ORTIZ/
Rol
V-109-2021
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don JUAN SEGUNDO EBERALDO ORTIZ GALLARDO, casado, jubilado, c dula nacional deé identidad N 3.962.865-1, domiciliado en Juan Pablo II N 611, casa N 5,° º º Condominio El Acierto, comuna y provincia de Los Andes, solicitando se declare la interdicci n de su hermana matrimonial, do a ó ñ MAR A ELIANAÍ ORTIZ GALLARDO, c dula nacional de identidad N 4.761.675-1, de sué ° mismo domicilio. Funda la petici n en que consta en el certificado de discapacidadó emitido por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez que acompa a,ó ñ que su hermana matrimonial, do a Mar a Eliana Ortiz Gallardo, nacida elñ í 27 de abril del a o 1933, quien cuenta con 88 a os de edad a la fecha,ñ ñ presenta una discapacidad global severa de un 90 %; el origen principal de discapacidad es Mental Intelectual seg n consta en la Credencial deú Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó tambi n posee antecedentes de Demencia tipo Alzheimer avanzada; en sué examen mental se constata compromiso severo en funciones cerebrales superiores, adem s presenta incapacidad para comprensi n del lenguaje,á ó para racionalizar y orientarse as como cualquier otra funci n cerebralí ó superior, seg n consta del certificado mencionado, y de dos certificadosú m dicos emitidos por los doctores, Sr. Aldo Varas R os, c dula de identidadé í é N 9.111.413-5, M dico Psiquiatra, RCM 42750-0, y Sr. Gonzalo Guajardoº é Foja: 1 Carracedo, c dula de identidad N 9.674.569-9, M dico Neur logo, RCMé º é ó 17449-1, que se aparejan. Agrega que desde comienzos del a o 2013, aproximadamente, suñ hermana depende totalmente de l, requiriendo de los permanentesé cuidados suyos y de su se ora en todas sus actividades de la vida diaria; noñ tiene capacidad de tomar decisiones, as como tampoco entiende lo que seí le consulta; ha estado a su cuidado junto con su esposa por m s de 8 a os,á ñ como ya ha expuesto; para peor, se encuentra postrada en cama desde hace ya a os, y su mujer y l se han preocupado de cada una de sus necesidades.ñ é Como consecuencia de lo anterior, actualmente cuentan y deben solventar la asistencia de una enfermera la cual fue contratada para dedicarse s lo a ella de manera exclusiva, ya sea en el cambio de pa ales,ó ñ pues carece de control de esf nteres, en el control de sus medicamentos, ení la asistencia de su alimentaci n, toda la cual debe d rsele con cuchara en laó á boca y en los cuidados param dicos que ella necesita cada d a.é í Su hermana Mar a Eliana contrajo matrimonio con don Josí é Guillermo N ez Segura, el 18 de julio de 1959, seg n consta en elúñ ú certificado de matrimonio que acompa a, quien posteriormente falleci elñ ó d a 7 de julio de 1991, tal como lo como lo acredita el certificado deí defunci n aparejado, quedando desde entonces viuda su hermana y sinó contar con descendencia alguna, de ninguna clase. Dada la situaci n expuesta y para designarle un curador que veleó por sus bienes, procede que s
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad adem s con loá dispuesto en los art culos 4 de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375,í ° 380, y 447 del C digo Civil y art culos 838 y 839 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicci n definitiva por discapacidad mental de do a ó ñ MAR A ELIANAÍ ORTIZ GALLARDO, titular de la c dula nacional de identidad Né ° Foja: 1 4.761.675-1, con domicilio en Juan Pablo II N 611, casa N 5,º º Condominio El Acierto, comuna y provincia de Los Andes, quien queda privado de la libre administraci n de sus bienes. ó II.- Que se nombra curador definitivo de la interdicta, individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a don JUAN SEGUNDO EBERALDO ORTIZ GALLARDO, titular de la c dula nacional deé identidad N 3.962.865-1, de su mismo domicilio.° II.- Que en el caso de fallecimiento el curador precedentemente individualizado, se designa como curador definitivo de la interdicta, a don PABLO ADOLFO ORTIZ ESPINOZA, c dula nacional de identidadé N 12.011.812-9, domiciliado en calle Rep blica Argentina N 602,° ú º Centenario, comuna y provincia de Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra cesí de Los Andes y, notificarse al p blico mediante tres avisos publicados en elú Diario "Los Andes on line , los que deber n expresar que el interdicto no” á tiene la
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : V-109-2021 CARATULADO : ORTIZ/ Los Andes, quince de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don JUAN SEGUNDO EBERALDO ORTIZ GALLARDO, casado, jubilado, c dula nacional deé identidad N 3.962.865-1, domiciliado en Juan Pablo II N 611, casa N 5,
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