica que, para evitar una ejecuci n“ ” ó injusta, el documento no s lo debe probar el derecho de cr dito que asiste al que lo haceó é C-23357-2019 Foja: 1 valer y la correlativa obligaci n que se trata de ejecutar forzadamente, sino que debeó proporcionar certeza de ese derecho, a fin de que sea innecesario un juicio cognitivo previo. Ejemplifica lo anterior se alando que si se trata de ejecutar una sentencia deñ condena, el juicio cognitivo o declarativo ya se habr a realizado, pero no se puede exigirí que siempre al juicio ejecutivo preceda uno declarativo cuya sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada de una certeza absoluta. En el punto, quien expresa m s claramente dicho pensamiento jur dico esá í Carnelutt: El derecho resultante del t tulo debe ser cierto, l quido y exigible“ í í ”; agrega: el derecho es cierto cuando el t tulo no deja duda acerca de su existencia “ í ” y a adeñ luego que son cualidades que se reflejan sobre el derecho desde el t tulo ejecutivo, oí mejor cualidades de cuya existencia se juzga seg n el t tulo ejecutivo.ú í Es indudable, dice, que los autores nacionales, al hablar de la necesidad de que en el t tulo conste de í manera fehaciente e indubitada“ ” la obligaci n a ejecutar,ó Espinosa y Benavente, de que en el t tulo conste un í derecho indubitable“ ” y Quezada que en el t tulo
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se las recibe a prueba por el t rmino legal. Consta notificaci n de la interlocutoria de prueba a ambas partes, a folioé ó 50 y 51, de conformidad a la ley. A folio 52, la parte demandada interpone recurso de reposici n en contra de laó resoluci n que recibi la causa a prueba, la que consta resuelta por el Tribunal a folioó ó 56. A folio 61 se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: C-23357-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Echazarreta Ruiz-Tagle, abogado, en representaci n de Eurocapital S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro deó pagar en contra de don é Daniel Augusto Zamudio Wehrhahn, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $9.498.274, m s intereses y costas,á ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago de todo loó adeudado; fundado en los antecedentes de hecho y de derecho rese ados en lo expositivoñ de esta sentencia, y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago el ejecutado, aqu lé opone a la ejecuci n seguida en su contra las excepciones de los Nros. 2, 4, 7, 14, 9, 11,ó 8 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; seg n lo relacionado en loí ó ú expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que con el objeto de acreditar su pretensi n, el ejecutanteó acompa los siguientes documentos, no objetados de contrario.ñó 1.- Pagar en pesos, folio
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C-23357-2019 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23357-2019 CARATULADO : EUROCAPITAL S.A./ZAMUDIO Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Juan Carlos Echazarreta Ruiz-Tagle, abogado, mandatario judicial, en representaci n de ó Eurocapital S.A., sociedad an nima del giro factoraje,ó representad
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